Sentencia sobre privacidad, derecho al olvido y buscadores

SENTENCIA-YAHOO

Por Romina Florencia Cabrera

La Corte Suprema de Justicia confirmó una condena contra el sitio de búsqueda  Yahoo! al pago de una indemnización  a favor de la modelo Priscila Prete, porque la empresa omitió eliminar contenidos que la joven consideró injuriosos vinculados con sitios pornográficos que le fueron notificados.

En un fallo firmado el 16 de abril, pero conocido este viernes en tribunales, la Corte declaró «inadmisible» el recurso interpuesto por Yahoo! y dejó firme la condena contra el sitio, según confirmaron fuentes judiciales.

El año pasado, la Cámara Civil y Comercial Federal condenó a Yahoo! al pago de 50.000 pesos a favor de la modelo porque la empresa omitió eliminar los contenidos injuriosos .

Los jueces consideraron que la conducta de la empresa no fue diligente, aunque aclararon en el fallo que los buscadores no están obligados a monitorear contenidos.[1]

La responsabilidad de los buscadores de internet se ha vuelto muy importante en estos tiempos, en donde la responsabilidad subjetiva u objetiva del buscador configura dos criterios jurídicos y jurisprudenciales a aplicar; ya sea en dar de baja el sitio web el contenido ante la denuncia (en la primera) o realizar un previo control del contenido (en la segunda).

El acceso a Internet se ha convertido en un poderoso instrumento para socializar el conocimiento y favorecer la comunicación entre personas y grupos sociales.

La gran cantidad de información almacenada en la red no tendría la virtualidad que tiene hoy en día si no contara con un sistema de comunicación tan eficaz como el que tiene. Esta modalidad de comunicación y acceso a la información, lejos de ser una cuestión pasajera o de moda, constituye un verdadero nuevo patrón de lo que serán las formas de interrelación de ahora en más. La cultura de las relaciones cara a cara ha sido cabalmente desplazada por la cultura de las telecomunicaciones, y en cuanto al modo de comunicarse con los demás, lo que décadas atrás era la excepción (comunicarse a través de telegramas, télex, teléfonos) ha pasado a ser una verdadera regla.[2]

Como toda tecnología, Internet es una creación cultural, que refleja los principios y valores de sus inventores, que también fueron sus primeros usuarios y experimentadores[3]. Los valores libertarios de quienes crearon y desarrollaron Internet, a saber, los investigadores académicos informáticos, los hackers[4], las redes comunitarias contraculturales y los emprendedores de la nueva economía, determinaron una arquitectura abierta y de difícil control.

Al mismo tiempo, cuando la sociedad se dio cuenta de la extraordinaria capacidad que representa Internet, los valores encarnados en la red se difundieron en el conjunto de la vida social, particularmente entre las jóvenes generaciones. Internet y libertad se hicieron para mucha gente sinónimos en todo el mundo.[5]

Creemos que, cuando el buscador es notificado –por el afectado o judicialmente- de la nocividad de uno o más contenidos a los que se puede acceder mediante su sistema de vínculos, y no los desactiva, incurre en responsabilidad, por culpa, la que debe ser analizada bajo el criterio del art. 902 del Cód. Civil.

Habrá de tenerse en cuenta, en cada caso, las circunstancias particulares, pues en algunos supuestos la nocividad del contenido no requerirá mayor prueba, mientras que en otros casos, como hemos reseñado, la cuestión será dudosa, y en tales circunstancias sólo una decisión judicial puede dilucidar el conflicto.

Por ello tenemos serias dudas sobre la validez de medidas cautelares y condenas genéricas que ordenen eliminar todo vínculo, sin mayores precisiones, porque coincidimos en esto con quienes piensan que ello implica atribuir a los buscadores una función de censura que no les corresponde y que sólo pueden ejercer los magistrados.

En definitiva, creemos, como la inmensa mayoría de los documentos internacionales y fallos extranjeros, es necesaria una interpretación razonable sobre la responsabilidad que pueda caber a los buscadores de Internet, donde se conjuguen en la mayor armonía posible, la libertad de expresión, el progreso de la sociedad del conocimiento y el respeto a los derechos personalísimos.[6]

La libertad de expresión, la protección de datos personales y el derecho a la intimidad deben relacionarse jurídicamente de manera razonable y coordinada. La libertad de expresión en internet, es un punto controvertido: se contrapone a los derechos de intimidad, protección de datos personales, y propiedad intelectual. Creo que la solución es recurrir a normas jurídicas equilibradas y sociales, fundamentalmente: un derecho finaliza donde comienza el del prójimo.


[1] Minutouno, todas tus noticias.

[2] Vibes, Federico P., “Internet y privacidad. La difusión en Internet de imágenes lesivas de la intimidad, el honor y otros derechos personalísimos”, LA LEY, 2000-D, 1013. Eduardo Molina Quiroga, “Responsabilidad de los Buscadores de Internet”.

[3] Ver “La historia de Internet” en www.maccare.com.ar/lanzamiento.htm . Eduardo Molina Quiroga, “Responsabilidad de los Buscadores de Internet”.

[4] Se llama “hacker” a la persona que pertenece a comunidades o subculturas diferentes. En la actualidad se usa de forma corriente para referirse mayormente a los criminales informáticos, debido a su utilización masiva por parte de los medios de comunicación desde la década de 1980. A los criminales se le pueden sumar los  llamados “script kiddies”, gente que invade computadoras, usando programas escritos por otros, y que tiene muy poco conocimiento sobre cómo funcionan. Este uso parcialmente incorrecto se ha vuelto tan predominante que, en general, un gran segmento de la población no es consciente de que existen diferentes significados. Mientras que los hackers aficionados reconocen los tres tipos de hackers y los hackers de la seguridad  informática aceptan todos los usos del término, los hackers del software libre consideran la referencia a  intrusión informática como un uso incorrecto de la palabra, y se refieren a los que rompen los sistemas de seguridad como “crackers” (analogía de “safecracker”, que en español se traduce como “un ladrón de cajas fuertes”). Eduardo Molina Quiroga, “Responsabilidad de los Buscadores de Internet”.

[5] Castells, Manuel, “Internet, libertad y sociedad: una perspectiva analítica”, Lección inaugural del curso académico 2001-2002 de la UOC, www.uoc.edu. Eduardo Molina Quiroga, “Responsabilidad de los Buscadores de Internet”.

[6] Eduardo Molina Quiroga, “Responsabilidad de los Buscadores de Internet”.

Fuente imagen. Silicio.