Constitución del Ciberespacio

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Por Emilio Suñé Llinás

PREÁMBULO

Nosotros, habitantes de este metaespacio que es el ciberespacio, en el que no puede existir soberanía territorial alguna, proclamamos la necesidad de establecer un orden de convivencia justo, que impida el tan infrahumano e inmoral, como constante, predominio de los fuertes sobre los débiles.

A partir de nuestro poder constituyente originario y apoyados en la autoridad de la aristocracia del conocimiento, establecemos una entidad política ciberespacial, denominada Telecivitas, soberana en todas aquellas materias, presentes o futuras, que sean característicamente ciberespaciales y legítima por el cumplimiento del propósito de dar la más plena eficacia jurídica a los Derechos Humanos en el Ciberespacio, expresados en la Declaración de Derechos del Ciberespacio y avanzar hacia una sociedad del conocimiento con rostro humano, que eleve no sólo el bienestar material, sino también y sobre todo la dignidad moral de la persona humana.

Por todo lo anterior, estatuimos un orden de convivencia ciberespacial justo, a través de la Declaración de Derechos del Ciberespacio y la presente,

CONSTITUCIÓN DEL CIBERESPACIO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Constitución del Ciberespacio.

El ciberespacio, como metaespacio que es, se constituye en una entidad aterritorial, denominada Telecivitas, cuya población somos todos los habitantes de la tierra y cuya soberanía se extiende a todas aquellas materias que sean característicamente ciberespaciales.

Artículo 2. Declaración de Derechos del Ciberespacio.

Todos los habitantes del ciberespacio gozan de los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de Derechos del Ciberespacio, de 6 de octubre de 2008, que se incorpora como Anexo a la presente Constitución del Ciberespacio y participa del rango normativo supremo de esta Constitución.

TÍTULO I: DE LA TELECIVITAS

Artículo 3. Constitución de la Telecivitas.

1. La población de la Telecivitas son todos los habitantes de la tierra, si bien la ciudadanía ciberespacial y el consiguiente ejercicio de los derechos políticos, se reserva a las personas que residan habitualmente, con carácter legal, en Territorios Libres y, en consecuencia, estén en condiciones de ejercer su ciudadanía ciberespacial, sin interferencias de poderes territoriales no comprometidos con la libertad en el ciberespacio.

2. Son Territorios Libres aquellos Estados democráticos de Derecho, respetuosos con los Derechos Humanos, con plena subjetividad internacional, que acepten formalmente la supremacía de la Constitución del Ciberespacio y de la Declaración de Derechos del Ciberespacio, con respecto a su propia Constitución política territorial, Tratados y cualesquiera otros instrumentos jurídicos constituyentes o derivados y que cumplan de forma efectiva con lo dispuesto en la Constitución y Declaración de Derechos del Ciberespacio.

3. La soberanía de la Telecivitas es característicamente ciberespacial, por lo que ejercerá sus potestades soberanas en dicho ámbito, sin aceptar como legítimas las injerencias de jurisdicción territorial alguna, incluso en el caso de que tal jurisdicción territorial no haya sido reconocida como Territorio Libre, ni solicitado serlo.

Artículo 4. Integración de Territorios Libres en la Telecivitas.

1. Los Estados o territorios soberanos que se postulen para ser reconocidos como Territorios Libres, presentarán su solicitud a la Presidencia de la Telecivitas. La Cámara de Control, por mayoría, decidirá sobre dicha solicitud, previo informe del Consejo Jurídico Asesor del Ciberespacio. En caso de producirse una resolución denegatoria, ésta deberá atenerse a lo dispuesto en la Constitución del Ciberespacio y expresar de forma concreta las causas de la denegación. El territorio soberano cuyo reconocimiento haya sido denegado, podrá recurrir la constitucionalidad de la decisión ante el Tribunal Supremo de la Telecivitas. Asimismo podrá solicitar de nuevo el reconocimiento, una vez haya solventado de forma efectiva las causas de la denegación.

2. Para que el reconocimiento de un Territorio Libre sea efectivo, a los efectos de su integración en la Telecivitas, deberá celebrarse y votarse afirmativamente, en el seno del correspondiente Estado o territorio soberano, un referéndum en el que podrán participar todas las personas que tengan la residencia habitual, reconocida legalmente, en dicho territorio. Para que un Territorio Libre pueda desvincularse de la Telecivitas, será igualmente requisito previo que se convoque y vote afirmativamente un referéndum a estos efectos.

