El impacto de la Inteligencia Artificial en la tarea judicial y protección de datos

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Por Romina Florencia Cabrera

La justicia en línea es el fruto de las nuevas posibilidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación, incorporando a la tarea judicial la inteligencia artificial, informatizando los procesos jurídicos tradicionales.

Se trata de un concepto  que involucra cualquier transacción institucional efectuada por medios electrónicos, incorporando la figura del expediente electrónico, la firma digital, las videoconferencias y las actas digitales. Todo este procedimiento constituye un avance en la tarea judicial en cuanto a celeridad, economía procesal, inmediación, acceso a la justicia y respeto fundamentalmente a las Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos, acelerando los procesos y promoviendo el uso de las Tics para garantizar trasparencia y confiabilidad en el sistema a los justiciables.

INFORMÁTICA, JUSTICIA EN LÍNEA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES.

La informática es un instrumento eficaz de gestión, almacenamiento y transacción de información, adoptada en las transacciones comerciales (Comercio Electrónico), una  de las actividades humanas más dinámicas del quehacer social, entonces, porque no implementar las tecnologías informáticas al servicio de la justicia?[1]

El párrafo tercero del Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, expresa: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho…Y este régimen de derecho requiere la instrumentalidad del derecho procesal, es decir de la función jurisdiccional para actualizar y hacer prevalecer la justicia como uno de los bienes más preciados en los estados constitucionales. Asimismo, el artículo 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos establece, que toda persona tiene a un recurso efectivo ante los tribunales.

Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 9, numeral 3, señala: que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, mientras que en diverso artículo 14, numeral 2, inciso C), prohíbe las dilaciones indebidas en los procesos y procedimientos.[2]

La justicia en línea es el fruto de las nuevas posibilidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación.  Se trata de un concepto  que involucra cualquier transacción institucional efectuada por medios electrónicos, ya sean éstos teléfono, fax, Internet, el télex, y la FIEL, a lo que se conoce como EDI (electronic data interchange), con el objeto de agilizar el proceso judicial por medio de la reducción de tiempos y costos. Es oportuno señalar que la palabra EDI, se utiliza como acepción del género de intercambio de comunicaciones electrónicas y no en su sentido técnico, que significa transferencia de mensajes estructurados, que ofrecen una mayor seguridad, rapidez, y eficacia en el intercambio de mensajes, mediante la oportuna codificación de los documentos EDI. [3]

La protección de datos personales en el ámbito del derecho es fundamental para garantizar las garantías constitucionales durante el desarrollo del proceso, para no menoscabar los derechos de defensa y acceso a la justicia, como también para que no interfieran con los criterios  y la investigación científica del juzgamiento de las cuestiones de hecho y de derecho.

El Pacto de San José de Costa Rica también enumera normas específicas sobre las garantías judiciales:

Artículo 8.­ Garantías judiciales. 1°. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter 2°. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3°. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4°. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5°. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Artículo 9.­ Principio de legalidad y de retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

La protección de datos personales y los principios de confidencialidad deben estar presentes en todo proceso y  procedimiento, judicial o administrativo,  dependiendo su exposición pública de la materia y de las características del  caso concreto, pero siempre resguardando las garantías que nos ofrece el Derecho Constitucional; el Derecho Procesal Constitucional y fundamentalmente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, principalmente representados procesalmente en América por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en Europa por la Corte Europea de Derechos Humanos.

VENTAJAS DE LA E-JUSTICIA

La notificación electrónica a través de la firma digital es el medio más fehaciente de comunicación de  las resoluciones judiciales, con lo que se conforma la llamada e-justicia. La conformación de la misma se desarrolla en el ámbito del llamado gobierno electrónico, en donde los recursos de gestión de políticas públicas se desarrollan  con la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Estas herramientas brindad celeridad, economía y seguridad procesal (si se toman las medidas necesarias para ello, como la incorporación de la ISO, la norma de seguridad internacional en materia de sistemas  informáticos), al proceso judicial en su totalidad. El expediente digital es una oportunidad tecnológica, innovativa y útil para desburocratizar el  tradicional sistema de litigios, además de la incorporación de la mediación para lograr una rápida solución a los conflictos jurídicos.

Este sistema de informatización de justica garantiza la trazabilidad y seguimiento de la información, dando mayo seguridad, garantizando la integridad de los datos y expedientes, así como la adopción de medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad y los accesos autorizados a la información, evitando fugas de información, el usos no autorizado o pérdida o deterioro de los datos de los justiciables plasmados en el soporte digital, y en tiempos no tan lejanos, en el soporte papel clásico, en el cual también surgían incertidumbres y cuestiones a debatir en los distintos ámbitos académico-científicos y laborales. [4]

Es necesario un cambio de paradigma, de mentalidades más flexibles en los ámbitos de los conflictos sociales, políticos económicos, educativos, culturales y jurídicos sobre todo. Se debe concientizar a la población sobre el cambio del soporte papel al digita. Tanto en Portugal, México, Venezuela, Colombia y Costa Rica, como países sobresalientes en esta materia de cambio paradigmático, (además de Italia), la  automatización de los procesos jurisdiccionales puede llegar pronto a materializarse, si el contexto le brinda un soporte adecuado.

