Breves líneas sobre el derecho al olvido en Colombia

olvido

Por Ivan Dario Marrugo Jimenez

El denominado derecho al olvido no tiene consagración expresa constitucional en Colombia; Su desarrollo se ha dado por la jurisprudencia y su evolución había estado ligada, hasta el año 2008, al fenómeno de protección mediante el mecanismo constitucional de tutela sobre derechos fundamentales. Ha reconocido el alto tribunal constitucional colombiano que el derecho al habeas data fue primero concebido como una garantía del derecho a la intimidad, por eso se mencionaba con relación a la protección de los datos propios de la vida privada y la esfera familiar, vista esta como la un cerco individual impenetrable en el que cada individuo puede realizar su proyecto de vida y en la que ni aun el Estado ni otros pueden intervenir. Igualmente, en la Constitución Colombiana de 1991, nació en el seno de la Corte una segunda línea de interpretación que consideró el habeas data una derivación del libre desarrollo de la personalidad. “Según esta línea, el habeas data tiene su fundamento último “(…) en el ámbito de autodeterminación y libertad que el ordenamiento jurídico reconoce al sujeto como condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad y en homenaje justiciero a su dignidad. Ya a partir de 1995, surge una tercera línea interpretativa que es la que ha prevalecido desde entonces y que apunta al habeas data como un derecho autónomo, en que el núcleo del derecho al habeas data está compuesto por la autodeterminación informática y la libertad –incluida la libertad económica. Este derecho como fundamental autónomo, requiere para su efectiva protección de mecanismos que lo garanticen, los cuales no sólo deben pender de los jueces, sino de una institucionalidad administrativa que además del control y vigilancia tanto para los sujetos de derecho público como privado, aseguren la observancia efectiva de la protección de datos y, en razón de su carácter técnico, tenga la capacidad de fijar política pública en la materia, sin injerencias políticas para el cumplimiento de esas decisiones.”[1]

Expuesto lo anterior, encontramos que otro precedente jurisprudencial importante, frente a la noción del Derecho al olvido, lo supuso la sentencia c-1011 de 2008, que examinó la ley sectorial de habeas data en materia financiera con relación a la caducidad y permanencia del dato negativo como expresión del Derecho al olvido.

Esta última posición, en principio fue completamente clara para la jurisprudencia hasta el año 2011 ya que la línea jurisprudencial venía guardando cierta homogeneidad; sin embargo con ocasión de la nueva ley 1581 de 2012 – general sobre protección de datos – en su análisis de constitucionalidad la corte guardó silencio frente a la mención expresa del Derecho al olvido (como temporalidad de la información) y solamente apareció tangencialmente mencionado dentro del principio de finalidad del tratamiento del dato. Lo anterior sumado a la aparente colisión de interpretaciones de la corte frente a las dos normas (Ley 1266 de 2008 Habeas data financiero y Ley 1581 de 2012 Habeas data general) que si bien guardan relación, regulan materias no siempre similares y por tanto suponen en cuanto a su aplicación, el deber de ser matizadas de acuerdo a las circunstancias del caso concreto. En conclusión, el reconocimiento efectivo del Derecho al olvido en Colombia, no como principio de temporalidad de la información en el ámbito financiero y de riesgo crediticio, se materializará con el ejercicio paulatino de acciones de tutela que generen nuevas sentencias en materia de protección del habeas data. Por lo anterior, se requerirá un poco más de tiempo y maduración de la jurisprudencia en ese sentido; dos elementos que al parecer la tecnología no estará nunca dispuesta a conceder.

Fuente de la imagen: QuidNovi.

[1] Sentencia C-748 de 2011. Corte Constitucional de Colombia. M.P. Jose Ignacio Pretelt.