Artículo 5. Sede de la Telecivitas.

La Telecivitas, como entidad aterritorial que es, tiene su sede en el ciberespacio y sus órganos podrán constituirse y actuar en dicha sede ciberespacial, a través de las redes globales de telecomunicaciones. No obstante, los órganos de la Telecivitas asimismo podrán constituirse y actuar en un Estado territorial medial, que eventualmente pueda constituirse para mejor salvaguardar la autonomía e independencia de la Telecivitas y también en los Territorios Libres a que se refiere el artículo 3.2, siempre que esté garantizada su absoluta autonomía e independencia de funcionamiento.

Artículo 6. Competencias soberanas de la Telecivitas.

1. La Telecivitas tiene competencias soberanas en las siguientes materias:

a) Salvaguarda de los Derechos Humanos en el Ciberespacio.

b) Redes globales de telecomunicaciones y singularmente Internet.

c) Protección de Datos personales y del secreto de las comunicaciones.

d) Comercio Electrónico y régimen de las obligaciones, singularmente civiles, mercantiles y laborales en el ciberespacio.

e) Fiscalidad de las transacciones económicas en el ciberespacio.

f) Economía financiera en su máxima amplitud. Entidades y transacciones financieras, dinero y títulos-valor.

g) Delito global y delitos cometidos en el ciberespacio.

h) Propiedades incorporales en el ciberespacio.

2. La Telecivitas es asimismo soberana en todas aquellas otras materias que sean característicamente ciberespaciales y se incorporen en lo sucesivo a la presente Constitución, por los mecanismos establecidos en la misma.

Artículo 7. Idiomas oficiales de la Telecivitas.

1. Serán idiomas oficiales de la Telecivitas, aquellos idiomas oficiales de los Territorios Libres que la constituyan inicialmente y de aquellos otros integrados en la misma, que sean lengua vehicular de más de trescientos millones de personas.

2. Las Cámaras colegislativas procurarán ampliar los idiomas oficiales de la Telecivitas a los de otros Territorios Libres, que sean lengua vehicular de más de cien millones de personas.

3. La Telecivitas considera la diversidad lingüística y cultural como uno de los mayores patrimonios de la Humanidad, por lo que, siempre con criterios racionales, fomentará el uso del mayor número de lenguas en su seno, aunque no tengan la consideración de idioma oficial de la Telecivitas.

Artículo 8. Organización telemática de la Telecivitas.

Los mecanismos ordinarios de funcionamiento de la Telecivitas serán teleinformáticos, a cuyo efecto se implementarán, con la máxima profusión, sistemas de teleconferencia, telerreunión, procedimientos y procesos llevados a cabo en entornos digitales seguros y demás mecanismos de esta naturaleza. Todo ello sin perjuicio de poder utilizar sistemas y procedimientos no telemáticos, cuando se estime oportuno.

TÍTULO II: ÓRGANOS DE LA TELECIVITAS

Artículo 9. Órganos de soberanía de la Telecivitas.

1. Son órganos de soberanía de la Telecivitas:

a) La Cámara de Representantes.

b) La Cámara del Conocimiento.

c) La Cámara de Control.

d) El Tribunal Supremo.

e) La Presidencia.

f) El Gabinete.

2. El Poder Legislativo ordinario se encomienda a dos cámaras colegislativas, la Cámara de Representantes y la Cámara del Conocimiento. La Cámara de Control ejerce dicha función sobre el Poder Ejecutivo y los demás poderes de la Telecivitas. El Poder Judicial, que culmina en el Tribunal Supremo, es un poder difuso que reside en los Juzgados y Tribunales y el Poder Ejecutivo se ejerce por la Presidencia, con asistencia del Gabinete.

Artículo 10. Elección de las Cámaras de Representantes y de Control.

1. Las Cámaras de Representantes y de Control, que responden al principio democrático, serán elegidas por un período de cuatro años, por todas las personas mayores de dieciocho años con residencia habitual y legal en los Territorios Libres, mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, expresado telemáticamente desde el lugar donde los teleciudadanos decidan emitir su voto.

2. Los miembros de las Cámaras de Representantes y de Control se elegirán en circunscripciones uninominales, configuradas por los Territorios Libres donde se produzca la elección de los correspondientes miembros, en el marco de lo que disponga la Ley del Ciberespacio.

