Derecho a la imagen, el caso “Chicas Bondi, sin pose sin permiso”

Chicas_Bopndi

Por María Julia Giorgelli

En agosto del año 2012 el Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoria del Pueblo[1] de la Ciudad de Buenos Aires, tomó conocimiento de un proyecto que circulaba en la web denominado “Chicas Bondi – Sin pose Sin permiso” . La investigación fue iniciada de oficio -es decir sin necesidad de que la presentación fuere hecha por  parte de un damnificado- y tramito por la actuación nro. 3630/12.

“Chicas Bondi, sin pose y sin permiso” se trata de un espacio web que muestra  fotos de mujeres en su mayoría jóvenes que circulan en diversas lineas de colectivos públicos locales. Se sostiene que es “un punto de vista alternativo sobre la mujer, punto de vista que plantea inquietudes y críticas, tanto a nivel personal como de la sociedad en general. No tienen ni sugiere ninguna motivación o finalidad sexual ni comercial”.. Las tomas fotográficas se sacan sin pose alguna y sin permiso por parte de la fotografiada. Esta última situación es la que el Centro de Protección de Datos Personales investigó, toda vez que la imagen es un dato personal que nos define e identifica. Por tal razón cualquier tratamiento que sobre ello se haga debería requerir la autorización de las personas involucradas en forma previa y formal.

En el curso de la tarea se determinó que el proyecto web era desarrollado por una persona anónima -hasta ese momento ya que luego dió la cara- que fotografiaba a mujeres jóvenes que viajaban en distintas lineas de colectivos de la Ciudad de Buenos Aires. Nuevamente, las imágenes eran tomadas por sorpresa sin que las mujeres supieran pero además otro rasgo importante es que luego eran difundidas en la web. Existían también fotos de menores quienes poseen en la ley argentina una protección mayor. También se constató que se trataba de un trabajo sistemático con el único fin de tomar las imágenes y colgarlas en la web, es decir no se trataba de capturas accidentales de un rostro en el marco de una nota periodística o una situación casera. En efecto, durante ese período también se hicieron dos muestras de las imágenes en galerías de arte de la Ciudad. Desde el CPDP se enviaron notas a los entes reguladores de transporte público y también al subterráneo de Buenos Aires, para corroborar si la práctica se extendía allí también. Asimismo se recibieron posturas de parte de terceros que no estaban de acuerdo con la inicitava como por ejemplo de Hollaback/Atraevete Buenos Aires http://qro.ihollaback.org/,  movimiento internacional que lucha contra el acoso callejero.

El caso tuvo gran repercusión mediática y generó numeroso debates en los medios de comunicación masiva y las redes sociales. La participación del Centro no tuvo un fin censurador por lo  que el proyecto aún está en la red, sin embargo sí se buscó determinar que el manejo de esos datos es ilegal. En el dictamen (disponible en http://www.cpdp.gob.ar/images/articuloscpdp/Dictamenes/dictamen_02_13.pdf ) se sostuvo “El principal objeto de discusión en el caso consiste en la inexistencia de consentimiento de las mujeres titulares de la imagen y por ende la imposibilidad de  éstas de controlar y/o decidir su posterior difusión. La actuación se trabajó en el marco de las funciones previstas en el artículo 23 la Ley Nro. 1845, en lo que respecta a “velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y por el respeto de los derechos al honor, la autodeterminación informativa y la intimidad de las personas” bajo el amparo del articulo 16 de la Constitución de la Ciudad.” y también que “…acciones como las del proyecto “Chicas Bondi” constituye una intromisión arbitraria que sin duda puede importunar o molestar a las personas que anónimamente circulan por la calle. En la misma línea el CPDP ha citado previamente: “ …en la legislación argentina el consentimiento como elemento esencial del tratamiento de los datos personales. En ese sentido, el consentimiento va a determinar el alcance del tratamiento, las finalidades de la recolección y tratamiento de los datos. (fs.55). Así el tratamiento de datos personales es lícito siempre que se hubiera prestado el consentimiento expreso, libre e informado, y que los datos estén utilizados para las finalidades que motivaron su obtención y sobre la cuál se informó al titular.”

Al margen de ello el caso abordó la cuestión particular de las mujeres y el derecho a la igualdad, ya que son el principal objeto del proyecto. Frente a ello el Dictamen del CPDP sostuvo que en el caso se configuraba una situación de violencia simbólica y : “La ley sancionada hace más de dos años sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres nro.  26.485 prevé en su articulado diferentes tipos de violencia contra la mujer, uno de los cuáles es el denominado “violencia simbólica”. Así es  definida por la norma como “La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.”. Partiendo de tales conceptos se entiende que  no es casual que todas las fotografiadas sean mujeres jóvenes que responden a los patrones dominantes de belleza. En este línea la captura de las imágenes de estas jóvenes sin su consentimiento, es un tipo de violencia simbólica según los términos de la legislación vigente. Proyectos como el descripto ubican a la mujer en un lugar de inacción, de falta de decisión y pareciera volverlas “disponibles” por el solo hecho de circular en el espacio público, cuando ello no debiera ser así. Este Centro entiende que este tipo de prácticas que naturalizan un tipo de rol de la mujer y es por ello que el tratamiento público que se haga de éstas deberá efectuarse bajo ciertos cuidados y siempre garantizando el derecho a la igualdad entre varones y mujeres.”.

En resumen, es postura del Centro que la privacidad en la red debe ser garantizada tanto como en la vida cotidiana, por ello el uso de las herramientas informáticas y la nuevas tecnologías deben tener un límite en esa dirección.

Apariciones en los medios:


[1]     Autoridad de control en materia de protección de datos personales de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.