Otro gran punto a favor es el resultado ecológico del ahorro de soporte papel; la tala de árboles indiscriminada se vería interrumpida por la utilización de medios virtuales en el intercambio de información, recolección, almacenamiento  y conservación de datos.

El e-book, lejos de acabar con el libro clásico, atraería más lectores a la aventura del conocimiento. Como expresó Humberto Eco, la fotografía no desplazó a la pintura.[5]

El juez tendrá más tiempo de analizar los casos que se plantean en su fuero  y fundamentar sus fallos, utilizando estas herramientas comunicacionales que proporcionan inmediatez en la información y aceleramiento en el proceso; con la debida capacitación de todos los integrantes del mismo, y un software oficial especializado y eficaz, una plataforma de desarrollo eficiente, la adecuada administración de licencias y una base de datos con seguridad en los mismos. Las políticas de publicidad, confidencialidad y privacidad de la información son fundamentales para preservar los principios constitucionales, expresados en las Declaraciones, Derechos  y Garantías de nuestra Carta Magna, y de los Tratados Internacionales incorporados en el Artículo 75 inciso 22, con jerarquía constitucional.[6]

La Justicia debe garantizar la protección de los derechos fundamentales de la personas, entre los que se encuentran, además de derecho a un procedimiento justo, el derecho a la intimidad, la privacidad y el honor, y la correcta aplicación de garantías constitucionales tales como el habeas data, que garantiza la tutela judicial efectiva al conocimiento y rectificación de los datos que poseen los ciudadanos; constituyendo una acción de derecho procesal constitucional, basado en el principio de autodeterminación informativa de los seres humanos, por su valor y condición , por ejemplo, establecida  en el artículo 43 de la Constitución Nacional Argentina y en el artículo 18 de la Constitución Española. 

PODER JUDICIAL, PROTECCIÓN DE DATOS E IMPACTO SOCIAL TECNOLÓGICO.

La Protección de Datos Personales en el ámbito del Poder Judicial, en cuanto a la información que se clasifica en sus áreas de prensa, y su relación con los medios masivos de comunicación, debe ser coordinada de manera razonable, equilibrada y objetiva. La libertad de expresión, el derecho a la intimidad, la protección de datos personales y el derecho a la información, son conceptos interrelacionados entre sí; para dar coherencia al sistema de normas jurídicas deben estar ubicados dentro de un marco constitucional adecuado, en el cual se respeten las garantías individuales de los ciudadanos, y sobre todo la independencia en las decisiones emanadas del poder judicial.

La trasparencia en la información pública es esencial para que el poder judicial sea más accesible a la ciudadanía, y la misma le otorgue su máxima confianza como órgano encargado de impartir justicia. Obviamente de  un modo más evidente en los tiempos actuales, en los cuales el fenómeno de Internet y las redes sociales trasportan información rápidamente esquivando toda frontera física. Pueden conformar acciones sociales, que se trasforman en   elementos  de presión, persuadiendo de manera positiva o negativa a  la opinión pública; y estas situaciones se ven reflejadas  en fallos jurisprudenciales de importancia notoria en la sociedad.[7]

INTERNET Y SISTEMA JUDICIAL. REGLAS DE HEREDIA.

Las recomendaciones aprobadas durante el Seminario Internet y Sistema Judicial  realizado en la  Ciudad de Heredia (Costa  Rica) con la participación  de poderes judiciales, organizaciones de la sociedad civil  y académicos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, República Dominicana  y Uruguay, y difundidas por  los  Dres. Carlos G. Gregorio y Mario A. Lobato de Paiva,  participantes en el evento y redactores de las reglas —junto con los demás participantes— son las siguientes:[8] 

Regla 1. La finalidad de la difusión en Internet de las sentencias y resoluciones judiciales será:

(a) El conocimiento de la información jurisprudencial y la garantía de Igualdad ante la ley;

(b) Para procurar alcanzar la transparencia de la administración de Justicia.

Regla 2. La finalidad de la difusión en Internet de la información procesal será garantizar el inmediato acceso de las partes o quienes tengan un interés legítimo en la causa, a sus movimientos, citaciones o notificaciones.

Regla 3. Se reconocerá al interesado el derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de difusión, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa. En caso de determinarse, de oficio o a petición de parte, que datos de personas físicas o jurídicas son ilegítimamente siendo difundidos, deberá ser efectuada la exclusión o rectificación correspondiente.