3. Mientras los Territorios Libres que integren la Telecivitas no sumen más de quinientos millones de habitantes, cada una de las Cámaras tendrá cincuenta miembros, que se repartirán en proporción al número de habitantes de cada Territorio Libre, en los términos establecidos por la Ley del Ciberespacio. Cuando los Territorios Libres superen la mencionada cifra de habitantes, los miembros de las Cámaras Legislativa y de Control, pasarán a ser uno por cada diez millones de habitantes o fracción. En cada Territorio Libre que tenga más de un millón de habitantes se elegirá, como mínimo, un miembro de la Cámara de Representantes y otro de la Cámara de Control. En los demás casos, su población se integrará en el censo de otro Territorio Libre, en los términos que disponga la Cámara de Control.

Artículo 11. Cámara del Conocimiento.

1. La Cámara del Conocimiento, que responde al principio aristocrático característico de la sociedad del conocimiento, tendrá el mismo número de miembros que la Cámara de Representantes y la Cámara de Control y se asignará asimismo idéntico número de ellos a cada Territorio Libre. No obstante, en caso de que se produzca el veto a que se refiere el número 4 de este artículo, los nuevos nombramientos no se producirán hasta la siguiente renovación de la Cámara.

2. Sus miembros serán designados entre especialistas de reconocido prestigio en sociedad y tecnologías de la información y del conocimiento, científicos, emprendedores, inventores y personas que hayan destacado en el desarrollo de artes útiles para el progreso material o espiritual de la Humanidad. Su mandato durará hasta su renuncia o jubilación, que se producirá a los sesenta y ocho años, prorrogándose su mandato hasta el final de la legislatura.

3. La designación será efectuada, en el seno de cada Territorio Libre, por una Conferencia de Rectores, en la que se integrarán los Rectores de las Universidades existentes en el correspondiente Territorio, en los términos que en su caso establezca la Ley del Ciberespacio, atendiendo a criterios de excelencia. La designación de los miembros de la Cámara del Conocimiento se efectuará quince días antes de las elecciones a la Cámara de Representantes y la Cámara de Control entrantes.

4. La Cámara de Control saliente, el día previo a dichas elecciones, a más tardar, efectuará un control preventivo sobre la idoneidad de los designados. A tal efecto, a la propuesta de cada uno de los miembros de la Cámara del Conocimiento, se acompañará un breve curriculum vitae de entre mil y cuatro mil quinientas palabras. La Cámara de Control saliente podrá vetar a un máximo del veinte por ciento de los designados, por notorio incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo dos del presente artículo, vetos que se comunicarán el día siguiente a los afectados, de forma motivada.

5. Los candidatos vetados podrán recurrir el veto ante el Tribunal Supremo de la Telecivitas, en el plazo de cuatro días naturales y el Tribunal Supremo decidirá de forma preferente, sumarísima e inapelable, al menos tres días naturales antes de la fecha establecida para la constitución de las Cámaras.

Artículo 12. El Tribunal Supremo de la Telecivitas.

1. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, incluido el de garantías constitucionales. Nadie podrá plantear conflicto de jurisdicción ni cuestión de competencia al Tribunal Supremo de la Telecivitas, que será siempre la última instancia, salvo en lo establecido en el artículo 27.3 de esta Constitución.

2. El Tribunal Supremo se integra por doce miembros, todos ellos juristas de acreditada competencia, que permanecerán en su función hasta cumplir la edad de jubilación, que se establece a los setenta años. Seis de ellos serán designados por la Cámara de Control, dos por la Cámara del Conocimiento, dos por la Cámara de Representantes y dos por el Gabinete. Las vacantes que se produzcan se cubrirán por el órgano que designó al causante.

3. El Tribunal Supremo asumirá la función del Tribunal de Garantías de los Derechos del Ciberespacio, establecido en el artículo 20 de la Declaración de Derechos del Ciberespacio, en única o última instancia, según disponga la Ley del Ciberespacio.

Artículo 13. Presidente de la Telecivitas.

1. La propuesta de candidatos a la Presidencia de la Telecivitas podrá ser efectuada por una quinta parte de los miembros de la Cámara de Representantes, o por idéntica proporción de los miembros de la Cámara del Conocimiento, en sesión extraordinaria que se celebrará entre veinticinco y treinta días naturales, a contar desde la sesión constitutiva de ambas Cámaras y entre aspirantes que se autopostularán para el cargo en la propia sesión constitutiva. Los proponentes de un candidato a Presidente quedarán automáticamente inhabilitados para proponer a otro candidato para la misma elección.

