La acción del Habeas Data en el derecho ecuatoriano (I)

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Por Maria Auxiliadora Palacios Gonzalez

Concepto de habeas data

Se llama así a un remedio urgente, para que las personas puedan obtener:

  • El conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad que consten en registros o bancos de datos públicos o privados;
  • O en su defecto, para exigir su actualización, rectificación, eliminación o anulación; y su confidencialidad, esto es el derecho a conocer el dato de carácter personal y el derecho de rectificación en caso de que la información sea errónea.

Campo o ámbito de habeas data

Está ligado a lo siguiente:

  • Al derecho a la intimidad;
  • A la discriminación;
  • Las fuentes de información y la prensa;
  • Los registros propiamente dichos, archivos y banco de datos;
  • Los Derechos Humanos; y,
  • La informática y la telemática.

Finalidad

La finalidad del Hábeas Data es proteger a la persona de los abusos que pueda sufrir respecto del llamado poder informático y de las consecuencias que le traería a su honra y buen nombre en caso de que la información difundida no se veraz o sea errónea. Se entiende por tal, la producción, almacenamiento y transferencia de información personal que pueden realizar instituciones públicas y privadas, empresas y personas en general, en base a los avances tecnológicos que hoy existen y a la información que estos poseen o almacenan.

Tal información personal, a más de poder ser incorrecta o desactualizada, puede abarcar situaciones pasadas ya superadas, así como también ser de carácter sensible, esto es, referirse a las convicciones políticas o religiosas de la persona, a su comportamiento sexual, a su estado de salud, etc., información ésta que al ser realmente íntima no debería ser de conocimiento y manejo público, salvo que su mismo titular así lo acepte expresamente, cuestión que en nuestro país no se le da el tratamiento que merece pues lo que más ocurre a diario es precisamente agravios sufridos a consecuencia de información errónea y de situaciones ocurridas en el pasado que deberían quedar en donde ocurrieron.

El riesgo que tiene la persona ante el poder informático de las instituciones es grande, no sólo por la facilidad que tienen para almacenar u obtener información, sino por la rapidez con que ella puede ser transferida y difundida no solo dentro del país sino del mundo. Junto con lo anterior, y sin perjuicio del peligro que significa el registro de información falsa o errónea acerca de la persona, la simple manipulación de la información personal es en sí ya un grave riesgo para todos.

El poder informático es grande, y la tecnología avanza a pasos agigantados tanto en el proceso de acopio como de difusión de la información que posea; ese acopio y recolección de datos puede ser realizado de manera superficial e irresponsable, sin la debida investigación,  revisión y el cuidado suficiente que aquella merece; así mismo, esa difusión puede ser realizada de manera inadecuada, desmedida o fuera de lugar.

Por lo tanto, mediante esta garantía se tiene a más de un acceso efectivo a la información personal existente en poder de terceros,  un control efectivo a la calidad de información que reposa en tales registros, permitiendo no solo un proceso de corrección y actualización sino hasta de anulación y supresión de los datos ilegítimos, erróneos o desactualizados que puedan llegar a causar graves perjuicios a  sus titulares.

Naturaleza Jurídica

La figura del hábeas data es, de conformidad con la normativa constitucional y legal aplicable a la fecha en el Ecuador, una garantía, de rango constitucional, la misma que protege determinados derechos constitucionales, entre ellos el acceso a la información ligado al derecho a la intimidad y al buen nombre, derecho reconocidos y garantizados por nuestra Carta Magna de los que gozamos todos los ciudadanos.

Su naturaleza jurídica es la de ser una acción, la cual genera el nacimiento de un proceso constitucional, el mismo que terminará mediante una resolución, la cual, bajo determinadas condiciones, puede ser objeto de ciertos recursos, entre ellos el de apelación ante el superior jerárquico.

No es un recurso, como erróneamente se la ha calificado; es una acción, con la cualidad de ser de rango constitucional, y de ser una acción concreta pues, a diferencia de la acción de protección, el hábeas data protege limitados derechos constitucionales, es decir no abarca la generalidad de aquellos.

La Acción de Habeas Data, tal como se encuentra concebida por nuestra Constitución, tiene estrecha relación con los derechos de las personas protegidos por los números 8 y 21 del artículo 23 de la misma, a saber: El derecho a la honra y a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar»; y, «El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica». Este segundo derecho protegido por nuestra Norma Suprema, tiene también relación con el derecho a la intimidad señalado por el primero de los numerales anotados.

Diferentes enfoques

La doctrina y la legislación latinoamericanas tienen diferentes enfoques sobre la garantía que protege esta acción, pero es más generalizada la idea de que el hábeas data protege el derecho a la intimidad y el derecho a la honra y buena reputación.

Protección por parte del Estado

En la actualidad, debido al avance tecnológico en el campo informático de contar con registros de datos personales (en empresas públicas o privadas), se ve más claro el deber del Estado de proteger de alguna manera a los particulares con respecto a la utilización que se de a los datos personales que sobre cualquier persona pueden encontrarse en cualquier tipo de institución. Hoy en día es común que la generalidad de las personas tenga que depositar en algún momento, información sobre sí mismas, en instituciones públicas (por ejemplo en nuestro país el caso del Servicio de Rentas Internas en el caso de las declaraciones de impuesto a la renta o del IVA, o a la Policía Nacional que exige información personal para otorgar licencias o matrículas), o en instituciones privadas (por ejemplo las empresas en las cuales requieren contratar a personal y se pide dejen carpetas con el curriculum vitae o los bancos que contienen información personal sobre sus clientes, relacionada con sus ingresos, egresos de carácter económico).

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