El problema: la información personal en el entorno digital

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Por Aristeo García González

No cabe duda, acceder a los datos de una persona, nunca había sido tan fácil, más aún, si los mismos se encuentran en la Web. Para ello, basta teclear su nombre en algunos de los buscadores disponibles en Internet.

Lo anterior, más que unas simples premisas constituyen una realidad,  sobre todo, cuando nuestros datos personales, son tratados por terceros. Este nuevo espacio permite que nuestra información personal adquiera un mayor protagonismo, el cual puede llegar afectar nuestro entorno social, tal es el caso de una persona que cometió un delito y ya cumplió su condena “es perseguido por su pasado”, toda vez que su  información está disponible con sólo ingresar su nombre en alguno de los buscadores de Internet.

Las redes sociales no son las excepción, las mismas también se han convertido en el canal a través del cual se puede obtener información de cualquier tipo, sobre todo, por la gran cantidad que nosotros mismos generamos y que, precisamente tiene que ver con nuestra información personal (datos personales), en el peor de los casos, con nuestra intimidad.

En la actualidad, nuestros datos personales se constituye por aquella información que nos identifica o nos hacen identificables frente a los demás, ya sea de manera directa o indirectamente, en particular, mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de nuestra identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social[1].

En Internet y las redes sociales, nuestra información  personal puede llegar a constituir por sonidos, videos e imágenes, misma que puede ser captada, transmitida, manejada, registrada, conservada o comunicada[2], ya no sólo por sujetos públicos o privados, sino incluso, por otros particulares. Todo ello, como consecuencia del cauce tecnológico[3].

El problema surge con su pérdida, utilización, retrasmisión y reciclaje de datos en estos entornos virtuales, lo cual se está convirtiendo en una práctica constante en el presente siglo, lo cual puede llegar a suponer un riesgo para nuestra privacidad con la creación de perfiles sobre nuestros gustos, hábitos, intereses, rastreo, etc.

Hoy, ya no hay duda, el presente y, seguramente el futuro, al que se enfrenta toda sociedad, es aquél qué tiene que ver con el uso y la implementación de la tecnología y la informática, la cual se está convirtiendo en un estilo de vida que ya no sólo es propio de los Estados y las empresas, sino incluso, lo está siendo para las propias personas.

Motivo por el cual, cada vez más resulta necesario que los gobiernos no sólo hagan frente al desarrollo tecnológico. Particularmente, por aquellos órganos o instituciones encargados de tutelar la protección de los datos personales. Además de la adopción de posturas legales –nacionales e internacionales– a favor de la protección de los derechos de los ciudadanos, para que sean ellos mismos los que determinen quiénes, cuándo, dónde y en qué circunstancias saben qué sobre su persona, esto, con la intención de que puedan mantener a salvo su propia información personal en este nuevo entorno digital, global y sin fronteras.


[1] Un estudio más amplio acerca de cada uno de los componentes del concepto de “datos personales” puede verse en el Dictamen 4/2007 sobre el concepto de datos personales, elaborado por el Grupo de Trabajo del Articulo 29 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptado el 20 de junio.

[2] Cabe hacer mención, para que la información sea considerada como datos personales no es necesario que esté recogida en una base de datos o en un fichero estructurado. También la información contenida en un texto libre en un documento electrónico puede calificarse como datos personales, siempre que se cumplan los otros criterios de la definición de datos personales. El correo electrónico, por ejemplo, contiene datos personales. Vid. Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos, aprobada el 24 de octubre de 1995.

[3] Cfr. Cfr. Ordóñez Solís, David, “La protección de los datos personales en la jurisprudencia europea después del Tratado de Lisboa”, en Diez-Hochleitner, Javier, et. al.,  Últimas tendencias en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2008-2011), Madrid, La Ley, 2012, pp. 137-167; y,  García González, Aristeo, “La  Protección de Datos Personales: Derecho Fundamental del Siglo XXI: Un Estudio Comparado”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie,  Número 120, Año XL, Septiembre-Diciembre, Instituto de Investigaciones Jurídicas / Universidad Nacional Autónoma de México, 2007, pp. 748-753