La protección de la intimidad en la Justicia

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Por María Julia Giorgelli

En julio de 2011, la Defensora del Pueblo adhirió a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (1) dictadas en el marco de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. Participan de ella especialistas de 23 Países de Iberoamerica que van desde representantes de tribunales supremos hasta asociaciones de defensorias o la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO).

El documento surge como una herramienta para mitigar los obstáculos existentes en materia de acceso a la Justicia por parte de ciertos grupos de personas en condición de vulnerabilidad -discapacitados, género, minorías, indígenas, victimas de algún daño-.

En el Capitulo III referente a la celebración de los actos judiciales, bajo el acápite de protección de la intimidad, se trata específicamente: reserva de las actuaciones, imagen y protección de datos personales. Si bien en lo que hace a la protección de la intimidad, el documento no resulta innovador sí constituye un elemento que potencia garantías, aclara interpretaciones y en definitiva mejora aspectos problemáticos existentes en la Ciudad.

Efectivamente, adquieren especial importancia por aplicarse a situaciones de grupos desaventajados en los que abundan los datos sensibles que requiere una especial protección y gozan de protección a partir de la ley local nro. 1.845 (2) sobre habeas data y protección a la intimidad recoge este tipo de principios y también es aplicable a las actuaciones judiciales.

La norma los define como aquellos “datos personales que revelan origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud o a la vida sexual o cualquier otro dato que pueda producir, por su naturaleza o su contexto, algún trato discriminatorio al titular de los datos”. Por tal razón es evidente que datos relativos a victimas de algún daño o a conocer aspectos de ciertas minorías o personas discapacitadas quedarían protegidos por la ley de la Ciudad.

Siguiendo esta tendencia en los considerandos, la Defensora afirma que las reglas serán una guía a tener en cuenta por parte del Organismo para la tramitación de acciones frente a las personas en condición de vulnerabilidad. Vale recordar que la ley de protección de datos personales está vigente desde hace poco más de tres años y garantiza que los datos sensibles no podrán ser solicitados salvo ciertas excepciones.

De tal modo no es posible solicitar a ningún individuo datos sensibles como condición para su ingreso o promoción dentro del sector público de la Ciudad de Buenos Aires, sólo pueden ser tratados cuando medien razones de interés general autorizadas por ley. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas, siempre y cuando no puedan ser identificados sus titulares.

Queda prohibida la formación de archivos, registros, bases o bancos de datos que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles, salvo que la presente ley o cualquier otra expresamente disponga lo contrario o medie el consentimiento libre, previo, expreso, informado y por escrito del titular de los datos.

Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales o infracciones administrativas sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas (art. 8 de la Ley 1845).

En el documento comentado se establece que cuando respecto de derechos de las personas vulnerables lo aconseje podrá analizarse la posibilidad de que las actuaciones -sean estas orales o escritas- no sean públicas de modo de resguardar la intimidad y no provocar estigmatizas.

En relación con la imagen se limita su uso y se prohíbe directamente cuando se trate de menores, y finalmente respecto de los datos personales se establece una especial cuidad para no darlos a a publicidad. Tales manifestaciones permiten sin duda un mejor y más preciso control de los derechos que existen sobre la privacidad.

Asimismo encontramos aquí, un correlato con la ley de protección de datos personales en los apartados señalados. En este punto remarcamos que el principal sustento en la materia se encuentra en el artículo 16 de la Constitución Porteña. De allí se desprenden principios rectores que inspiran el documento que estamos comentando, principalmente el de la calidad y cesión de los datos (artículos 6 y 10 de la Ley 1845).

El primero asegura que la información personal recogida sea utilizada únicamente para ese fin y también que no sean excesivos y fueren recogidos con plena consciencia de su titular. Respecto de la cesión, se establece que “sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo”, de modo que cualquier acción en tal sentido debería ser previamente autorizada por el propio titular de los datos.

En conclusión, el Centro de Protección de Datos Personales elogia que la comunidad jurídica se comprometa con la protección de los datos personales y la intimidad de las personas mediante la adopción y tratamiento de temas que requieren de novedosas y enérgicas medidas. En el mismo sentido nos enorgullecemos de que la Defensoria del Pueblo sea una de las principales impulsoras de ello.

1. Disposición 58/11 del 7 de junio de 2001 http://www.ciudadyderechos.org.ar/novedades_43.php

2. Esto se complementa con normativa especifica tal como el Código Contencioso Administrativo y Tributario o el Reglamento General para la Justicia local 152/1999 entre otros http://tribunales.jusbaires.gov.ar/cmcaba/centro_de_documentacion/reglamentos/res_n1_152_1999