El CPDP de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

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Por Eduardo Peduto

Que la ley 1845 haya designado a la Defensoría del Pueblo como órgano de control de esta protección merece algunas consideraciones tanto institucionales como conceptuales antes de abocarme a describir el rol del Centro de Protección de Datos Personales en el ámbito de nuestra Ciudad…

En el primero de los niveles podemos distinguir lo siguiente: mientras en el orden nacional la autoridad de aplicación de la ley que aborda la cuestión es una Dirección Nacional de un Ministerio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Buenos Aires reside en el órgano de control por excelencia que tiene autonomía funcional y no recibe instrucciones de ninguna autoridad. En otras palabras: está por fuera de la esfera de los tres poderes convencionales en que se halla articulado el Estado Nacional y el Estado de la Ciudad: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

Desde la perspectiva conceptual, y aunque pueda ser considerado como una digresión, quiero detenerme en el título que ostenta el o la titular de la Defensoría del Pueblo: Defensor/a. No es, permítaseme la licencia literaria, ni ombudsman ni ombudswoman, más allá de la habitualidad con que se utiliza a ambos términos como intercambiables. Sin afán alguno de pretender ser exhaustivo en la cuestión, me parece legítimo establecer al menos la diferencia sustantiva que hay entre una voz y la otra.

Desde ese abordaje ¿cuál es la diferencia existente entre la voz ombudsman y la voz Defensor del Pueblo? Algunos siglos atrás, con mas precisión en el siglo XVI, aparece en Suecia la función del Ombudsman con el llamado Preboste de la Corona cuya función principal era vigilar la administración de justicia en el reino, bajo la suprema autoridad del Rey y al que debía informar de las fallas o irregularidades que encontraba. Casi doscientos años después el Rey Carlos XII nombra al primer Procurador Supremo, como funcionario encargado de velar por el fiel  cumplimiento de las leyes y de los estatutos del reino, por parte de los servidores públicos. En el año de 1809 la figura nace para el Derecho Constitucional cuando se incorpora a la Constitución de Suecia como un delegado parlamentario, pero independiente de dicho órgano. Su función era vigilar e inspeccionar la administración, hacer respetar los derechos y libertades de los ciudadanos y admitir sus reclamaciones. El término Defensoría del Pueblo, en cambio, es una construcción histórica y conceptual notoriamente distinta. No se trata de una castellanización de un vocablo ajeno. Porque más allá de los lazos históricos muy prietos que tenemos con España, tanto ahí como en Portugal, el surgimiento de la institución Defensoría del Pueblo se inscribe en lo que fue en ambos países la recuperación de la institucionalidad democrática así como la especial sensibilidad en relación a la plena vigencia de los Derechos Humanos. No se trata, por lo tanto, de una mera construcción intelectual sino un producto histórico que abreva en la memoria colectiva y busca impedir su vulneración. No es por lo tanto casual sino causal que en América Latina y especialmente en nuestro país sea éste el modelo inspirador y no el de Ombudsman.

Hecha esta aclaración que me parece pertinente, resulta conducente hacer una breve incursión por los dos instrumentos jurídicos la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad- en las que halla sustento la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Más allá que el Núcleo Básico de Coincidencias _nombre con el que se conoció la ley que habilitó la reforma de la Constitución Nacional en 1994- establecía que la parte dogmática de la Carta Magna quedaría incólume, lo cierto es que la reforma lo trascendió. Fue así como se incorporaron una serie de nuevos derechos y garantías ciudadanas que tenían vigencia en el concierto internacional y que estaban pendientes de perfeccionamiento en la escena nacional. Quizás el aspecto más relevante sea la inclusión en su texto de todos los tratados de Derechos Humanos suscriptos y a suscribir por la Nación Argentina. En este último caso, previa aprobación por el Congreso Nacional mediante mayorías especiales.

En el caso de la Ciudad de Buenos Aires cuya autonomía fue reconocida por aquella reforma, la Constitución local no solamente recepta como no podía ser de otra manera- la Constitución Nacional, sino que va más allá. Y acá me permito emitir un juicio de valor: creo que la Constitución de la Ciudad es el instrumento más avanzado que existe en la República Argentina en términos de constitucionalismo social. No en vano le dedica 43 artículos -un título entero de su texto- a pormenorizar lo que podemos definir como el piso que deben tener las políticas de Estado en el plano de distintas temáticas vinculadas al campo de los derechos económicos, sociales y culturales amen de los referidos a la calidad ambiental. La consagración de la institución Defensoría del Pueblo resulta inherente a la vigilancia del cumplimiento del precepto constitucional en materia de Derechos Humanos de primera, segunda y tercera generación.

