Suplantación de identidad en redes sociales, el caso @losluksic

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Por Pedro Huichalaf Roa

El lunes 18 de febrero fue formalizado Rodrigo Ferrari (@_safari) por supuestamente cometer el delito de suplantación de identidad. El Ministerio Público indicó que Ferrari habría creado entre marzo y diciembre de 2010 tres cuentas que harían alusión a la identidad de Luksic: “@losluksic”, “@andronicoluksic” y “@luksicandronico”.

La denuncia original fue realizada por Andrónico Luksic, lo que lo llevó incluso a declarar en la Fiscalía el 28 de septiembre de 2012, instancia en la que señaló que los comentarios de dichas cuentas le perjudicaban “restándome capacidad intelectual por mi desconocimiento del uso de la red social y empleando un vocabulario soez que no es propio de mí”.

Según el fiscal de Delitos de Alta Complejidad, Marcos Mercado, quien lleva el caso contra Ferrari, no solo creó y manejó las cuentas @losluksic, @andronicoluksic y @luksicandronico, sino además se hizo “pasar por él (Luksic), a través de la exhibición de fotos personales del afectado y realizando comentarios soeces y atentatorios de su capacidad intelectual y comprometiendo la falibilidad de la víctima”.

Según Ferrari, la única cuenta que reconoce haber creado (@losluksic), la hizo en tono de parodia y sin ánimo de suplantar la identidad de nadie y dentro del ejercicio consagrado en la constitución de libertad de expresión.

Tras la formalización, en donde el juez de garantía no fijó ninguna medida cautelar, se dio 60 días de plazo de investigación, tras lo cual fiscalía deberá decidir si acusa o no a Ferrari.

Independiente del caso, es importante conocer de qué se trata el delito de suplantación de identidad y cómo se aplica en las redes sociales.

En primer lugar debemos señalar que en Chile no existe legislación específica sobre suplantación o falsificación de identidad en internet, pero sí se encuentra tipificado el delito de usurpación de identidad por el artículo 214 del Código Penal, que es bastante genérica en la figura penal señalando:

Art. 214. El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado.

Los delitos, para ser tales y sancionados por el código penal, en general, exigen varios requisitos como son el dolo o ánimo de incurrir en ello, por tanto, sería delito si existe intención cierta de suplantar a alguien para obtener, por ejemplo un provecho o beneficio. Como acá se abre una cuenta en twitter sin otro fin que utilizar sátira o parodia, no existe el elemento doloso. Por tanto no se configura el delito.

Respecto a lo que se entiende por parodia, esta es una figura reconocida en la ley de propiedad intelectual y que dice:

Artículo 71 P. Será lícita la sátira o parodia que constituye un aporte artístico que lo diferencia de la obra a que se refiere, a su interpretación o a la caracterización de su intérprete.

Por lo mismo, al analizar, por ejemplo, una cuenta de twitter o facebook y determinar si existe o no suplantación de ideantidad, habría que verificar si efectivamente es posible diferenciarla de una cuenta real o no y si existe ánimo de engañar con el uso del nombre a terceros.

Un dato no menor en este caso, lo constituye la actitud de la fiscalía y métodos de investigación, puesto que es un hecho que mientras no tenga una orden judicial, no puede exigir a una empresa chilena, por ejemplo, que entregue datos personales (aunque el número IP no sería considerado un dato personal por regla general). Existiría una infracción a la ley de datos personales si consigue información en forma distinta a la autorizada por dicha ley.

Fuera del territorio de Chile (en este caso porque los datos los tiene la empresa creadora de twitter, que reside en EEUU), menos injerencia tiene fiscalía para pedir datos. Sin embargo, fiscalía de igual forma conoció datos como IP de conexión y correos asociados a la cuentea debido principalmente que existen “buenas prácticas” y convenios con otras instituciones generalmente de policía extranjera para colaborar con investigaciones, para obtener información en más eficientemente. Posteriormente hicieron cruce de dicha información con ISP proveedores de acceso a internet locales, lo que podría considerarse ilegal si es que no hubo orden judicial que autorizara tal entrega de información.

Habrá que ver como se resuelve el presente caso. Sin embargo frente a otros casos similares, habrá que tener en consideración todos los antecedentes previos para evaluar si realmente se aplica la figura penal o no, antes de movilizar a un organismo que tiene el monopolio de la persecución criminal (fiscalía), única entidad que puede ejercer la acción penal pública para perseguir los delitos, con los costos que ello conlleva.

Fuente de la imagen: Leyendo a Enrique Vila-Matas.