Inteligencia Artificial en la tarea judicial y protección de datos

latinoamerica

Por Romina Florencia Cabrera

La justicia en línea es el fruto de las nuevas posibilidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación, incorporando a la tarea judicial la inteligencia artificial, informatizando los procesos jurídicos tradicionales.

Se trata de un concepto  que involucra cualquier transacción institucional efectuada por medios electrónicos, incorporando la figura del expediente electrónico, la firma digital, las videoconferencias y las actas digitales. Todo este procedimiento constituye un avance en la tarea judicial en cuanto a celeridad, economía procesal, inmediación, acceso a la justicia y respeto fundamentalmente a las Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos, acelerando los procesos y promoviendo el uso de las Tics para garantizar trasparencia y confiabilidad en el sistema a los justiciables.

La inteligencia artificial contribuye al avance de los modelos de gestión no solo judicial sino gubernamental e infaltables en las agendas internacionales, donde las cuestiones referidas al Gobierno Electrónico y Abierto, garantizan la trasparencia de los datos en línea y rendición de cuentas públicas, además de la participación ciudadana. Habrá que modificar o adecuar las normas jurídicas en los procesos judiciales, para que se logre realmente un verdadero alcance del valor justicia, y sobre todo, que se garantice la Libertad y es Estado de Derecho, donde todos los ciudadanos puedan gozar de la seguridad jurídica.

La informática es un instrumento eficaz de gestión, almacenamiento y transacción de información, adoptada en las transacciones comerciales (Comercio Electrónico), una  de las actividades humanas más dinámicas del quehacer social, entonces, porque no implementar las tecnologías informáticas al servicio de la justicia?[1]

El párrafo tercero del Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, expresa: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho…Y este régimen de derecho requiere la instrumentalidad del derecho procesal, es decir de la función jurisdiccional para actualizar y hacer prevalecer la justicia como uno de los bienes mas preciados en los estados constitucionales. Asimismo, el artículo 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos establece, que toda persona tiene a un recurso efectivo ante los tribunales.

Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 9, numeral 3, señala: que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, mientras que en diverso artículo 14, numeral 2, inciso C), prohíbe las dilaciones indebidas en los procesos y procedimientos.[2]

La justicia en línea es el fruto de las nuevas posibilidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación.  Se trata de un concepto  que involucra cualquier transacción institucional efectuada por medios electrónicos, ya sean éstos teléfono, fax, Internet, el télex, y la FIEL, a lo que se conoce como EDI (electronic data interchange), con el objeto de agilizar el proceso judicial por medio de la reducción de tiempos y costos. Es oportuno señalar que la palabra EDI, se utiliza como acepción del género de intercambio de comunicaciones electrónicas y no en su sentido técnico, que significa transferencia de mensajes estructurados, que ofrecen una mayor seguridad, rapidez, y eficacia en el intercambio de mensajes, mediante la oportuna codificación de los documentos EDI. [3]

La protección de datos personales en el ámbito del derecho es fundamental para garantizar las garantías constitucionales durante el desarrollo del proceso, para no menoscabar los derechos de defensa y acceso a la justicia, como también para no  interferir con los criterios  y la investigación científica del juzgamiento de las cuestiones de hecho y de derecho.

El Pacto de San José de Costa Rica también enumera normas específicas sobre las garantías judiciales:

Artículo 8.­ Garantías judiciales.
1°. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
2°. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3°. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4°. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5°. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Artículo 9.­ Principio de legalidad y de retroactividad.
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello

La protección de datos personales y los principios de confidencialidad deben estar presentes en todo proceso y  procedimiento, judicial o administrativo,  dependiendo su exposición pública de la materia y de las características del  caso concreto, pero siempre resguardando las garantías que nos ofrece el Derecho Constitucional; el Derecho Procesal Constitucional y fundamentalmente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, principalmente representados procesalmente en América por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en Europa por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Fuente de la imagen: Marketing político en la red.


[1] “JUS INFORMA TIC, s”, COORDINADORA, LUCERO ROMERO LÓPEZ, MÉXICO, 2011

[2] “JUS INFORMA TIC, s”, COORDINADORA, LUCERO ROMERO LÓPEZ, MÉXICO, 2011.

[3] “JUS INFORMA TIC, s”, COORDINADORA, LUCERO ROMERO LÓPEZ, MÉXICO, 2011