Los programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión

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Por Analía Aspis

El pasado 21 de junio de 2013 el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión juntamente con la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA emitió una Declaración Conjunta sobre los programas de vigilancia y su relación e impacto con la libertad de expresión. Su objetivo principal tiene por fin recordar y resaltar los principios jurídicos internacionales para resguardar el derecho a la libertad de pensamiento, expresión e intimidad de las personas.

En la mencionada Declaración, los Relatores ponen de manifiesto los riesgos vinculados con los programas de vigilancia y la recolección de metadatos en comunicaciones telefónicas e informaciones digitales, siendo una de las agencias más reconocidas en la utilización de tales métodos la Agencia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. Según los Relatores “la información disponible sobre el alcance de estos programas pone de presente los riesgos que su implementación apareja para el derecho a la intimidad y a la libertad de pensamiento y expresión de las personas, así como la necesidad de revisar la legislación correspondiente y de establecer mayores mecanismos de transparencia y discusión pública de dichas prácticas”.

Se reconoce que el crecimiento en los últimos años de la tecnología disponible a los Estados para captar y monitorear comunicaciones privadas, aunado a la utilización por parte de las agencias policiales y de seguridad de programas de vigilancia destinados a  la lucha contra el terrorismo no encuentra, en muchos países de la región, la regulación adecuada para su implementación.

En este contexto, los relatores han propuesto una serie de medidas que tanto los Estados como las empresas de servicios de comunicaciones deben tener en cuenta llevar adelante en congruencia con los principios internacionales en materia de derechos humanos. Ellas son:

  1. Los Estados deben revisar su legislación para establecer los límites a la potestad para vigiar las comunicaciones privadas, su necesidad y proporcionalidad de conformidad con los derechos a las personas y los principios de derecho internacional.
  1. Los Estados deben garantizar que la intervención, recolección y uso de información personal, incluidas todas las limitaciones al derecho de la persona afectada a acceder a información sobre las mismas, estén claramente autorizadas por la ley, la cual debe establecer los límites respecto a la naturaleza, alcance y duración de las medidas.
  1. La ley debe autorizar el acceso a las comunicaciones a datos personales sólo en las circunstancias más excepcionales definidas en la legislación. Su aplicación deberá autorizarse únicamente cuando exista un riesgo cierto respecto de los intereses protegidos, y cuando ese daño sea superior al interés general de la sociedad en función de mantener el derecho a la privacidad y a la libre expresión del pensamiento y circulación de la información.
  1. La vigilancia de las comunicaciones y las injerencias a la privacidad que excedan lo estipulado en la ley deben ser drásticamente sancionadas, incluyendo la injerencia realizada por motivos políticos contra periodistas y medios de comunicación independiente.
  1. Las empresas de servicios de comunicaciones deben esforzarse para asegurar que se respeten los derechos de sus clientes a la protección de sus datos y de usar Internet sin interferencias arbitrarias.
  1. Las leyes deben asegurar que el público pueda acceder a información sobre los programas de vigilancia de comunicaciones privadas, su alcance y los controles existentes para garantizar que no puedan ser usados de manera arbitraria.
  1. Los Estados deben hacer esfuerzos por elevar la conciencia de las personas sobre sus derechos y el funcionamiento de las nuevas tecnologías de manera que puedan determinar, manejar, mitigar y adoptar decisiones informadas respecto de su uso.
  1. Bajo ninguna circunstancia los periodistas, integrantes de medios de comunicación o mientras de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada sobre este tipo de programa de vigilancia, puede ser sometidas a sanciones ulteriores.

Para concluir valoramos el gran aporte de  la Declaración como instrumento para orientar el diseño e implementación de programas de vigilancia destinados a la lucha contra el terrorismo y la defensa de la seguridad nacional, respecto de la importancia de garantizar la seguridad nacional con arreglo a estándares internacionales en materia de derechos humanos, la necesidad de la limitación de tales programas, los deberes de publicidad y transparencia por parte del Estado y la protección de los medios de comunicación en su rol de divulgadores de información reservada.