2. El Presidente de la Telecivitas se elegirá en sesión conjunta de ambas Cámaras colegislativas, que se celebrará entre cinco y diez días después de la sesión en que se efectúe la propuesta. Los candidatos propuestos expondrán su programa de Gobierno en el tiempo máximo de una hora y media y deberán responder a las preguntas que les formulen los demás candidatos, en turnos de pregunta-respuesta, con un máximo de tres preguntas por candidato y de cinco minutos por cada respuesta. Acto seguido se procederá a la primera votación y pasarán a una segunda votación los dos candidatos más votados. En caso de empate se celebrarán nuevas votaciones, hasta resolverlo.

3. Con la designación de un nuevo Presidente, cesará el anterior Presidente y todo su Gabinete. Ningún Presidente de la Telecivitas podrá acumular más de dos mandatos de forma sucesiva, ni de tres de forma discontinua.

Artículo 14. El Gabinete.

El Gabinete estará integrado por el Presidente y doce Ministros designados por el mismo, de forma que la tercera parte de los Ministros tengan la condición de miembros de la Cámara de Representantes, otra tercera parte de miembros de la Cámara del Conocimiento y la tercera parte restante será de libre designación de la Presidencia.

Artículo 15. Inelegibilidad e incompatibilidad.

1. Ninguna persona que haya sido miembro de la Cámara de Control o del Tribunal Supremo, podrá ser miembro de la Cámara de Representantes o del Gabinete, ni viceversa. Los miembros de la Cámara de Control y del Tribunal Supremo tampoco podrán desempeñar en ningún momento cargo alguno en cualesquiera otros organismos que dependan directa o indirectamente de la Telecivitas, ni pertenecer o someterse a la disciplina de partido político alguno, mientras dure su mandato, prohibición, esta última, que igualmente se aplicará a los miembros del Poder Judicial.

2. La contravención de estas normas dará lugar a la destitución de sus cargos por el Tribunal Supremo de la Telecivitas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

TÍTULO III: DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 16. De las Cámaras colegislativas y su función en la Telecivitas.

El poder legislativo es bicameral y corresponde a la Cámara de Representantes, que encarna el principio democrático y a la Cámara del Conocimiento, que responde al principio aristocrático característico de la sociedad de la información y del conocimiento.

Artículo 17. Iniciativa Legislativa.

La iniciativa legislativa corresponderá:

1. A una quinta parte de los miembros de la Cámara de Representantes.

2. A una quinta parte de los miembros de la Cámara del Conocimiento.

3. Al dos por ciento del Cuerpo Electoral de cada Territorio Libre. Se facilitará el ejercicio telemático de la iniciativa legislativa popular.

4. Al Gabinete.

Artículo 18. Trámite legislativo ordinario

1. El texto articulado en que plasme la iniciativa legislativa se remitirá a la Cámara de Control, para que verifique la regularidad de la iniciativa y lo someta a información pública por el período de tres meses, que podrá ejercerse por mecanismos telemáticos. En el supuesto de que exista urgencia debidamente motivada en la tramitación, el período abierto a la partición ciudadana se reducirá a un mes. La Cámara de Control, a través de la Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana, se ocupará de que las propuestas ciudadanas sean públicas y fácilmente accesibles. Los proponentes elaborarán el texto definitivo del Proyecto, a partir de las aportaciones ciudadanas, y las modificaciones que a partir de las mismas proponga el Consejo Jurídico Asesor, junto con sus propias observaciones legísticas.

2. El Proyecto de Ley comenzará a tramitarse en la Cámara de Representantes, donde se someterá a proceso de enmienda y votación, por el procedimiento establecido en el Reglamento de la Cámara. El texto resultante seguirá idéntica tramitación en la Cámara del Conocimiento, también de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento. Las modificaciones aprobadas por esta última Cámara se someterán a una deliberación y votación final, que se llevará a cabo en sesión conjunta del Pleno del Poder Legislativo, integrado por todos los miembros de ambas Cámaras colegislativas.

3. El trámite legislativo seguirá el procedimiento previsto en el presente artículo, con la única salvedad de los trámites legislativos especiales expresamente previstos en la Constitución del Ciberespacio.

Artículo 19. Trámite legislativo especial de las leyes constitucionales.

La presente Constitución puede ser modificada por leyes constitucionales, cuya tramitación tendrá las siguientes excepciones con respecto al procedimiento legislativo general: La mayoría requerida para la aprobación de las leyes constitucionales será de tres quintos en todas las votaciones y el texto aprobado por las Cámaras colegislativas se someterá a referéndum decisorio del Cuerpo Electoral, que se resolverá por mayoría. Todos los Territorios Libres integrados en la Telecivitas resultarán vinculados, incluso en el caso de que en alguno de ellos no se hubiera alcanzado dicha mayoría.