Y acá entramos propiamente en el abordaje de la protección de los datos personales. Amen del habeas data debemos resaltar otro atributo que termina de blindar el resguardo: el derecho a la identidad. (ARTÍCULO 12.- La Ciudad garantiza: 1. El derecho a la identidad de las personas. Asegura su identificación en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más eficientes y seguros. En ningún caso la indocumentación de la madre es obstáculo para que se identifique al recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e identificación de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad. Asegura el funcionamiento de organismos estatales que realicen pruebas inmunogenéticas para determinar la filiación y de los encargados de resguardar dicha información.1) El derecho a la identidad es un derecho constitutivo y básico de nuestra carta magna y me parece que, a poco que avancemos en el contacto, en la caracterización correcta de los datos personales, vamos a ver la profunda vinculación que tienen con el derecho a la identidad2. Porque si bien la identidad incluye el instrumento documental de identificación trasciende este plano. La identidad no se constituye de una vez y para siempre al momento del nacimiento. Se va constituyendo a lo largo del ciclo vital de cada persona.

Desde esta perspectiva, en la Ciudad, tenemos quizá el registro universal por excelencia: el del Registro Civil. Porque ahí, en algún sentido, está la radiografía de ese proceso histórico que es la construcción de identidad de cada uno de nosotros. Y acá aparece el otro aspecto que me parece que no podemos despreciar al momento de la protección de datos, que es la preservación de datos. Yo creo que en el caso del Registro Civil queda clara y acabadamente demostrado que como contrafigura de la protección está la perdurabilidad. Los datos recolectados, amen de estar protegidos, deben estar dotados de este atributo. Pero la cuestión no queda reducida al Registro Civil. Podemos citar al menos otros tres casos: el de educación, el de salud y el de previsión social (así es la denominación que tiene en nuestro país el capítulo de jubilaciones) sistemas en los que los datos personales no deben solamente quedar registrados sino resguardados por un largo período.

Cualquier persona que se recibió, pongamos por caso, hace 30 años en una escuela o instituto de enseñanza tiene derecho a ir a ese establecimiento a pedir el certificado que acredite sus estudios.3 Si éste desapareció deben obrar en poder de la autoridad de aplicación, o sea el Ministerio de Educación. Algo análogo ocurre en el caso de Salud con las historias clínicas. Los datos no solamente deben ser protegidos, sino que tienen que estar disponibles para cuando su titular los necesite, porque son parte de los estadios de salud durante el ciclo vital. Respecto del tercer caso se puede señalar lo siguiente: los certificados de prestación de servicios (manera en que se designa en el sistema de previsión social argentino la constancia del tiempo trabajado y las remuneraciones obtenidas) deben poder ser tramitados sin obstáculos al momento de iniciar los trámites jubilatorios. La realidad nos muestra que es habitual el peregrinaje de agentes del Estado de la Ciudad que han desempeñado su labor en organismos públicos hoy desaparecidos.

Y no se trata de casos aislados, las sucesivas modificaciones de la estructura de la administración central e incluso de sus organismos descentralizados hacen que los casos sean numerosos.

Hasta aquí una sucinta reseña de algunas de las cuestiones conceptuales y contextuales sobre la temática de la protección de datos personales. Respecto de la dimensión del universo del que estamos hablando cabe consignar que el control deberá ejercerse sobre un número estimado de más de 6.000 bases de datos, archivos, ficheros, etc. Más del 90% de ese volumen se halla concentrado en Educación y Salud. Sin embargo, tanto en un área como en la otra el volumen no es el único obstáculo. El más difícil de sortear es imbuir a docentes y profesionales de la salud de que ellos no son los dueños de los datos personales que manipulan sino sus alumnos o sus pacientes.

Por ello es que no basta con adquirir eficacia operativa. Sin duda es una condición necesaria pero dista de ser suficiente. Y esto resulta así toda vez que se hace imprescindible una vasta etapa de persuasión al funcionariado gubernamental en tanto la protección de datos personales constituye un valor social -en construcción- asociado en el imaginario colectivo a la actividad privada. Actividad cuya lógica e intereses a preservar integran una escala axiológica diferente al de la esfera estatal toda vez que la relación no es ni con clientes ni usuarios ni consumidores: es con la ciudadanía y sus derechos.

1 Ese mismo artículo prescribe en su inciso 3. El derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana y en el 4. El principio de inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia. A nadie se le puede requerir declaración alguna sobre sus creencias religiosas, su opinión política o cualquier otra información reservada a su ámbito privado o de conciencia.

2 Resulta sugestivo que dos de los primeros casos recibidos, solicitando la intervención del Centro de Protección de Datos Personales, se hallen vinculados a la cuestión. En un caso con una presunción verosímil y, en el otro, con la certeza absoluta, dos mujeres mayores manifiestan que los padres que las inscribieron en el Registro Civil no son sus progenitores biológicos.

3 Hago referencia a la enseñanza primaria y media. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires carece de potestad en el ámbito universitario. Las Universidades Estatales y Privadas emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires pertenecen a la jurisdicción del Gobierno Nacional.