Informatización de la Justicia, habeas data y protección de datos

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Por Romina Florencia Cabrera

La notificación electrónica a través de la firma digital es el medio más fehaciente de comunicación de  las resoluciones judiciales, con lo que se conforma la llamada e-justicia. La conformación de la misma se desarrolla en el ámbito del llamado gobierno electrónico, en donde los recursos de gestión de políticas públicas se desarrollan  con la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Estas herramientas brindad celeridad, economía y seguridad procesal (si se toman las medidas necesarias para ello, como la incorporación de la ISO, la norma de seguridad internacional en materia de sistemas  informáticos), al proceso judicial en su totalidad. El expediente digital es una oportunidad tecnológica, innovativa y útil para desburocratizar el  tradicional sistema de litigios, además de la incorporación de la mediación para lograr una rápida solución a los conflictos jurídicos.

Este sistema de informatización de justicia garantiza la trazabilidad y seguimiento de la información, dando mayo seguridad, garantizando la integridad de los datos y expedientes, así como la adopción de medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad y los accesos autorizados a la información, evitando fugas de información, el usos no autorizado o pérdida o deterioro de los datos de los justiciables plasmados en el soporte digital, y en tiempos no tan lejanos, en el soporte papel clásico, en el cual también surgían incertidumbres y cuestiones a debatir en los distintos ámbitos académico-científicos y laborales.

Es necesario un cambio de paradigma, de mentalidades más flexibles en los ámbitos de los conflictos sociales, políticos económicos, educativos, culturales y jurídicos sobre todo. Se debe concientizar a la población sobre el cambio del soporte papel al digita. Tanto en Portugal, México, Venezuela, Colombia y Costa Rica, como países sobresalientes en esta materia de cambio paradigmático, (además de Italia), la  automatización de los procesos jurisdiccionales puede llegar pronto a materializarse, si el contexto le brinda un soporte adecuado.

Otro gran punto a favor es el resultado ecológico del ahorro de soporte papel; la tala de árboles indiscriminada se vería interrumpida por la utilización de medios virtuales en el intercambio de información, recolección, almacenamiento  y conservación de datos.

El e-book, lejos de acabar con el libro clásico, atraería más lectores a la aventura del conocimiento. Como expresó Humberto Eco, la fotografía no desplazó a la pintura.

El juez tendrá mas tiempo de analizar los casos que se plantean en su fuero  y fundamentar sus fallos, utilizando estas herramientas comunicacionales que proporcionan inmediatez en la información y aceleramiento en el proceso; con la debida capacitación de todos los integrantes del mismo, y un software oficial especializado y eficaz, una plataforma de desarrollo eficiente, la adecuada administración de licencias y una base de datos con seguridad en los mismos. Las políticas de publicidad, confidencialidad y privacidad de la información son fundamentales para preservar los principios constitucionales, expresados en las Declaraciones, Derechos  y Garantías de nuestra Carta Magna, y de los Tratados Internacionales incorporados en el Artículo 75 inciso 22, con jerarquía constitucional.

Incorporando las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se logra más eficientemente la interoperabilidad y la interconexión de los participantes del proceso judicial, el fortalecimiento de las instituciones  y una pronta búsqueda de la Justicia, el Valor Supremo.

La Justicia debe garantizar la protección de los derechos fundamentales de la personas, entre los que se encuentran, además de derecho a un procedimiento justo, el derecho a la intimidad, la privacidad y el honor, y la correcta aplicación de garantías constitucionales tales como el habeas data, que garantiza la tutela judicial efectiva al conocimiento y rectificación de los datos que poseen los ciudadanos; constituyendo una acción de derecho procesal constitucional, basado en el principio de autodeterminación informativa de los seres humanos, por su valor y condición , por ejemplo, establecida  en el artículo 43 de la Constitución Nacional Argentina y en el artículo 18 de la Constitución Española.

La digitalización de los procesos judiciales constituye una evolución jurídico-científica, capaz de unir de la manera más impensada la concepción clásica de los procesos judiciales, con las maravillas técnicas de la innovación moderna, producto de la  mente y la  acción creadora del hombre, incorporando medidas de seguridad informática adecuadas para la protección de los datos personales, y siempre respetando las vigentes garantías constitucionales y los derechos humanos, pilares de un estado de derecho y democrático.

Fuentes: Antonio Anselmo Martino. «El futuro inmediato de los procesos electrónicos», Ponencia JAIIO 2012. Fuente de la imagen: Cambra La Duke.