Artículo 20. Trámite de la Ley anual de Presupuestos.

La iniciativa legislativa de la Ley anual de Presupuestos corresponderá exclusivamente al Gabinete, se ceñirá a su ámbito específico, sin poder entrar en cuestiones de legalidad ordinaria, ni siquiera de carácter tributario y su aprobación será tricameral, de forma que una vez producido el trámite del artículo 18.2, el proyecto de Ley seguirá su curso en la Cámara de Control. Las enmiendas aprobadas por esta última Cámara se debatirán y votarán en sesión conjunta de las tres Cámaras.

TÍTULO IV: DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 21. Titulares del Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo lo ejercerá el Presidente, asistido por el Gabinete, a cuyos miembros, denominados Ministros, asignará el presidente la Jefatura de un Departamento concreto.

Artículo 22. Funciones del Presidente de la Telecivitas.

El Presidente de la Telecivitas tiene las siguientes funciones:

a) Nombrar y separar a los miembros del Gabinete, así como dirigir y coordinar la actuación del mismo, con la única limitación de lo dispuesto en la Constitución y en la Ley del Ciberespacio, que en ningún caso podrá perjudicar el principio de separación de poderes.

b) Sancionar y promulgar las leyes y ordenar su publicación oficial. El Presidente puede proponer a las Cámaras colegislativas, por una sola vez, la reconsideración de todo aquello que considere oportuno. Las Cámaras deliberarán y resolverán inapelablemente sobre dicha propuesta en sesión conjunta. Las leyes se publicarán oficialmente una vez transcurridos quince días sin que el Presidente las haya sancionado o promulgado.

c) Suprema representación de la Telecivitas y firma de Convenios con otros Entes Soberanos.

d) Todas las potestades ejecutivas que no hayan sido atribuidas al Gabinete o a sus miembros.

e) Todas las demás funciones que le atribuya la Ley del Ciberespacio.

f) Dos meses antes de la terminación del mandato de las Cámaras de Representantes, de Control y del Conocimiento, el Presidente convocará elecciones para las dos primeras, que deberán celebrarse simultáneamente, quince días antes del agotamiento de dicho mandato, que se producirá el día que transcurran cuatro años desde su sesión constitutiva, que siempre será simultánea. Asimismo abrirá el plazo para que las Conferencias de Rectores procedan a completar la composición de la Cámara del Conocimiento. El mandato de las antiguas Cámaras expirará en el mismo momento en las nuevas inicien su constitución.

Artículo 23. Funciones del Gabinete.

El Gabinete tendrá las siguientes funciones:

a) Deliberar sobre todas aquellas cuestiones que el Presidente le proponga y apoyarle en todas las decisiones de su competencia.

b) Promulgar y ordenar la publicación de Reglamentos ejecutivos de las Leyes del Ciberespacio, que agotarán la jerarquía normativa, sin que puedan existir disposiciones de rango inferior a los mismos.

c) El Gabinete podrá asimismo promulgar Reglamentos Legislativos, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que tendrán rango de Ley del Ciberespacio. Su validez será provisional y se tramitarán como Proyecto de Ley del Ciberespacio, por el trámite ordinario.

d) El Gabinete también tendrá todas aquellas funciones que le atribuya la Ley del Ciberespacio.

Artículo 24. De la Administración del Ciberespacio y la Función Pública.

1. La Administración del Ciberespacio dependerá del Poder Ejecutivo, a cuyo efecto por Ley del Ciberespacio se determinará tanto su organización y funcionamiento, como el Estatuto de la Función Pública ciberespacial, en base al principio de simplificación administrativa y de Escalas de la Función Pública.

2. La Función Pública será una y con Estatuto homogéneo para toda la Telecivitas; pero los funcionarios que presten sus servicios en el Poder Judicial o en otros Órganos y Poderes de la Telecivitas, distintos del Ejecutivo, tendrán dependencia funcional exclusiva de los mismos, sin que en ningún caso pueda perjudicarse el principio de separación de poderes, ni la independencia e inamovilidad de los miembros del poder judicial.

