Sobre protección de datos en sistemas de videovigilancia

videovigilancia-3

Por Romina Florencia Cabrera

La Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras viene a rellenar ligeramente el vacio legal existente en lo que a video vigilancia privada se refiere, ya que no tenemos ningún texto normativo específico que regule la utilización de este tipo de sistemas de vigilancia para uso privado. Además, unifica criterios establecidos por la propia Agencia en sus resoluciones, memorias, recomendaciones e informes jurídicos.

Una de las obligaciones que esta Instrucción impone es el informar de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos; es decir, y en resumen: de la existencia de una grabación, su finalidad, y la entidad responsable de la misma, incluyendo la dirección donde poder ejercer nuestros derechos; nada nuevo, esa obligatoriedad de informar ya venía establecida en el artículo 5 de la LOPD; la novedad es que habrá que mencionar la normativa aplicable. Por otra parte, la Agencia facilitará un modelo de distintivo informativo desde su página web (por supuesto, aun no está disponible). Se da un plazo de tres meses para aplicar este punto a las entidades que les afecte.[1]

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Rodríguez Álvarez, ha señala lado en la celebración de la 5ta Sesión Abierta de la AEPD que “sin protección de datos no hay confianza y sin confianza no habrá un desarrollo sólido de la economía digital”.

El Director se ha referido al actual proceso de la reforma normativa europea de protección de datos, y en este sentido ha remarcado “que estamos en unos tiempos en los que es más importante que nunca compatibilizar la garantía del derecho a la privacidad con la promoción del desarrollo tecnológico y la actividad económica en general”. Al mismo tiempo ha insistido en que la “protección de datos , correctamente configurada y aplicada , no solo no  es un obstáculo a la innovación y al desarrollo, sino que es una condición necesaria para generar en los ciudadanos confianza en los bienes y servicios en la economía digital”. [2]

La Agencia trata de brindar información al ciudadano sobre la protección de sus datos personales, como también realiza sugerencias, recibe quejas y sugerencias, dicta sentencias, resoluciones, recomendaciones, memorias, informes jurídicos, códigos tipo, lucha para el spam, convenios, conferencias, publicaciones y todo tipo de vínculos que integren a la ciudadanía con relación a la protección de sus datos personales, y su inclusión digital. [3]

La brecha digital disminuye; el ciudadano toma conciencia de la exposición de su intimidad y del respeto hacia los derechos de terceros, y se puede lograr un equilibrio entre el desarrollo tecnológico y la protección a la intimidad.

La prevención en materia de seguridad es la herramienta más importante de la misma; pero debe estar aplicada razonablemente para no menoscabar la protección de los datos personales; pueden coexistir.


[1] Blog de Samuel Parra, especializado en Protección de Datos.

[2] Agencia Española de Protección de Datos, Nota de Prensa, en el marco de la 5ta Sesión Anual Abierta de la AEPD.

[3] Agencia Española de Protección de Datos.