Regla 4. En cada caso los motores de búsqueda se ajustarán al alcance y finalidades con que se difunde la información judicial.

Regla 5. Prevalecen los derechos de privacidad e intimidad, cuando se traten datos personales que se refieran a niños, niñas, adolescentes (menores) o incapaces; o asuntos familiares; o que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos; así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad; o víctimas de violencia sexual o domestica; o cuando se trate de datos sensibles o de publicación restringida según cada legislación nacional aplicable o hayan sido así considerados en la jurisprudencia emanada de los órganos encargados de la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales. En este caso se considera conveniente que los datos personales de las partes, coadyuvantes, adherentes, terceros y testigos intervinientes, sean suprimidos, anonimizados o inicializados, salvo que el interesado expresamente lo solicite y ello sea pertinente de acuerdo a la legislación.

Regla 6. Prevalece la transparencia y el derecho de acceso a la información pública cuando la persona concernida ha alcanzado voluntariamente el carácter de pública y el proceso esté relacionado con las razones de su notoriedad. Sin embargo, se considerarán excluidas las cuestiones de familia o aquellas en los que exista una protección legal específica.

Regla 7. En todos los demás casos se buscará un equilibro que garantice ambos derechos. Este equilibrio podrá instrumentarse: (a) en las bases de datos de sentencias, utilizando motores de búsqueda capaces de ignorar nombres y datos personales; (b) en las bases de datos de información procesal, utilizando como criterio de búsqueda e identificación el número único del caso.

Se evitará presentar esta información en forma de listas ordenadas por otro criterio que no sea el número de identificación del proceso o la resolución, o bien por un descriptor temático.

Regla 8. El tratamiento de datos relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad, sólo podrá efectuarse bajo el control de la autoridad pública. Sólo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de los poderes públicos.

Regla 9. Los jueces cuando redacten sus sentencias u otras resoluciones y actuaciones, harán sus mejores esfuerzos para evitar mencionar hechos inconducentes o relativos a terceros, buscaran sólo mencionar aquellos hechos y datos personales estrictamente necesarios para los fundamentos de su decisión, tratando no invadir la esfera íntima de las personas mencionadas. Se exceptúa de la anterior regla la posibilidad de consignar algunos datos necesarios para fines meramente estadísticos, siempre que sean respetadas las reglas sobre privacidad contenidas en esta declaración.

Igualmente se recomienda evitar los detalles que puedan perjudicar a personas jurídicas (morales) o dar excesivos detalles sobre la moda operandi que puedan incentivar algunos delitos. Esta regla se aplica en lo pertinente a los edictos judiciales.

Regla 10. En la celebración de convenios con editoriales jurídicas deberán ser observadas las reglas precedentes.

CONCLUSIONES

La inteligencia artificial contribuye al avance de los modelos de gestión no solo judicial sino gubernamental e infaltables en las agendas internacionales, donde las cuestiones referidas al Gobierno Electrónico y Abierto, garantizan la trasparencia de los datos en línea y rendición de cuentas públicas, además de la participación ciudadana. Habrá que modificar o adecuar las normas jurídicas en los procesos judiciales, para que se logre realmente un verdadero alcance del valor justicia, y sobre todo, que se garantice la Libertad y es Estado de Derecho, donde todos los ciudadanos puedan gozar de la seguridad jurídica.

La digitalización de los procesos judiciales constituye una evolución jurídico-científica, capaz de unir de la manera más impensada la concepción clásica de los procesos judiciales, con las maravillas técnicas de la innovación moderna, producto de la  mente y la  acción creadora del hombre, incorporando medidas de seguridad informática adecuadas para la protección de los datos personales, y siempre respetando las vigentes garantías constitucionales y los derechos humanos, pilares de un estado de derecho y democrático.

[1] “Jus Informa Tic, s”, Coordinadora Lucero Romero López, México, 2011.

[2] “Jus Informa Tic, s”, Coordinadora Lucero Romero López, México, 2011.

[3] “Jus Informa Tic, s”, Coordinadora Lucero Romero López, México, 2011.

[4]  Profesor Dr. Antonio Anselmo Martino,  Clases Magistrales, Universidad del Salvador. Daniel López Carballo, Observatorio Iberoamericano de protección de datos personales.

[5]  Profesor Dr. Antonio Anselmo Martino, Clases Magistrales, Universidad del Salvador.

[6] Patricio Blanco Ilari, Marina Mongiordino, “El Futuro Inmediato de los procesos electrónicos”.

[7] “La Portavocía Judicial en los medios como estrategia de superación en la queja”. Inés Ghiggi.

[8] Reglas de Heredia, Costa Rica, Seminario de Internet y Sistema Judicial, realizado en la ciudad de Heredia; Función Judicial – La Rioja, Argentina, Notas.