Prestadores de Certificación de Firma Electrónica Avanzada en Chile

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Por Pedro Huichalaf Roa

Quizás muy pocas personas hayan escuchado hablar o leído sobre los prestadores de servicios de certificación y quizás mucho menos de la entidad acreditadora, por lo que podríamos explicar bajo que contexto son conocidas estas instituciones.

Es importante considerar que, según la Ley N° 19.799 sobre documento y firma electrónica, en su artículo 11, define los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), señalando:

Art. 11.- Son prestadores de servicios de certificación las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que otorguen certificados de firma electrónica, sin perjuicio de los demás servicios que puedan realizar.

Los PSC, por tanto, cumplen una labor de generar certificados de firma electrónica, que permiten acreditar, total o parcialmente, el vínculo entre el que utiliza una firma digital o titular del certificado y los datos de creación de la firma electrónica analizada.

Es un hecho que con el mayor uso de las tecnologías en el día a día, cotidianamente estamos interactuando con documentos electrónicos (como emails, pdfs, imagenes, sonidos, etc) y en muchas ocaciones se se efectúan comunicaciones o transacciones en donde es necesario identificar a la o las partes que intervienen en el proceso. Así, la compra de un bono electrónico, envío de boleta de honorarios electrónica, verificación de identidad con sistemas biométricos, obtención de certificados en línea, etc, en la mayoría interviene la llamada firma electrónica.

Así, según el art. 2 letra F de la ley 19.799 se define qué se entiende por firma electrónica

f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor.

La ley 19.799, sin embargo, estableció en la práctica, dos tipos de firma electrónica. La llamada firma electrónica simple y la avanzada. La diferencia entre ellas es quien certifica la firma y el valor legal de las mismas.

Así, definió, en la letra g) del art. 2, como firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.

La importancia del uso de la firma electrónica radica en que según el art. 3 : “Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.” (aunque establece casos en que no es posible aplicar este principio).

Sin perjuicio de lo anterior, la ley indica que los documento electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada, por lo que es allí donde surgen los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica avanzada, que son los únicos que pueden ofrecer estos servicios en Chile.

Para ello, la ley estableció un procedimiento para que cualquier empresa pueda acreditarse y asi ser un PSC de firma electrónica avanzada y fijó una entidad administrativa, llamada entidad acreditadora, la que cumple un papel importante para la existencia de la firma electrónica, y que se define en su sitio web, como “la encargada de la fiscalización y protección de la seguridad de las claves y los certificados de firma electrónica, emitidos por los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) mediante el uso de la infraestructura pertinente y el recurso humano capacitado para operar dicha infraestructura con absoluta pericia y confidencialidad“.

Leyendo las últimas noticias aparecidas en la web de la Entidad Acreditadora, supe que hace un mes atrás, bajo Resolución Administrativa Exenta N° 172,  la Empresa E-Partners S.A. (Paperless Chile), había sido Acreditada como Prestadora de Servicios de Certificación de Firma Electrónica Avanzada, por la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, al haber solicitado tal acreditación y haber cumplido cabalmente con todos los requisitos exigidos en la Ley 19.799 y su Reglamento.

Por otro lado, días después de eso, se informó que respecto a CNC ONCE, que pertenece a la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, y  de acuerdo a la RAE N° 301, se dejó sin efecto la operación e inscripción de la Empresa CNC ONCE en su calidad de  Prestador de Servicios de Certificación de Firma Electrónica Avanzada.

Este movimiento de PSC no es menor considerando que en Chile, actualmente hay solo 5 empresas que están autorizadas para ser prestadora de servicios de certificación de firmas electrónicas avanzada, siendo, como se comentó, Paperless Chile, la última en certificarse, luego de haber transcurrido más de 6 años sin que se hubiera acreditado alguna empresa.

Finalmente este proceso se dio mientras que en el congreso se discute un proyecto de ley que modifica la ley 19.799. Así, este proyecto es de iniciativa del gobierno, quien lo presentó a mediados del año 2012, señalando  que dicha reforma buscará varias modificaciones a la actual ley, pero que sin embargo la modificación que, sin lugar a dudas, genera mayor impacto, consiste en que los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo tendrán el mismo valor legal que aquellos en papel autorizados ante un notario.

Publciado por el autor en su blog el 7 de marzo de 2013. Fuente de la imagen Master Camping.