3. La Función pública, en todos los órdenes, se regirá por el principio aristocrático de mérito y capacidad, tanto en los procesos selectivos, como de provisión de puestos de trabajo. En los Órganos Constitucionales de la Telecivitas existirá un cupo de cargos de libre designación, en calidad de asesores de sus Presidentes y de los Ministros del Gabinete y estos últimos podrán designar también libremente un segundo nivel de altos cargos, todo ello en los términos que establezca, con carácter restrictivo, la Ley del Ciberespacio. Todos los demás cargos serán ocupados por funcionarios profesionales.

TÍTULO V: DEL PODER JUDICIAL

Artículo 25. Órganos del Poder Judicial.

El Poder Judicial, que culminará en el Tribunal Supremo, se ejercerá por los siguientes órganos jurisdiccionales:

a) Tribunal Central de la Telecivitas, que estará integrado por Magistrados agrupados en Salas especializadas en cada una de las competencias soberanas de la Telecivitas, definidas en el artículo 5 de la presente Constitución, actualmente en número de ocho.

b) Juzgados de la Telecivitas, especializados asimismo en cada una de las competencias soberanas de la Telecivitas.

c) Juzgados del Ciberespacio de los Territorios Libres, con funciones de auxilio judicial y aquellas otras que les encomiende la Ley Procesal del Ciberespacio.

Artículo 26. Jurisdicción y competencia de los Órganos del Poder Judicial.

1. La Jurisdicción y competencia de los órganos del Poder Judicial se determinará por la Ley Procesal del Ciberespacio, mediante un Procedimiento que se desarrollará, en la medida de lo posible, por medios telemáticos y en entornos multimedia.

2. La Ley Procesal del Ciberespacio atribuirá competencias de Instancia a los Juzgados de la Telecivitas y sólo cuando sea estrictamente necesario a los Juzgados Territoriales del Ciberespacio. Las competencias de Instancia corresponderán al Tribunal Central de la Telecivitas en aquellos asuntos que la ley del Ciberespacio considere que requieren, por su trascendencia, de una decisión colegiada.

3. El Tribunal Central de la Telecivitas tendrá funciones de apelación, en relación con las decisiones de los Juzgados, tanto de la Telecivitas como, en su caso, de los Territoriales.

Artículo 27. Jurisdicción y competencia del Tribunal Supremo de la Telecivitas.

1. El Tribunal Supremo tendrá todas aquellas competencias que le atribuyan la presente Constitución y la Ley del Ciberespacio.

2. Es misión fundamental del Tribunal Supremo generar Jurisprudencia, sobre todo en cuestiones de orden constitucional.

3. El Tribunal Supremo será asimismo órgano gubernativo supremo del Poder Judicial, con excepción de la función inspectora de Juzgados y Tribunales, que corresponderá a la Cámara de Control, a través de la Comisión de Control de los Poderes Legislativo, Judicial y Federativo. El Tribunal Supremo, en el ejercicio de sus competencias gubernativas, está sometido al control de última instancia del Consejo Jurídico Asesor del Ciberespacio, que actuará en funciones jurisdiccionales de única instancia.

Artículo 28. Normativa aplicable a la Jurisdicción del Ciberespacio.

A la Jurisdicción del Ciberespacio le serán aplicables, por orden jerárquico, las siguientes normas:

1. Constitución y Declaración de Derechos del Ciberespacio.

2. Ley del Ciberespacio.

3. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de la Telecivitas y reglamentos que dicte en ejercicio de sus funciones gubernativas.

4. Decisiones reglamentarias del Gabinete.

5. Ordenamiento procesal del Territorio Libre en que el Tribunal de Instancia radique.

6. Los Principios Generales del Derecho se aplicarán directamente en defecto de las anteriores normas, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico ciberespacial y de lógica estructural del mismo, relevante para su integración, interpretación y aplicación.

Artículo 29. Tribunales Arbitrales del Ciberespacio.

1. La Ley del Ciberespacio facilitará la constitución y funcionamiento de los Tribunales Arbitrales del Ciberespacio, que en virtud de los principios de autorregulación en un marco de heterorregulación, característico de la Declaración de Derechos del Ciberespacio y del principio de participación ciudadana, inherente a la presente Constitución, serán los que se encarguen de resolver, con carácter preferente, tanto las controversias entre particulares en materias competencia de la Telecivitas, e incluso cuestiones de orden administrativo, con la única salvedad de las materias penales y aquellas otras que se consideren de orden público.

