Justicia chilena ordena pagar indemnización por uso de cámaras ocultas

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Por Pedro Huichalaf Roa

La Corte de Apelaciones de Santiago acaba de confirmar el fallo dictado en primera instancia en virtud del cual se condenó a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por la difusión de reportaje grabado con una cámara oculta y que fue emitido en un programa de investigación periodística.

Según se indica en nota de prensa publicada en la página web del poder judicial,se menciona que en fallo unánime (causa rol 4303-2011), los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Adelita Ravanales, Juan Antonio Poblete (suplente) y la abogada integrante Teresa Álvarez, ratificaron el fallo del Sexto Juzgado Civil de Santiago que condenó a Chilevisión a indemnizar a la médico siquiatra María Luisa Cordero, quien fue grabada en agosto de 2003 por el programa “En la Mira”.

 “Que las alegaciones formuladas por el apelante en el tercer otrosí de su escrito de fojas 957 y siguientes, por la demandada RED DE TELEVISION CHILEVISION S.A., como, también, las argumentaciones formuladas por la demandante, en su escrito de adhesión a la apelación deducida en el primer otrosí de la presentación de fojas 1.020 y siguientes, y las contenidas en sus alegatos respectivos formulados en estrados, como tampoco, los documentos acompañados en esta instancia -que en el caso del agregado a fojas 1.078, solo confirma que los periodistas de la demandada hicieron las grabaciones a la demandante fuera de la ley, tal como razona la juez a quo-, no logran convencer suficientemente a esta Corte como para alterar lo que viene decidido en el fallo recurrido por el tribunal de primera instancia”, sostiene el fallo.

El caso se dio origen debido a que el 11 de agosto de 20o3, el programa periodístico “En la Mira” exhibió por tv abierta, un reportaje que denunciaba los eventuales fraudes millonarios que ocurrían supuestamente en el sistema privado de salud, principalmente por el hecho que médicos emitían falsas licencias médicas. Para justificar la nota periodística, 2 periodistas del canal ingresaron a la consulta de la médico siquiatra Cordero como falsos pacientes con una cámara escondida donde captaron una serie de imágenes que la sindicaban como cometiendo eventuales delitos, consistente en fraude previsional, contemplado en el artículo 43 de la Ley N°12.084 del año 1956, al señalar que entregaba licencias médicas sin contar con los pertinentes diagnósticos.

Según la defensa de la siquiatra, el canal Chilevisión no sólo no se ocupó de advertir a los televidentes que no existía constancia respecto a la veracidad del supuesto ‚delito‛ que se le imputaba ni proceso judicial ninguno mi mucho menos sentencia emanada de un Tribunal que acreditare que había cometido delito; muy por el contrario, en forma decidida, los demandados hicieron especial énfasis en la veracidad y en la solvencia de sus dichos. Además, el canal obtuvo una filmación con cámaras ocultas, en la que se obtuvo imágenes de la demandante, sin su autorización, ni conocimiento, mientras atendía a supuestos pacientes en su consulta en el Hospital José Horwitz Barak, a los que otorgó licencias médicas.

Lo interesante de la sentencia, es que se hace cargo respecto a la choque entre derechos existentes, en este caso entre el derecho a la privacidad y la libertad de opinión y la de informar, ambos garantizados en la constitución y que en los hechos chocan, generándose una colisión de derechos. Así tenemos:

VIGÉSIMO CUARTO: Que en relación al deber de cuidado que pesaba sobre Red de Televisión Chilevisión S.A (actual Chilevisión) en cuanto medio de comunicación social, al emitir las imágenes de la actora tantas veces aludidas, si bien este no se encuentra definido legalmente, puede ser inferido de las disposiciones constitucionales, a saber el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, que establece el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y el N°12 de la Carta Fundamental, el que al consagrar como garantía constitucional la libertad de opinión y la de informar sin censura previa, dispone que ello es sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades.

Que asimismo dicho deber de cuidado puede ser elaborado de las disposiciones legales contenidas en la ley de N°19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y ejercicio del Periodismo, específicamente de sus artículos 16 y 17, en los que se consagra el derecho de aclaración y rectificación a favor de toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente por algún medio de comunicación social o por un servicio de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o un servicio limitado de televisión.

VIGÉSIMO QUINTO: Que de la interpretación armónica de las normas constitucionales y legales, a juicio de esta sentenciadora, es posible señalar que todo medio de comunicación social, en el ejercicio de la garantía constitucional de la libertad de expresión y de opinión, sin censura previa, encuentra como límite el derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, es decir, a esta última garantía debe atender a la hora de ejercer su derecho a expresarse y de emitir opinión sin censura previa, en el sentido que la información entregada debe ser a lo menos veraz en su contenido, obtenida a través de medios legítimos y expuesta de manera que solo constituya la entrega de una información neutra, sin que se le adicionen juicios de valor respecto de la actuación de aquel respecto del cual se entrega la antedicha información.Que la descripción anterior obedece a juicio de esta Sentenciadora al deber de cuidado que debe observar todo medio de comunicación en el ejercicio de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política del Estado.

Es un fallo realmente interesante para determinar el límite que existe respecto a uso de tecnologías como las cámaras ocultas y grabaciones que pueden afectar el derecho de privacidad, aún a pretexto que se utilizan estos medios amparados en una labor periodística de por medio.

El texto del fallo es posible descargarlo acá. Fuente de la imagen: Telecinco.