La transparencia está muy bien, pero ¡ojo con la protección de datos!

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Por Javier Villegas Flores

Ahora que estamos inmersos en plena tramitación de la cacareada Ley de Transparencia, tan necesaria y anhelada por todos los ciudadanos como temida por Administración, partidos y agentes sociales, nos encontramos con un caso paradójico, en el que el excesivo celo en «desnudarse» ante los administrados acaba condenando a la incauta Administración.

Y es que ni tanto ni tan calvo: el Ayuntamiento de Marbella ha sido sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos por una infracción grave de la LOPD, al publicar datos personales en la web del consistorio. Concretamente, y así se hace constar en la resolución R/00392/2013, del Procedimiento Nº AP/00030/2012, por colgar en el portal un listado denominado «Personal externo», en el que aparecen los datos de once personas que incluyen el NIF, apellidos y nombre, número de la cuenta bancaria, e importe de la remuneración por participación como docentes externos en la formación de la Escuela de Seguridad Municipal.

Una vez presentada la denuncia por uno de los afectados, el Ayuntamiento presentó escrito de alegaciones, en el que además de solicitar la prescripción de la infracción, opuso «que el Ayuntamiento ha pasado por graves problemas legales y democráticos desde el año 2001, que motivaron su disolución por el Consejo de Ministros (…) y que la transparencia democrática y el acceso a la información ha sido uno de los principios rectores de la actuación del Equipo de la Corporación, en tal sentido han aprobado un Reglamento de Participación Ciudadana (…) que prevé el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, difundiendo, entre otras

cuestiones, la información de interés general, los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal», por lo que «al comienzo de la puesta en funcionamiento de la página web se publicaron de manera íntegra las actas de la Junta de Gobierno, debido al interés de demostrar la transparencia existente en el funcionamiento de los órganos municipales» siendo «dicho exceso de celo lo que motivó la aparición de los datos del interesado» que dieron lugar a la denuncia.

La Agencia finalmente sancionó al Ayuntamiento por infringir el artículo 10 de la LOPD: «El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos…», lo que constitye una infracción grave según el art. 44.3, aprovechando en dicha resolución para recordar que las infracciones administrativas pueden ser cometidas aunque el responsable de la misma lo sea «aun a título de simple inobservancia”, esto es,  por la mera falta del deber de cuidado, sin entrar a valorar la culpabilidad del infractor, ya que se le impone una obligación de resultado.

Por tanto, el que fuera paradigma de Ayuntamiento opaco y oscuro ha querido ser más papista que el papa para purgar sus pecados, haciendo un striptease obsceno que ha acabado por condenarle de nuevo, aunque viendo su trayectoria, esto no deja de ser un pecado venial.

Fuente de la imagen: Publico.es.