Control Constitucional, interceptaciones de navegación en la red

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Por Alexander Díaz García

Breves notas sobre las razones por las que las interceptaciones de navegación en la Internet, tienen que ser previa y no posterior, ante el juez de control de garantías constitucionales.

Las demandas millonarias en contra del Estado por el mal uso de la información han sido producto, en la mayoría de las veces, por la simple orden del Delegado a la Policía Judicial, sin el control de legalidad previo (la norma no lo exige), pero la experiencia nos ha demostrado que no es suficiente que «las órdenes de registro y allanamiento, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones» sea de una simple orden de la Fiscalía General de la Nación a través de sus Delegados, consideramos que debe ser revisada por el Juez de Control de Garantías Constitucionales, previamente y no posteriormente.

El mandato normativo (Art. 237 Código de Procedimiento Penal Colombiano) no cumple los propósitos garantistas de los Derechos Humanos, que el tema obliga a tener, la intimidad y los datos personales. Esa situación ha contribuido ha desmejorar la imagen de la Fiscalía amén de la Policía Judicial, por los resultados vulneradores, provocando el descontento general de la ciudadanía. Seguramente en los procesos del ex diputado y del presunto agresor de los hijos de un ex presidente, no estaríamos ante el manejo de disculpas institucionales que se le están ofreciendo a las víctimas.

Me parece, tal como lo dije en la demanda de inconstitucionalidad (C-334 de 2010) en donde intentamos convencer a la Honorable Corte Constitucional de Colombia, que el control debe ser previo y no posterior, pues «violada» o que podrá ser potencialmente vulnerada la intimidad (Derecho Fundamental), se requiere perentoriamente (Art. 250-3 Constitución Política) la autorización previa y no posterior, para la interceptción de la intimidad de las personas (cuando ésta puede ser vulnerada), pues lo ordena perentoriamente la norma constitucional: «3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.

Finalmente, la hipotesis que dicha decisión de entrometerse en el Derecho de la Intimidad, «no se le va hacer a cualquiera» arguyéndose razones potísimas, como dicen algunos interlocutores, no son válidas, si recordamos los nefastos resultados de los presuntos delincuentes como fueron calificados los procesados Sigifredo López y Nicolas Castro, se fueron al piso. La revisión constitucional posterior no sirve de nada, cuando la ilegalidad ha sido originada por el organismos de seguridad, el Juez de Garantías no puede legalizar lo ilegalidad.

Fuente de la imagen: ABC.es.