La protección de la intimidad en los casos de abortos no punibles

sanidad_5Por Agustina Callegari y Maria Julia Giorgelli

Hace pocos días, la Defensoría del Pueblo porteña recomendó al director del Hospital General de Agudos “Dr. José María Ramos Mejía” que garantice la protección de los datos sensibles de sus pacientes así como la realización de las prácticas médicas en los casos encuadrados en el artículo 86 del Código Penal de la Nación (CPN).

El caso, llevado en conjunto entre el Área de Derecho a la Salud y el Centro de Protección de Datos Personales (CPDP) de la institución desnuda dos problemas de fondo que están relacionados entre sí: la protección de la intimidad y el acceso a las prácticas médicas.

En octubre de 2012, a través de una actuación de oficio iniciada por la Defensoría, se tomó en consideración la difusión pública de información de una paciente que había sido víctima de la trata de personas y que debía someterse a un aborto no punible en el Ramos Mejía. Cabe destacar que las declaraciones públicas, en principio, sólo refirieron a la edad de la víctima, la práctica médica y el nosocomio involucrado, pero ello fue suficiente para permitir identificarla e interrumpir el acceso a un aborto legal, seguro y gratuito. Así, el caso fue abordado en los términos del artículo 3 de la Ley de Protección de Datos Personales, dado que toda información referente a la salud es obligada de guardar secreto médico.

En una primera instancia, se constató que los datos personales de la paciente no fueron protegidos, por lo que no sólo se vio interrumpida la práctica médica que le había sido indicada sino que también sufrió persecuciones tanto en su domicilio como dentro del hospital. Nuevamente, aunque no se divulgó su nombre, su intimidad y su derecho a la salud fueron violados. Luego de que los datos identificatorios de la paciente fueron difundidos publicamente, la ONG Pro Vida planteó una acción de amparo que en una primera instancia interrumpió la práctica médica, pero que luego fue llevada a cabo por decisión de la justicia. De esta forma, sólo pudo acceder a un aborto legal luego de atravesar un proceso judicial, haber sido expuesta su privacidad y debatida su elección personal. En esa oportunidad, el CPDP envió al Ramos Mejía un oficio recordándole la necesidad y la obligación legal de guardar estricta reserva respecto de las prácticas médicas para garantizar su realización en concordancia con lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales y la obligación de que los establecimientos sanitarios de la Ciudad y los profesionales que trabajan en ellos deben respetar los principios del secreto profesional para evitar una intromisión ilegítima de la esfera de la intimidad (1). La Ley Básica de Salud, en su artículo 4 inciso C, establece también la obligación de guardar intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con todo proceso de salud-enfermedad. El régimen legal de ejercicio de la medicina y disposiciones del Código Penal de la Nación establecen análoga obligación.

Por todo esto, la Defensoría del Pueblo enfatiza en su resolución -firmada por la titular del organismo, Alicia Pierini- que “la garantía de protección y cuidado de la información sobre la salud y privacidad pesa sobre el hospital, desde donde se debe poner el esfuerzo para  lograr  los  recursos materiales y culturales para proteger a las pacientes. Por tal razón, es esa institución que en pos de preservar la vida privada de la damnificada, a la que está obligada, debe garantizar la reserva, guardar discreción y no divulgar información personal”. También destaca que “no se puede ignorar que la vulneración de datos sensibles de este tipo se inscribe en el marco de una cuestión sanitaria que, en Argentina, sigue produciendo muertes evitables: las causadas por materias sépticas como consecuencia de la realización de abortos clandestinos”. Ante los argumentos expuestos a lo largo de la resolución y teniendo en cuenta la importancia del secreto médico en el tratamiento de datos considerados sensibles, concluye que “la protección de la privacidad de parte de los funcionarios constituye una garantía fundamental que debe cumplirse rigurosamente. Los actores del sistema de salud y funcionarios públicos deben trabajar en pos de asegurar el cumplimiento de este derecho básico para evitar intromisiones arbitrarias en la vida de  las personas. En igual sentido deberán garantizar las prácticas médicas de conformidad con la normativa vigente”.

En la misma dirección y en concordancia con el planteo global, la Defensoría realiza un acercamiento a la situación de las mujeres y el aborto en Argentina y la necesidad de abordar el tema interdisciplinariamente. En primer lugar, subraya que si bien en nuestro país la práctica del aborto aún es un delito, bajo ciertas circunstancias se permite su realización sin sanción penal: cuando se quiere evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, o en casos donde el  embarazo provenga de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente (artículo 86 del CPN). Asimismo, destaca que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe un protocolo de atención para los abortos no punibles, dictado en 2012, que establece el procedimiento que deben seguir los hospitales públicos de la ciudad. Vale destacar que ese protocolo fue puesto en cuestión judicialmente por solicitar requisitos gravosos que normas de orden superior no prevén, limitando en consecuencia el acceso a la práctica del aborto en los términos del artículo 86 del CPN. Fue por todo ello que uno de los puntos resolutivos de su escrito, la Defensoría se refiere a la garantía de las prácticas médicas en el marco del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en marzo del año pasado, confirmó que las víctimas de violación pueden practicarse abortos sin intervención judicial.

Finalmente, la Defensoría también solicita a la ministra de Salud de la Ciudad, Graciela Reybaud, que difunda la resolución emitida en todos los centros de salud y atención comunitaria y hospitales porteños, y expresa la importancia de remitir copias de la misma a la comisiones de Salud y de la Mujer de la Legislatura y al Juzgado Nacional Correccional 7, donde se tramita la causa por incumplimiento de los deberes de funcionario público del Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri.

La protección de los datos personales permite resguardar la dignidad de las personas. Por eso, resulta fundamental el tratamiento adecuado de los datos sensibles y el cuidado de su confidencialidad en todos y cada uno de los ámbitos en que se trabaje con este tipo de información, sean escuelas, centros deportivos u hospitales, dado que este proceder hace, definitivamente, al respeto integral de las personas.