Información crediticia y habeas data financiero en Honduras

cnbs_hondurasPor Daniel A. López Carballo

La Ley de Justicia Constitucional de Honduras, bajo el Capítulo II “De la acción de exhibición personal y de habeas data”, en su artículo 13 reconoce que “El Estado reconoce la garantía de habeas corpus o exhibición personal, y de habeas data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el habeas data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera: (…) 2.) El Hábeas Data. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla. Únicamente conocerá de la garantía de habeas data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.”

En este sentido y para garantizar un correcto tratamiento de la información, para garantizar el derecho a la privacidad, intimidad y el honor de las personas, así como mantener los datos personales actualizados, las personas que se aparecen en el listado de morosidad de la Central de Información Crediticia hondureña, sin que medie justificación, pueden invocar el llamado «habeas data financiero, mediante el cual se reconoce el derecho personal de modificación o rectificación de información incorrecta o falsa.

Cabe recordar que la garantía del habeas data facilita el acceso a la información; impedir su transmisión o divulgación; rectificar datos inexactos o erróneos; actualizar información, exigir confidencialidad y la eliminación de información falsa; respecto de cualquier archivo o registro, privado o público, que conste en medios convencionales, electrónicos o informáticos, que produzcan daño al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

Esta garantía implica además, concoer quien está reportando los datos a la Central de Información Crediticia y el derecho a recibir el finiquito de pago de su obligación en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Para José Luis Moncada, Presidente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros las modificaciones citadas deben ser ejecutadas por las instituciones del sistema financiero, instituciones de seguros, oficinas de representación de instituciones financieras del exterior, organizaciones privadas de desarrollo que se dedican a actividades financieras, así como emisoras de tarjetas de crédito, fondos públicos y privados de pensiones, instituciones de crédito de segundo piso, bolsas de valores sobre los financiamientos que obtengan en bolsa las entidades emisoras de títulos, entre otros, según informaba en 2009 el diario hondureño El Heraldo, momento en que entro en funcionamiento esta garantía financiera de los ciudadanos. El Presidente de la Comisión Nacional afirmaba en relación a la cancelación de los datos que «Si el deudor no cancela la obligación se mantendrá por cinco años, pero si la cancela solo se mantendrá por tres años».

La acción del habeas data conlleva, conforme a su definición legal, el derecho de acceso, es decir conocer sobre el contenido de la información que a él se refiere, cuando ésta se encuentra registrada en un banco de datos, sea manual, electrónico o informatizado; el derecho de rectificación o actualización de los datos, buscando una mayor veracidad y precisión de la información; el derecho de supresión, eliminado los datos erróneos, falsos o discriminatorios que afecten la verdad; así como el derecho que tienen las personas a que se guarde la debida confidencialidad sobre la información especialmente protegida, que sobre el se tenga.

Se debe hacer referencia, por último, al principio de finalidad en el tratamiento de los datos de los usuarios, la propia Comisión Nacional, a través de su página web reconoce el derecho de las personas a que “la información proporcionada a las instituciones supervisadas sea utilizada y administrada exclusivamente en relación a los fines para los cuales se suministró. Salvo cuando dicha información deba proporcionarse en atención a un mandato judicial o en cumplimiento a una disposición contenida en el marco legal aplicable”.