2. Los laudos arbitrales tendrán presunción de validez, con el consiguiente carácter ejecutivo y ejecutorio. Se encargará de su ejecución el Juzgado competente en el territorio en que el laudo hubiese de ser llevado a efecto. Las impugnaciones de los laudos sólo se admitirán a trámite, por decisión unánime de la Sala, o en su caso Sección de la misma competente, del Tribunal Central de la Telecivitas, que resolverá sobre las mismas.

3. Los Procedimientos arbitrales, al igual que los de los órganos jurisdiccionales, se desarrollarán, en la medida de lo posible, por medios telemáticos y en entornos multimedia.

TÍTULO VI: DEL PODER DE CONTROL POPULAR

Artículo 30. Principio fundamental de participación ciudadana.

1. El poder constituyente del ciberespacio pertenece a todos los habitantes de la tierra y el protagonismo que la presente Constitución otorga a los ciudadanos de los Territorios Libres, entendidos como residentes habituales legales en los mismos, se debe exclusivamente a la necesidad de evitar interferencias en el ejercicio de la soberanía ciberespacial, procedentes de territorios no libres.

2. El ideal de ciberciudadanía universal presente tanto en esta Constitución, como en la Declaración de Derechos del Ciberespacio, así como la idea de autorregulación en un marco de heterorregulación, asimismo presente en ambos instrumentos, impone la necesidad de dar la máxima relevancia a la participación ciudadana, sin veleidades demagógicas y compatible con una acción política coherente, que deberá ser impulsada por todas las instancias de la Telecivitas, y muy especialmente por la Cámara de Control.

Artículo 31. Ejercicio ordinario del poder de control popular.

1. El ejercicio ordinario del poder de control popular, se ejercerá a través de la Cámara de Control, que aprobará su Reglamento de funcionamiento, de forma autónoma. A esta Cámara corresponderán todas las funciones de control parlamentario del Poder Ejecutivo y de los demás Poderes de la Telecivitas, que deberán responder ante ella de forma coherente con su finalidad institucional. La función de la Cámara de Representantes y de la Cámara del Conocimiento es estrictamente legislativa, sin que puedan inmiscuirse en la actividad de control.

2. La Cámara de Control, por mayoría de tres quintos, podrá destituir Ministros, que quedarán inhabilitados para dicho cargo mientras dure la Legislatura. Por mayoría de dos tercios podrá destituir al Presidente de la Telecivitas, que será sustituido, por lo que reste de mandato, por las Cámaras colegislativas, que se reunirán de urgencia para aplicar de forma extraordinaria el procedimiento previsto en el artículo 13 de esta Constitución.

Artículo 32. De las comisiones plenipotenciarias y ordinarias de la Cámara de Control.

1. La Cámara de control se organizará en comisiones, que podrán ser plenipotenciarias y ordinarias. Las comisiones plenipotenciarias tendrán las competencias que les atribuya el Reglamento de la Cámara y sus decisiones serán ejecutivas, salvo que un interesado legítimo las impugne ante la Mesa de la Cámara, la cual resolverá sobre su suspensión y admisión a trámite ante el Pleno, que decidirá por mayoría de tres quintos. Las comisiones ordinarias elevarán sus propuestas al Pleno, que decidirá por mayoría, si bien podrán tener potestad decisoria autónoma, en los términos establecidos por el Reglamento de la Cámara.

2. La Cámara de Control tendrá las siguientes comisiones plenipotenciarias:

a) El Ombudsman del Ciberespacio.

b) La Controlaría del Ciberespacio, cuyos miembros habrán de ser graduados en economía o auditoría de cuentas.

c) El Consejo Jurídico Asesor del Ciberespacio, cuyos miembros serán necesariamente juristas.

3. La Cámara de Control tendrá asimismo las siguientes comisiones ordinarias:

a) Comisión de Control del Poder Ejecutivo.

b) Comisión de Control de los Poderes Legislativo, Judicial y Federativo.

c) Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana.

d) Aquellas otras comisiones ordinarias que se establezcan por el Reglamento de la Cámara, en un número máximo de diez.

Artículo 33. Adscripción a comisiones de los miembros de la Cámara de Control.

1. Todos los miembros de la Cámara de Control estarán adscritos a una y sólo una de las comisiones. En la sesión constitutiva de la Cámara, todos sus miembros estarán obligados a solicitar la adscripción a una y sólo una de las comisiones. Cuando los solicitantes lo sean en un número igual o inferior al número mínimo de miembros de la comisión, que será el entero resultado de dividir el número de miembros de la Cámara por el número de comisiones, quedarán adscritos a la misma de forma automática y cuando lo superen se resolverá por votación del Pleno.

