Protección de datos y receta médica privada

recetas

Por Daniel A. López Carballo

El Real Decreto 1718/2010 de 17 de diciembre, sobre receta médicas y ordenes de dispensación, recoge en su Capítulo V los criterios en materia de receta médica privada, estableciendo que podrá emitirse en soporte papel, para su cumplimentación manual o informatizada, y en soporte electrónico, ajustándose a medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción, en los mismos términos de la receta oficiales del Sistema Nacional de Salud, en lo referente al número de medicamentos, envases,. validez y duración del tratamiento.

En lo referente a la receta médica privada en formato electrónico se podrá prescribir uno o varios medicamentos y productos sanitarios, accediéndose mediante certificado del DNI electrónico del paciente o en su defecto del padre o tutor, además del correspondiente certificado electrónico del prescriptor.

Los medicamentos prescritos podrán ser dispensados en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional, atendiendo a los criterios de las organizaciones colegiales del colectivos afectados (médicos, farmacéuticos, odontólogos, podólogos, enfermería) en coordinación con las Administraciones sanitarias.

El prescriptor, tal y como se refleja en el artículo 18 del Real Decreto se responsabilizará de la conservación y custodia de los impresos y talonarios de rectas médicas, así como su acceso y utilización, debiendo garantizar la confidencialidad de la asistencia médica y farmacéutica, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y la protección de sus datos de carácter personal, aplicándose las medidas de seguridad referidas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, cabe recordar el nivel alto de seguridad establecido en la citada Ley Orgánica para los datos de salud.

Modelo-receta

No será necesario el consentimiento del interesado para el tratamiento y la cesión de datos que sean consecuencia de la implantación de sistemas de información basados en receta médica, tanto en soporte papel como electrónico, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 apartados 3 y 6; y 11 apartado 2.a) de la citada Ley Orgánica.

El propio Real Decreto establece en su disposición transitoria segunda, un plazo de adaptación de veinticuatro meses desde su entrada en vigor para la adaptación y ajustes de los formatos de rectas médicas. Este plazo que vencía el 21 de enero de 2013, ha suido prorrogado hasta el 18 de marzo del mismo año.

La Asamblea General de la Organización Médica Colegial celebrada el pasado mes de junio aprobaba los criterios sobre la receta medica privada, en aras a garantizar la seguridad y autenticidad de la prescripción, combatir el fraude abuso, así como el control sobre el consumo de medicamentos, mejorando la trazabilidad de la información y tratamientos del propio paciente.

A partir de la puesta en funcionamiento, todas la recetas privadas de los profesionales sanitarios con capacidad legal para realizar prescripciones tendrán un mismo formato, homogéneo, que incluirá el código de verificación electrónica (CVE, número único e irrepetible que sirva para el cotejo entre el documento en formato papel y el correspondiente electrónico, con pleno valor de de autenticidad legal). esta tecnología permite verificar los talonarios o lotes de rectas asignadas al médicos prescriptor, comprobando la autoría de la prescripción, el medicamento bjeto de la recta así como la farmacia que ha realizado la dispensación.

El prescriptor debe solicitar a su Colegio Oficial un formulario que incluye los datos siguientes, de carácter obligatorio, nombre, apellidos, especialidad, número de colegiado, DNI/NIE, dirección de la consulta, así como el número de talonarios o recetas de un lote. El Colegio correspondiente procederá a verificar los daros del colegiado y asignará el número de orden generado por el registro de recetas del Colegio, precedido del código colegial, solicitando el código de validación electrónica de la prescripción a la Plataforma Única de Prescripción. Dicha Plataforma calcula la clave segura del CVE-P mediante un algoritmo matemáticoy adjudica un CVE-P a cada una de las recetas del lote/talonarios vinculados a los datos del prescriptor y registro del Colegio aportados en el formulario de solicitud, almacena la información del fichero en el repositorio de recetas de la Plataforma Única de Prescripción y envía el fichero resultante al Colegio solicitante.

En supuesto de perdida o sustracción se presentará la correspondiente denuncia y se comunicará al Colegio Oficial correspondiente.

Los datos del pacientes así como de los tratamientos sanitarios aplicados se encuentran incluidos en los correspondientes ficheros de pacientes e historias clínicas, de nivel alto de seguridad, que deberán encontrarse inscritos ante el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, así como adoptar las medias de seguridad tanto para los datos en formato papel, como informáticos recogidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.