El derecho a la identidad en los matrimonios igualitarios

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Por María Julia Giorgelli

Sin lugar a dudas la ley de matrimonio igualitario de mediados de 2010 llegó para ampliar derechos, incluir y mejorar la vida de las personas en un escenario de no discriminación. Sin embargo, como tantas veces sucede la aplicación de una norma presenta dudas o problemas de orden operativo o práctico que deben ser resueltas en general con pocos recursos o sin un criterio armónico.

Es por ello que el reciente dictado de la Resolución 38/SSJUS/12 de parte del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad viene a dar solución a los problemas que comenzaron a presentarse respecto de la inscripción de nacimientos de progenitoras del mismo sexo igualando a la cónyuge que no había dado a luz.

La inscripción del nacimiento, es decir los datos personales que allí se consignan, constituyen un hecho basal en la vida y por tanto de la identidad personal. La información personal volcada en el acta de nacimiento u otra constancia serán determinantes en un sinnúmero de actos posteriores, y por ser una cuestión de alta sensibilidad no siempre es sencillo acceder a cambios o modificaciones en sede administrativa si hubieren errores o reclamos. Por tal razón es fundamental el dictado de un acto administrativo como el comentado que se encargue de uniformar estos casos en pos de lograr criterios de eficacia, economía y eficiencia (sic).

En la Ciudad el derecho a la identidad tiene protección constitucional, en tal sentido el “ARTICULO 12.- La Ciudad garantiza: El derecho a la identidad de las personas. Asegura su identificación en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más eficientes y seguros. En ningún caso la indocumentación de la madre es obstáculo para que se identifique al recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e identificación de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad. Asegura el funcionamiento de organismos estatales que realicen pruebas inmunogenéticas para determinar la filiación y de los encargados de resguardar dicha información.”.

Esta previsión se encuentra en consonancia con la Convención de los Derechos del Niño (ley nro. 23.849) vigente en nuestro sistema a partir de las disposiciones del articulo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y garantizado en la Ciudad por el articulo 10. No hay dudas de que la Convención destaca en lugar central el derecho a la identidad de las niños/as, así en el artículo 7 se prevé que “… tienen derecho a ser inscripto/a inmediatamente después de su nacimiento; a tener un nombre desde que nace y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Es por ello que el Estado tiene sobre sí la obligación de suministrar lo necesario para resolver cualquier dificultad que pueda suscitarse en este sentido.

En conclusión, la resolución dictada por la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad Nro. 38/SSJUS/12 instruye a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas para que en lo sucesivo admita y proceda a la inscripción de niños/as cuyos progenitores resulten del mismo sexo en el marco de las previsiones de la ley de matrimonio igualitario.