2. Los miembros de la Cámara de Control que no resultaren adscritos a la comisión seleccionada, solicitarán su adscripción a una de las comisiones con plazas vacantes y se seguirá el procedimiento establecido en el numeral anterior, hasta que se complete la composición de todas las comisiones. Si quedase un resto de miembros de la Cámara no adscritos, el Pleno resolverá sobre la comisión en que se integren, procurando una composición equilibrada entre las mismas.

3. Todos los extremos no previstos por la presente Constitución del Ciberespacio, en cuanto a la integración y funciones de las Comisiones Plenipotenciarias, se resolverán por el Reglamento de la Cámara de Control.

TÍTULO VII: DEL PODER FEDERATIVO

Artículo 34. De las relaciones de la Telecivitas con sujetos de Derecho Internacional y otras entidades.

1. La Telecivitas tiene personalidad jurídica propia, por lo que puede celebrar todo tipo de Tratados con los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional, que deberán ser ratificados en sesión conjunta de las Cámaras colegislativas y en votación de totalidad. Tales Tratados tendrán rango de Ley del Ciberespacio, a los efectos internos de la Telecivitas.

2. La Telecivitas podrá asimismo establecer otros convenios con entes que no tengan la consideración de sujetos de Derecho Internacional, que tendrán, a los efectos internos de la Telecivitas idéntico rango de Ley del Ciberespacio. Tales convenios seguirán idéntico procedimiento de aprobación que los Tratados, si bien se requerirá la autorización previa y la ratificación final de la Cámara de Control.

3. Cuando los Tratados o convenios se establezcan con Entes que no puedan tener la consideración constitucional de Territorios Libres, se podrá dar a dichos Entes la condición de Observador, con los efectos previstos en el propio Tratado o convenio y sin contravenir en ningún caso la presente Constitución.

4. Cuando los Tratados den lugar a la federación de la Telecivitas con entidades soberanas u otros sujetos de Derecho Internacional, el procedimiento para su ratificación será el especial de las leyes constitucionales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incorporación de Territorios Libres a la Telecivitas.

Cuando un Territorio Libre se incorpore a la Telecivitas previamente constituida, y reste más de un año para un nuevo proceso electoral, el Parlamento de dicho Territorio enviará observadores a las Cámaras de Representantes y Cámara de Control, en número de uno por cada diez millones de habitantes o fracción del correspondiente Territorio y lo mismo hará la Conferencia de Rectores de dicho país, con respecto a la Cámara del Conocimiento. Tales observadores tendrán voz, pero no voto, en el seno de la correspondiente Cámara y se les dará, por lo demás, el mismo Estatuto que a sus miembros, sin que les afecte la inelegibilidad e incompatibilidades de los mismos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Organización provisional de la Telecivitas.

Durante el proceso constituyente de la Telecivitas, se crearán órganos, dentro de la Convención Internacional de Derecho Informático, a través del Centro Internacional de Informática y Derecho, que serán homónimos de los órganos de soberanía de la Telecivitas y ejercerán las competencias establecidas en la Constitución del Ciberespacio para los mismos, con carácter provisional y en la medida indispensable para garantizar la constitución y puesta en funcionamiento de los órganos de los que son homónimos, en cuyo momento cesarán en su actividad, para que éstos desempeñen las funciones que tienen constitucionalmente atribuidas.

Segunda. Financiación de la Telecivitas.

Los Territorios Libres garantizarán la autonomía financiera de la Telecivitas, hasta que ésta pueda hacer efectivos sus propios mecanismos de financiación, inicialmente derivados de su potestad tributaria sobre las transacciones económicas en el ciberespacio.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor de la Constitución del Ciberespacio.

La Constitución del Ciberespacio y su Anexo, la Declaración de Derechos del Ciberespacio, entrarán en vigor cuando al menos dos Estados soliciten a la Convención Internacional de Derecho Informático, a través del Centro Internacional de Informática y Derecho, su reconocimiento como Territorios Libres. Una vez otorgado dicho reconocimiento y votados afirmativamente los correspondientes referenda, comenzará a funcionar la Telecivitas, iniciándose el procedimiento de elección y designación de sus Cámaras a la mayor brevedad. En el mismo momento de su reconocimiento como Territorio Libre, el correspondiente Estado quedará desapoderado de las competencias soberanas que pertenecen constitucionalmente a la Telecivitas.

Publicada por el autor el 2 de mayo de 2010. Fuente de la imagen: http://isabelpaz.com/?p=2301