Ética, secreto profesional y protección de datos

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Por Romina Florencia Cabrera

La ética es la Ciencia que estudia las acciones humanas en cuanto se relacionan con los fines que determinan su rectitud. En general toda ética pretende determinar una conducta ideal del hombre. Esta puede establecerse en virtud de una visión del mundo o de unos principios filosóficos o religiosos, que llevan a determinar un sistema de normas. Se divide en ética general, que estudia los principios de la moralidad, y la ética especial o deontología, que trata de los deberes que se imponen al hombre según los distintos aspectos o campos en que se desarrolla su vida.[1]

Dentro de ella, la conducta, condicionada por un  conjunto de normas y costumbres que regulan el comportamiento humano en una comunidad se denomina  ética profesional[2].

Las reglas éticas de cada sujeto son autónomas, quedan reservadas a su conciencia, como expresa el artículo 19 de la Constitución Nacional:

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

En este presente artículo nos interesa rescatar el concepto de protección de datos personales dentro del desarrollo profesional de los letrados en el ámbito jurídico, y de qué manera la conducta del defensor del Derecho debe adaptarse a las Normas de Ética emergentes de los Colegios Profesionales.

El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.

Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el informático, el psicólogo, el periodista o el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros.[3]

La Ley 5177 y sus modificaciones, imponen al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires la obligación de dictar Normas de Ética para los abogados; las cuales   expresan en sus artículos el alcance del secreto profesional por parte de los letrados:

Art. 11º.- secreto profesional. Su extensión y alcance. El abogado debe guardar rigurosamente el secreto profesional.

1) La obligación de la reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, y las hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio. En la misma situación se encuentran los documentos confidenciales o íntimos entregados al abogado.

2) La obligación de guardar secreto es absoluta. El abogado no debe admitir que se le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes. Ella da al abogado el derecho ante los jueces, de oponer el secreto profesional y de negarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo.

3) Ningún asunto relativo a un secreto que se le confíe con motivo de su profesión, puede ser aceptado por el abogado sin consentimiento previo del confidente.

ART. 12º.- Extinción de la obligación de guardar el secreto profesional.

1) La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa personal del abogado, cuando es objeto de acusaciones por su cliente. Puede, entonces, revelar tan sólo lo que sea indispensable para su defensa y exhibir los documentos que aquel le haya confiado.

2) Cuando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer delito, la reserva de la confidencia queda librada a la conciencia del abogado, quien , en extremo ineludible, agotados otros medios, puede hacer las revelaciones necesarias para prevenir el acto delictuoso o proteger a las persona en peligro.[4]

El abogado debe respetar la información suministrada por su cliente, el adversario, colegas o cualquier tercero que se viera involucrado en el litigio, como de la documentación recibida en cualquier formato, papel o digital, debido a la automatización de los procesos jurisdiccionales, que forman parte de la evolución informática del Derecho.[5]

La obligación de preservar los datos personales del Caso Judicial es absoluta; debe primar el secreto profesional sobre toda acción externa o interna que lo exponga a violarlo.

En todos los asuntos litigiosos hay datos considerados de carácter sensible, hemos aprendido con la extensa investigación realizada junto a otros brillantes colegas del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, y bajo las instrucciones de su Director. Por ende, la autonomía de la voluntad del confidente en brindar esa información, es condición fundamental para que el abogado acepte o rechace el asunto; sin esta acción no puede formalizar su trabajo.

Solo puede revelar el Secreto Profesional el letrado, si es acusado por su propio cliente. Esto se respaldaría en las Garantías Constitucionales y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; Derecho a la Defensa, Acceso a la Justicia, Debido Proceso .Por ejemplo, el Art. 18 de la Constitución Nacional Argentina expresa que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”. Por su parte, el  Artículos 8  del Pacto de San José de Costa Rica, de jerarquía constitucional, incorporado por el Art. 75 inciso 22 de nuestra Ley Fundamental,  expresa  las Garantías Constitucionales Judiciales:

“1°. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter

2°. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3°. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4°. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5°. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”.

Cuando el Secreto Profesional sea la Comisión de un delito, el abogado, debe recurrir a los dictámenes de su conciencia y tomar una decisión adecuada al contexto configurado. Agotando otros medios, puede revelar la información personal del cliente, para evitar un acto delictuoso o proteger a la persona en peligro. La prevención es la mejor herramienta de la seguridad. Como expresaba José  Ortega y Gasset, el Hombre es El y sus Circunstancias; la ética muchas veces es condicionada por el Estado de Necesidad.

Las Reglas de ética son importantes y fundamentales para nuestra riqueza comunitaria, la vida en sociedad civil, tanto familiar como profesional, como también para nuestra elevación personal como seres humanos, creciendo moralmente. La Protección de Datos Personales es un medio efectivo para el real cumplimiento de las Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos, y sobre todo, para que el Secreto Profesional, dentro de la Deontología, configure su eficiente y eficaz cumplimiento.


[1] The Free Dictionary (By Farlex).
http://es.thefreedictionary.com/%C3%A9tica

[2] The Free Dictionary (By Farlex).
http://es.thefreedictionary.com/%C3%A9tica

[3] Definición de Secreto Profesional.
http://es.wikipedia.org/wiki/Secreto_profesional

[4] Normas de Ética Profesional. Colegio de Abogados Departamento Judicial La Plata. Provincia de Buenos Aires. Argentina.
http://www.calp.org.ar/Disciplina_Normas_de_Etica .

[5] Instructivo digital para presentaciones electrónicas, Colegio de Abogados, Departamento Judicial La Plata.
http://www.calp.org.ar/uploads/manual_presentaciones_electronicas.pdf.