Reforma Código Penal ecuatoriano, tipos adecuados al delito informático

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Por Alexander Cuenca Espinosa

En el  Ecuador, próximamente estará entrando en vigencia el nuevo código penal ecuatoriano denominado Código Orgánico Integral de Garantías Penales, en este código se estará unificando el derecho penal sustantivo, adjetivo y ejecutivo, además se tipificarán nuevos tipos penales relacionados al delito informático. En relación a los posibles cambios legislativos que haría la Asamblea Nacional del Ecuador en cuanto a la materia penal informática, podemos enumerar los siguientes, a modo indicativo sobre la reforma planteada:

  • Delitos Bancarios en el E-Banking (estafa bancaria y el desvío de dinero)
  • Acoso Escolar electrónico o cyber bullying (maltrato psicológico y verbal mediante plataformas electrónicas)
  • Grooming o Acoso Sexual (a menores por Internet)
  • Chantaje informático (a una persona adulta o infante que parte del bullying y grooming)
  • Sabotaje informático (dañar medios informáticos con un fin determinado)
  • Terrorismo informático (medios electrónicos por pulsaciones para activar instrumentos electromagnéticos)
  • Narcotráfico (captar mulas a través del Internet para lavado de dinero)
  • Trata de blancas (engañar mujeres con fines sexuales a través de redes sociales y plataformas virtuales como chats)
  • Pornografía infantil (para intercambio de material pornográfico de menores de edad, en Ecuador el caso más conocido es Gigatribe)
  • Piratería Informática (Legalización de esta a través del SRI, caso tiendas de material cinematográfico pirata)
  • Falsificación de documentos electrónicos
  • Falsificación de firma electrónica (certificados electrónicos provenientes de estas)
  • Planeación o simulación de delitos convencionales
  • Apropiación indebida (rooteo de servidores es un tipo de hurto)
  • Clonación de tarjetas de crédito (a través de skimmers)
  • Delitos tributarios (falsificación electrónica de asientos contables)

Concretamente en el ámbito de la protección de datos se enumeran:

  • Espionaje informático (filtración de información pública como Wikileaks)
  • Infiltración electrónica
  • Usurpación de claves (Keylogging, Phishing a través de spam, scams e ingeniería social)
  • Violación de correo electrónico
  • Robo de Identidad (alto costo en el mercado negro, lo más común información de Hotmail y Facebook, oscila entre 300 a 600USD)
  • Seguridad en Sistemas biométricos (huellas dactilares o contra respuestas al sistema biométrico instalado)

Se debe indicar que dentro de estos tipos penales no todos como tal se configuran como Delito Informático, algunos de estos son conductas que se consuman a través de un medio informático.

Cabe decir que estos nuevos tipos penales llenan los vacíos legales que el anterior código penal tenía frente a este tipo de delitos, que muchas veces han dejado en la indefensión al agraviado por no encontrar un juicio de reprochabilidad para hacer punibles los mismos. De todas formas habrá que esperar al texto final que se apruebe y su desarrollo para por poder analizarlos doctrinalmente y ver si consiguen cubrir los vacíos legales para adecuar la conducta del sujeto al tipo penal.