Sanción de la Agencia de Protección de Datos sobre videovigilancia

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Por Daniel A. López Carballo

En enero de 2012, IKEA ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos, por instalar cámaras de seguridad en su Centro Comercial de Marineda City en A Coruña, sin la correspondiente advertencia a los usuarios de que se enecontraban en una zona videovigilada, con una multa económica de 40.001 euros.

Ante la denuncia de la asociación gallega Movemento polos Dereitos Civís, la Agencia entendio que existía una infracción grave al no encontrarse las cámaras debidamente señalizadas conforme a la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a tráves de sistemas de cámaras o videocámaras; así como la situación de algunas cámaras de su sistema de videovigilancia que se encontraban orientadas a la vía pública, extralimitándose de esta forma a sus fines, realizándose grabaciones duera de sus propias instalaciones.

En este sentido la citada asociación, a través de su pagina web, informa que «cando se realizou a denuncia non existía ningunha sinal de zona videovixiada en todo o novo edificio da multinacional. Ao preguntar a Axencia Española de Protección de Datos por se extremo, IKEA presentou fotos de sinais colocadas a posteriori».

En la misma línea, Movemento polos Dereitos Civís, informa informa desde su página web, de la iniciación de un procedimiento de declaración de infracción de las administraciónes Públicas, contra la Diputación de Pontevedra. Según la citada fuente, la cámaras, que cuentan con un sistema de zoom, no cuentan con la correspondiente autorización de la Delegación del Gobierno, tampoco aporta el código de inscripción del cirrespondiente Fichero ante el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

Recordar que, la citada Insctrucción de la Agencia Española de Protección de Datos, en su atículo 3, recoge que «los responsable que cuenten con sisremas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán: a) colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y, b) tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999».

En relación a la notifiación de ficheros, en su artículo 7, establece que la persona que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General dela misma.