Detenido en Sevilla por grabar y difundir vídeo sexual ¿hay delito?

whasapp_lopd

Por Javier Villegas Flores

«La Policía Nacional ha detenido al presunto autor de un polémico vídeo de contenido sexual que tuvo una amplia repercusión en las redes sociales la semana pasada y se reenvió a través de cientos de teléfonos móviles. La investigación de la Policía surgió a raíz de una denuncia de la joven que aparece en el vídeo en un encuentro sexual con el autor del mismo. En las imágenes se aprecia claramente el rostro de la joven, mientras que no aparece la cara del presunto autor del vídeo, grabado con un teléfono móvil.

La chica denunció los hechos el pasado 9 de junio en la comisaría de la Policía Nacional en el distrito Nervión. En ella, admitía que había mantenido una relación sexual con el autor del vídeo y que había visto cómo éste grababa la escena con un teléfono móvil. Después del encuentro, la joven había pedido al chico que borrara el vídeo de su teléfono. Éste incluso llegó a mostrarle el aparato para que ella misma comprobara que las imágenes habían sido destruidas. Sin embargo, unos días después, una amiga le había alertado de que ella aparecía en un vídeo que le habían reenviado mediante el sistema de mensajería de telefonía móvil Whatsapp.

En el vídeo no sólo aparecía la imagen del encuentro sexual, sino que también se daba información relevante para identificar a la mujer que aparecía en el mismo, como es la profesión que ejerce y el lugar en el que trabaja. En unas horas, la escena fue reenviada a cientos de teléfonos móviles de Sevilla y se convirtió en uno de los temas más comentados de la red social Twitter, en la que algunos usuarios incluso dirigieron comentarios insultantes hacia la víctima. Es más, si se introducía la profesión y el lugar de trabajo de la joven en el buscador de esta red social, la propia aplicación sugería un enlace a la cuenta personal de la afectada.

En su denuncia ante la Policía, la mujer aportó la identidad de la persona que grabó el vídeo. Los agentes de la comisaría del distrito Nervión derivaron el caso al grupo de Delitos Tecnológicos de la Jefatura Superior de Policía, especializado en este tipo de casos. Los agentes de esta unidad analizaron la cadena de mensajes a través de la cual se había difundido el vídeo y comprobaron que el origen estaba en el teléfono móvil del denunciado. Por ello, el joven fue detenido el 14 de junio, cinco días después de que se presentara la denuncia, como presunto autor de un delito de revelación de secreto, según confirmaron a este periódico fuentes policiales. La identidad del arrestado responde a las iniciales A. R. R., nacido en 1985 y sin antecedentes. El joven fue puesto a disposición judicial y quedó en libertad con cargos.

La víctima se encuentra muy afectada emocionalmente por lo ocurrido. En principio no hay ninguna persona más imputada en esta investigación, si bien la Policía podría perseguir también la práctica de difundir el vídeo, ya que el Código Penal también considera un delito de revelación de secreto el hecho de difundir estas imágenes, independientemente de quién sea el autor de las mismas.»

Análisis jurídico

El delito de revelación de secretos, encuadrado dentro de los delitos contra la intimidad, establece que “el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación (…) será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.

“Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores”.

Por tanto, en el caso que nos ocupa estaríamos ante un delito de revelación de secretos cuando el vídeo se hubiera grabado sin el consentimiento de la víctima. La difusión del mismo sería delito solo cuando se hubiera producido este acceso ilícito al mismo.

En consecuencia, el problema CAPITAL es probar que las IMÁGENES SE OBTUVIERON DE FORMA ILÍCITA, esto es, sin consentimiento de la víctima.

Distinta es la vía civil, para obtener una indemnización por daños, por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, por “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos…”

Reforma del Código Penal

Hay que señalar que el Anteproyecto de Reforma del CódigoPenal solucionará esta (a nuestro juicio) laguna del Código, al no requerir la falta de consentimiento de la víctima para tipificar como delito la difusión, en contra de la voluntad de la víctima, de grabaciones que lesionen gravemente su intimidad. Así queda estipulado en el apartado 11 de la Exposición de Motivos:

“El vigente artículo 197 contempla como delito, por un lado, el apoderamiento de cartas, papeles, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos de naturaleza personal de la víctima y, por otro lado, la interceptación de cualquier tipo de comunicación de la víctima, sea cual fuere la naturaleza y la vía de dicha comunicación interceptada. Ambas conductas exigen la falta de consentimiento de la víctima.

Los supuestos a los que ahora se ofrece respuesta son aquellos otros en los que las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgados contra su voluntad, cuando la imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión sin el consentimiento de la persona afectada lesione gravemente su intimidad”.

Fuente Diariodesevilla.es, fuente imagen: cadenaser.com.