Sanciones por violación del Habeas Data en Colombia

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Por Daniel A. López Carballo

Según se hacia eco la Radio Nacional de Colombia, un total de 350 sanciones, por más de mil millones de pesos,  ha impuesto la Superintendencia de Industria y Comercio por violar la nueva ley de Habeas Data.

El dato lo suministró el organismo de vigilancia que señaló que “se han abierto unas 1.000 investigaciones, de las cuales 350 terminaron con la imposición de multas por más de 5.000 millones de pesos”.

La propia Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su página web facilita a los ciudadanos los Trámites de protección de datos. Entre los que cabe recordar la denuncia por presunta violación a las normas que regulan el derecho constitucional que tienen las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países; para los casos en que la queja o reclamo, presentada ante el operador de la información, o ante la fuente de la información no sea atendida dentro del término de quince días hábiles o que sea atendida de manera desfavorable, puede presentar denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En los casos en que la fuente, usuario u operador de la información sean vigiladas por la Superintendencia Financiera, ésta entidad ejercerá la vigilancia e impondrá las respectivas sanciones.

Según José Alejandro Bermúdez, Delegado Para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio “la nueva norma, distinta a la Ley 1266 del 2008, que regula el Habeas Data Financiero, amplía aun más el espectro de empresas, públicas o privadas, que deben adaptar sus procesos a los términos de la norma con el fin de hacer un manejo adecuado de sus bases donde reposa información de las personas”, para Bermúdez, «con esta nueva ley ganan los ciudadanos que desde ahora cuentan con mecanismos efectivos para proteger su derecho fundamental de Habeas Data. Aunque la ley contempla la posibilidad de imponer sanciones de hasta 2.000 smlmv para los infractores, estamos convencidos de que con este nuevo régimen también ganarán las empresas que sepan entender que una administración transparente y legal de la información genera confianza en los mercados».

Según Portafolio.co, las estadísticas de la entidad indican que, en promedio, cada mes reciben unas 250 quejas. Pero con la Ley 1581, las empresas quedan impedidas para comercializar o emplear información que recolecten del público sin su previo consentimiento.

Según Bermúdez, las personas tienen derecho a conocer los propósitos que persigue una empresa con la toma de sus datos y autorizar su uso. La norma impide que esos datos se utilicen de manera indiscriminada.

La Superintendencia protege su derecho fundamental de Habeas Data (conocer, actualizar y rectificar sus datos). En esta sección de preguntas y respuestas frecuentes encontrará más información sobre el alcance de sus derechos como ciudadano y la forma de ejercerlos de forma efectiva, en la página web de la Superintendecia se informa, en relación al tratamiento no autorizado de los datos o con otra finalidad que cando usted autoriza el tratamiento de su información personal, éste debe realizarse con unos fines específicos que se le deben informar. Según este principio, si su información es utilizada para fines distintos a los autorizados, usted podrá acudir ante la Superintendencia sin necesidad de hacer reclamación previa ante la fuente o el operador de la información.

En igual sentido, si su información es utilizada por personas no autorizadas, también puede ejercer el derecho de Habeas Data ante la Delegatura de Protección de Datos Personales.

Recordar que las empresas que violen la norma se exponen a multas que alcanzan los 1.130 millones de dólares, y corren el riesgo de que la Superintendencia ordene el cierre temporal o definitivo del establecimiento, que puede ser más grave que la multa monetaria.