Fallo importante: inconstitucionalidad de la ley espía

espias

Por María Julia Giorgelli

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucional de la llamada ley espía. La Ley Nro. 25.873 fue declarada incompatible con el sistema constitucional en el marco del amparo dictado en Halabi Ernesto C/P.E.N – Ley 25873 Dto. 1563/04 s/amparo ley 16. 986, el fallo constituye un antecedente de suma relevancia en materia de protección a la intimidad y datos personales ya que la ley cuestionada -del año 2003- obligaba a las empresas a conservar durante diez años la información de todas las comunicaciones telefónicas o las realizadas por internet, se trataba del registro de todos los números de teléfonos, los correos electrónicos y demás intercambios que los ciudadanos realizamos cotidianamente.

Vale recordar que el caso fue ganado por la parte actora en primera y segunda instancia y fue el Estado quién llevo la cuestión ante la Corte. La discusión central giró en relación a la tensión existente entre la obligación estatal por la conservación del orden público y la lucha contra el delito organizado -cuestión argumentada en los fundamentos de la ley y por el Estado durante toda su defensa- y la intimidad de los ciudadanos.

Así fue que el Tribunal sostuvo que ningún derecho es absoluto y que en el caso, el orden publico y la seguridad “está condicionada por el respeto de los derechos fundamentales”. En efecto, con buenos fundamentos la Corte considero que la ley legitimaba una intromisión arbitraria sobre la vida de las personas y para ello sostuvo “En relación con los aspectos reseñados resulta oportuno señalar que las comunicaciones a las que se refiere la ley 25.873 y todo lo que los individuos transmiten por las vías pertinentes integran la esfera de intimidad personal y se encuentran alcanzadas por las previsiones de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

El derecho a la intimidad y la garantía consecuente contra su lesión actúa contra toda “”injerencia” o “intromisión” “arbitraria” o “abusiva” en la “vida privada” de los afectados (conf. art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 11, inc. 2°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tratados, ambos, con jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc. 22, de la Constitución Nacional y art. 1071 bis del Código Civil)”.

En la argumentación del fallo se advierte el carácter de derecho humano fundamental que reviste la intimidad y el abordaje global al citar los más destacados Tratados de Derechos Humanos, los precedentes de Tribunal Europeo y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuérdese que el primer precedente de importancia en la materia emitido por el máximo Tribunal se dió casi una década atrás en el caso Urteaga -1998- aún cuando no existía legislación específica en materia de protección de datos.

Allí se reconoce el derecho a la verdad y permitió en consecuencia el acceso al hermano de Benito Urteaga a toda información personal existente en las bases de datos nacionales, provinciales y las fuerzas de seguridad sobre la muerte de éste.

Otro dato destacable que da cuenta de la importancia del fallo, fue la medida dispuesta por parte del Tribunal en relación con la publicidad y participación de las partes pero sobre todo del público en general. En tal sentido, haciendo uso de las previsiones de la Acordada 30/2007, el 2 de julio del año pasado se desarrolló una audiencia informativa de carácter pública, en la que también se presentaron el Colegio de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados bajo la figura de “amigos del tribunal” acercando una opinión no vinculante en relación al caso.

Vale tener presente que esta facultad del Tribunal permite la asistencia del “público en general, hasta el número de personas que fije el Tribunal según la disponibilidad de espacio que exista en cada asunto”.

Finalmente, es para remarcar el efecto sobre toda la población (es decir erga omnes) de la sentencia; para arribar a tal decisión la Corte, destacó que “existe un hecho único, la normativa en cuestión que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales. La pretensión está concentrada en los efectos comunes para toda la clase de sujetos afectados, con lo que se cumple el segundo requisito expuesto en el considerando anterior.

La simple lectura de la ley 25.837 y de su decreto reglamentario revela que sus preceptos alcanzan por igual y sin excepciones a todo el colectivo que en esta causa representa el abogado Halabi. Finalmente, hay una clara afectación del acceso a la justicia, porque no se justifica que cada uno de los posibles afectados de la clase de sujetos involucrados promueva una demanda peticionando la inconstitucionalidad de la norma, con lo que se cumple el tercero de los elementos señalados en el considerando anterior”.

Ello sucede en causas dónde se discuten cuestiones de interés público y se transciende el mero interés de las partes lo que habilita a que todo un grupo de personas que no han participado directamente en la causa, sean alcanzadas por la sentencia.

En este caso la Corte ha resguardado la intimidad personal poniéndolo un límite al poder estatal y protegiendo los derechos de todos los habitantes.