La importancia de educar en la infancia en protección de datos

aula

Por Romina Florencia Cabrera

La prevención es la mejor herramienta en seguridad para la protección en datos personales, y además de todas las acciones gubernamentales o políticas públicas, la educación actúa como la opción más eficaz a la hora de alertar a la sociedad sobre las buenas prácticas en utilización de la red, e informarla sobre sus peligros.  La educación es la base del ejercicio de la libertad en una sociedad, con la autodisciplina de sus miembros, como seres racionales, en pensamiento de John Stuart Mill.

El mundo virtual de Internet y las Redes Sociales posibilita un sinfín de interconexiones y comunicaciones ilimitadas y heterogéneas que logran efectos de conectividad e interacción social antes impensados, pero que también logran traspasar límites físicos, psicológicos, emocionales, económicos, culturales, políticos, laborales, educativos y sociales, perdiendo el protagonista del mismo, el Hombre, el control sobre sus acciones en la Red.

Su Identidad como Persona se ve trasformada en lo que se denomina  “Identidad Digital”, un espacio virtual donde la subjetividad de los individuos da lugar al surgimiento de una identidad en entornos virtuales anónimos, en donde los individuos suelen jugar roles diferentes a los de su vida real: liberarse ; vencer, lo que Norbert Elías denomina a  “Umbrales de vergüenza”. Así es que la relación entre las redes sociales y la vergüenza está dada porque las primeras pueden ser utilizadas como una “máscara” debajo del cual el sujeto puede sentirse libre y resguardar sus aspectos más íntimos ( depende cuales y si realmente los resguarda, o ventila información sensible creyendo estar resguardado o protegido por este marco). La vergüenza, aparece como una emoción netamente social, que se experimenta en contacto cara a cara y desaparece en el contacto virtual. La mirada de los otros se ve disminuía da en el mundo virtual, y da sensación de libertad. [1]

La educación debe implementarse respetando las bases democráticas y  principios constitucionales y republicanos establecidos, y principalmente con conceptos de Derechos Humanos, cuyo fundamento es la dignidad y valor de la persona humana.  Los derechos humanos solo pueden poseer estándares mínimos porque defienden la dignidad de la persona humana. No puede haber un estado democrático definido si no se incorporan principios de Derechos Humanos; su base es la moral. [2] Los principio de igualdad, no discriminación, educación en género  y de derechos humanos de las mujeres deben estar presentes, como también cada tratamiento específico de los mismos en las áreas en las que se trabaje. [3]

La protección de datos debería comenzar, a mi humilde entender, en edades tempranas, como lo he conversado en ámbitos académicos con otros colegas estudiosos del tema; el niño comienza su proceso de formación y socialización en la familia, unidad de sociabilización primaria y necesaria, y posteriormente en el colegio o institución educativa. En ese período se irá desarrollando su capacidad cognitiva, su evolución y lo más importante, la formación de su identidad que lo definirá como individuo único e irrepetible. Por eso es tan importante el conocimiento sobre sus datos personales; que conozca  gradualmente sus derechos de intimidad y privacidad, y sus responsabilidades también con respecto a las otras personas.

En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en sus artículos normas jurídicas de derecho internacional público, derivado sobre el tratamiento del menor y su información personal; dado el carácter universal de los Derechos Humanos, estos conceptos pueden ser aplicados en cualquier contexto que reconozca la norma del “ius cogens” en la comunidad internacional. Con esta expresión se designa al Derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al Derecho dispositivo o supletivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige. El Derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente, en cuanto sus normas tutelan intereses de carácter público o general.[4]La noción, para el Derecho Internacional, viene ya del Derecho romano, habiéndose impuesto actualmente por influencia de la terminología jurídica anglosajona; aunque no siempre ha tenido el mismo significado, actualmente equivale a «Derecho necesario» o derecho que necesariamente han de cumplir los Estados, sin que puedan modificarlo por su voluntad. La discusión sobre la existencia de normas de esta naturaleza en el campo internacional saltó del planteamiento doctrinal al ordenamiento jurídico positivo con la Convención de Viena sobre los tratados en 1969, en cuyo artículo 53, fundamentalmente, se recogió la existencia de tales normas en cuanto se declaró que «es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional general», teniendo tal carácter «una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de los Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario, y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter».[5]

Algunas normas más importantes de la Convención Americana sobre los Derechos del niño son las siguientes:[6]

Preámbulo: “Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales;…. convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad;…»el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento».

Art. 13 establece que: 1-“ El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas”.

Art 16: 1.” Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.

Además el art 19 del Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos humanos establece:”Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.[7]

A mayor concientización, menores serán las consecuencias problemáticas y se podrán prever los riesgos en términos cualitativos y cuantitativos.  Una Nación no es democrática si sus habitantes no pueden gozar de sus derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional y por su Carta Magna, su Ley Fundamental.


[1] “Las nuevas tecnologías en la configuración de identidades”. Autoras: Lic. Karina Ortiz; Lic. Fernanda Tato; Lic. Soledad Monti vero; Lic. Laura García, Argentina, Universidad de Lomas de Zamora. Elías, Norbert, Proceso de la civilización en la sociología. Galeano, Eduardo, Úselo y tírelo, Editorial Booket, 1994.

[2] Fabián Omar Salvioli. Conferencia de Viena.

[3] “La universidad y la educación  en el siglo XXI. Los Derechos Humanos como pilares de la nueva reforma universitaria”. Fabián Omar Salvioli

[6] Convención Americana sobre los Derechos del Niño. Establece el” Interés Superior del Niño como Principio  Rector de la Convención”.

[7] “Derechos del Niño”. Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.