Multa el IFAI a Oceánica con $2.5 MDP por obstruir el procedimiento de verificación

ai_sancionesPor Joel Gómez Treviño

Una nota periodística del 18 de mayo de 2011 reveló que Oceánica dejó al descubierto los datos de una persona que había sido paciente en sus instalaciones. El IFAI solicitó en dos ocasiones durante el año 2011 a la empresa un informe relacionado con dicha publicación, pero no atendió ninguno de ellos. Por esta omisión, el IFAI ordenó una visita de verificación a Oceánica.

Cuando el personal del Instituto se presentó al domicilio de Operadora Oceánica Internacional en Mazatlán Sinaloa, no le dieron las facilidades correspondientes y personal de esta institución le negó el acceso al inmueble, obstruyendo con ello los actos de verificación de la autoridad.

Debido a este impedimento deliberado por parte de Oceánica, el Pleno del IFAI decidió el 21 de marzo de 2012 el inicio de un Procedimiento de Imposición de Sanciones, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Como era de esperarse, Oceánica presentó un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, autoridad que el 8 de abril de 2013 dictó sentencia definitiva en contra de esta empresa.

Con esta sentencia, se dio continuidad al procedimiento en contra de Operadora Oceánica Internacional el cual quedó resuelto con la imposición de una multa de $2,493,200 pesos, por la obstrucción del procedimiento de verificación previsto en la ley de la materia.

Esto se suma a las sanciones previas del IFAI en contra de las siguientes empresas y particulares:

Pharma Plus, S.A. de C.V. (Farmacias San Pablo)

¿De dónde derivó la multa? De un Procedimiento de Verificación con motivo de una denuncia de un particular, lo que llevó a un Procedimiento de Imposición de Sanciones.

¿Cuáles fueron las multas y los motivos que las originaron? IFAI impuso dos multas a Pharma Plus por un total de $2,000,045.04 pesos:

  • $1,500,033.78 por no proporcionar información sobre el tratamiento a que serían sometidos los datos personales que recaba de sus clientes (contraviniendo el principio de información).
  • $500,011.26 por omitir el elemento de identidad en su aviso de privacidad (aparecía nombre comercial en lugar de razón social).

Sport City, S.A. de C.V.

¿De dónde derivó la multa? De un Procedimiento de Verificación con motivo de una denuncia de un particular, lo que llevó a un Procedimiento de Imposición de Sanciones.

¿Cuáles fueron las multas y los motivos que las originaron? IFAI impuso una multa a Sport City por un total de $1,246,600.00 pesos:

  • Por omitir algunos de los elementos del Aviso de Privacidad (no señaló a través de qué medios los titulares de los datos podrán limitar el uso o divulgación de sus datos).

Caja Popular Cristo Rey, S.C. de R.L. de C.V.

¿De dónde derivó la multa? De un Procedimiento de Verificación con motivo de una denuncia de un particular, lo que llevó a un Procedimiento de Imposición de Sanciones.

¿Cuáles fueron las multas y los motivos que las originaron? IFAI impuso a Caja Popular Cristo Rey tres multas por un total de: $2,181,550.00 pesos:

  • $545,387.50 pesos por no poner a disposición de los titulares el Aviso de Privacidad.
  • $779,125.00 pesos por no recabar el consentimiento para el tratamiento de datos financieros.
  • $857,037.50 pesos por no contar con una persona o departamento de privacidad, ni con un procedimiento para dar atención a las solicitudes de derechos ARCO.

Banco Nacional de México, S.A. integrante del Grupo Financiero. BANAMEX.

¿De dónde derivó la multa? De un Procedimiento de Protección de Derechos iniciado por un particular, lo que llevó a un Procedimiento de Imposición de Sanciones.

¿Cuáles fueron las multas y los motivos que las originaron? IFAI impuso cinco multas a BANAMEX por un total de $16,155,936.00 pesos:

  • $2,493,200.00 pesos porque Banamex fue negligente en el trámite de la solicitud de cancelación y oposición que le había presentado el titular de los datos.
  • $1,196,736.00 porque Banamex dejó de observar lo preceptuado por el principio de finalidad al continuar tratando los datos cuando el fin por el cual fueron recabados se había agotado.
  • $2,493,200.00 por no efectuar la cancelación de los datos cuando la misma resultaba procedente.
  • $4,986,400.00 pesos por continuar en el tratamiento ilegítimo de los datos del titular.
  • $4,986,400.00 pesos porque Banamex impidió el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición del titular.

Médico particular (no se reveló el nombre).

Multa impuesta por el IFAI a un médico por $41,874.00 pesos, por haber transferido datos personales sensibles de alguno de sus pacientes, sin contar con el consentimiento del titular, y por no haber señalado expresamente en su Aviso de Privacidad las opciones y medios que ofrecía para limitar el uso o divulgación de los mismos.