Constitución Ecuatoriana e instrumentos internacionales

ecuador_6

Por Damián Armijos Álvarez

En nuestro Continente Ecuador es uno de los 35 Estados Independientes de las Américas que forma parte de la OEA; esta institución desde su creación en Washington D.C. en 1889 – 1890 se ha dedicado a establecer un marco normativo e institucional internacional que se conoce como «sistema interamericano» para la protección de los derechos de todos los seres humanos, por su propia condición natural.
A lo largo de este periodo -desde su creación hasta nuestros días- se han celebrado varios instrumentos internacionales, de entre los cuales cabe mencionar que los Estados partes al adherirse o ratificarlos, se comprometen directamente en reajustar su legislación interna a las disposiciones del instrumento legal internacional. El Ecuador en este periodo ha jugado un rol fundamental, quizás paradigmático para el resto de Estados miembros, esto es la adecuación normativa constitucional interna a los tratados internacionales y su viabilizacion a través de leyes para cada materia, así, si hacemos una visión cronológica de los instrumentos internacionales en concordancia con las disposiciones constitucionales y las leyes de nuestro país, encontraremos felizmente el siguiente esquema:
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).- que se distingue de la declaración universal de los DDHH -10 de diciembre de 1948 en Francia- por incluir además de los derechos humanos que deben ser protegidos, los deberes que los individuos tienen con la sociedad; frente a esto la Constitución de la Republica del Ecuador establece los principales derechos en el art. 66 y en el art. 84 fija la dignidad humana como epicentro de todo acto legislativo, adicionalmente el art. 83 determina cuales son las responsabilidades de los habitantes de la Republica.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos (1969).- en lo fundamental determina la creación de la CIDH y establece razones para restringir ciertos derechos; agrega también los casos en los que se pueden suspender garantías en caso de emergencia nacional; laConstitución de la Republica del Ecuador en su art. 164 y 165 establece los casos en los que se puede declarar el estado de excepción y las garantías que específicamente se pueden restringir, agrega el art 166 el control del legislativo y de la Corte Constitucional del Estado de Excepción.
Convención interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985).-establece la ilegalidad de los actos de tortura bajo cualquier circunstancia, agrega la inexcusabilidad en «la obediencia de ordenes», la Constitución de la Republica del Ecuador en su art. 66 numeral 3 reconoce y garantiza el derecho a la integridad personal que incluye la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes. Sumado a esto el art. 80 establece la imprescriptibilidad por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada o crímenes de agresión a un Estado; no exime la responsabilidad penal por obediencia de órdenes.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DDHH en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador» (1988).-promueve derechos de trabajadores, de salud, educación, económicos, derechos de familia y de niños, derechos de ancianos y de los discapacitados. La Constitución de la Republica del Ecuador en su capitulo segundo -derechos del buen vivir- reconoce absolutamente todos estos derechos e incluso desarrolla otros como: agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, seguridad social, etc.
Protocolo a la Convención Americana sobre DDHH (1969) Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990).- los estados suscriptores deben eliminar la pena de muerte, aunque establece la posibilidad de guardar reserva para aplicarla en tiempos de guerra por crímenes militares serios, observando el derecho internacional. La Constitución de la Republica del Ecuador en su art. 66 numeral 1 determina tajantemente que «se reconoce y garantiza: el derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte». Sin embargo dicha pena ya fue abolida por la constitución en el año de 1906.
Aquí me resulta impactante que se habilite posibilidades a la pena de muerte internacionalmente, cuando la tortura anteriormente vista es mas severamente castigada y en esta no hay el exterminio de la persona, es un asunto debatible, pero en otro espacio.
Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (1994).- se consideran como crímenes contra la humanidad y desarrolla términos similares a la tortura, lo propio desempeña lo que dispone la Constitución de la Republica del Ecuador en los artículos anteriormente citados.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994).- los estados suscriptores son responsables de no cometer actos de violencia contra las mujeres, de prevenir que ocurra tal violencia, de promulgar la legislación apropiada y pertinente que la prohíba, de proporcionar a las mujeres un recurso legal justo en casos de violencia, y de promover la conciencia social y aceptación cultural de las mujeres. Por su parte la Constitución de la Republica del Ecuador consagra el principio de igualdad en sus artículos 11 numeral 2 y 66 numeral 4, por el cual se incluye la igualdad de genero, agregado a esto protege en su art. 43 a las mujeres embarazadas, como personas de atención prioritaria y en la legislación interna existe la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia que guarda armonía con los objetivos de la ley internacional.
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999).- concebida para permitir a todas las personas integrarse en forma completa a la sociedad sin ser injustamente excluidos basándose en alguna discapacidad. La Constitución de la Republica del Ecuador en sus artículos 47, 48 y 49 establece las políticas para la prevención de discapacidades y la equiparación de oportunidades de los discapacitados, también sus derechos y garantías como personas de atención prioritaria.
Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas (1997).- aunque su texto definitivo sigue en negociación, los avances de este proyecto son el proclamar que los pueblos indígenas poseen los mismos derechos que todas las personas, incluyendo el derecho a pertenecer a una comunidad indígena y estar libres de la asimilación forzada y de la discriminación, reconoce el derecho a la integridad cultural y la capacidad de escoger sus propias filosofías, religiones y lenguajes. A su vez la Constitución de la Republica del Ecuador en su art. 1 reconoce al Ecuador como un estado plurinacional, y en sus artículos 56, 57, 58, 59 y 60 establece los derechos y garantías de las comunidades pueblos y nacionalidades; pero algo que resulta aun mas trascendental es el art 171 que reconoce jurisdicción en su ámbito territorial, para que administren justicia indígena en base a sus tradiciones ancestrales y derecho propio.
Resolución Sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente (2003).- que en lo principal fomenta la interacción entre organismos internacionales para la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable. La Constitución de la Republica del Ecuador al respecto establece en sus artículos 14 y 15 el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir (sumak kawsay); y por su parte desde el articulo 395 al 499 reconoce tanto principios del derecho ambiental, como acciones en caso de daños ambientales. Y desde el art. 400 al 415 protege la biodiversidad, el patrimonio natural y ecosistemas, los recursos naturales, el suelo, el agua, la biosfera, la ecología urbana y energías alternativas.
Como podemos apreciar, el Ecuador ha elevado al rango constitucional los instrumentos internacionales gracias a la lucha de millones de ecuatorianos que participamos muchos años para alcanzar estos progresos que se vieron consolidados en el proceso constituyente, pero del mismo modo, si esta lucha y activismos por los DDHH se limita a textos normativos, resultara exiguo todo el trabajo históricamente realizado, por lo tanto esta en cada uno de los ciudadanos, en su quehacer diario el emprender en el respeto y promoción de los DDHH para que tengan plena vigencia y de esta manera alcancemos un buen vivir en la sociedad tanto ecuatoriana como con la comunidad internacional.