Nueva Zelanda con nivel adecuado de protección

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Por Daniel A. López Carballo

La Comisión Europea declaró a Nueva Zelanda como territorio con nivel adecuado de proteccion de datos personales, coforme a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Según la citada Directiva, los Estados miembros sólo permitirán la transferencia de datos personales a un tercer país si este garantiza un nivel de protección adecuado y se cumplan las disposiciones legales de los Estados miembros y la propia Unión Europea.  Dicha evaluación atiende a todas las circunsatnacias qie concurran en una transferencia  de datos.

En el caso de Nueva Zelanda se debe tener en cuenta, en materia legislativa, la Ley sobre la vida privada (modificada por la Ley General número 113 de 2010, de 7 de septiembre), así como otras que reguilan las comunicaiones, la comercialización, los mensajes elctrónicos nod eseados, los seguros, así como otras consuetudinarias, en aras a una especial protección de los datos y la dignidad del individuo.

La aplicación de dichas normas se encuentra garantizada por los recursos administrativos y judiciales, así como por la acción del Comisario responsable de la privacidad, alq ue se le han atribuido las competencias recogidas en el artículo 28 de la Directiva Europea.

Cabe recordar la Ley de Transferencias Internacionales, emanada como necesidad de regular el vacío legal existente en esta materia, ya que la Ley de Protección de Datos de 1993 no regula las citadas transferencias, se busca que cuando tenga lugar una transferencia internacional de datos, el país receptor cuente con una normativa que pueda garantizar la protección de datos de la misma forma que en Nueva Zelanda. Además, la Ley permite a la Autoridad de Protección de Datos de Nueva Zelanda prohibir una transferencia cuando no se garantice la adecuada protección. La Autoridad, también tramitará las reclamaciones que surjan en torno a dichas transferencias.

El Grupo de trabajo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en virtud del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, emitió dictamen favorable sobre la adecuación del nivel de protección de datos  personales en Nueva Zelanda.