Protección de datos, garantías constitucionales y democracia

derechos_humanos

Por Romina Florencia Cabrera

La ley fundamental, es la Constitución Nacional de Argentina. En ella están plasmadas las declaraciones, derechos y garantías de los ciudadanos. El estado debe responder ante las demandas sociales de la ciudadanía. En el gobierno abierto, electrónico, la trasparencia de la información pública y el respeto por los datos de carácter privado son fundamentales para lograr estos objetivos, y trasformarlos en políticas públicas adecuadas.

La libertad de expresión en Internet, el derecho a la intimidad y la protección de datos personales son conceptos diferentes pero interrelacionados entres sí, deben actuar equilibradamente para que ese sistema de Garantías Constitucionales sea coherente y razonable; hasta donde el límite de la trasparencia en los datos personales vulnera el derecho  a la Intimidad y protección de los mismos, más en un ámbito tan amplio y des regularizado como el mundo virtual. Si bien las legislaciones de Protección de Datos Personales respaldan estas Garantías Constitucionales, cada ciudadano, funcionario y agente judicial deberá contribuir individual y conjuntamente para que se respeten en el mundo real.

Valoremos y respetemos nuestro sistema democrático; es la garantía de la libertad.

Principios constitucionales y derechos humanos

La vida cotidiana  se ve reflejada en la llamada identidad digital:  es el elemento subjetivo; el reflejo de su individualidad como ser humano, rediseñado en un mundo virtual.

Las garantías constitucionales  están consagradas en nuestra carta magna; los derechos humanos incorporados por el artículo 75 inciso 22 de la constitución nacional, especialmente la protección del niño.

La libertad de expresión en internet, es un punto controvertido: se contrapone a los derechos de intimidad, protección de datos personales, y propiedad intelectual. Creo que la solución es recurrir a normas jurídicas equilibradas y sociales, fundamentalmente: un derecho finaliza donde comienza el del prójimo.

Se deben respetar los principios constitucionales establecidos.

El artículo 75 inciso 22 establece:

Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

El hombre debe equilibrar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en su vida cotidiana y profesional, para disfrutar de su libre albedrío y gozar de su tiempo libre en la sociedad democrática así concebida, sin convertirse en un esclavo de las mismas, y evolucionar científica y sobre todo espiritual y moralmente

El hombre es un ser libre, goza de su libre albedrío en la sociedad democrática, tal como es concebida. Debe procurar que la tecnología contribuya a su desarrollo y evolución, y le permita gozar más de su tiempo libre, para expresarse, crear y disfrutar del ocio, en la medida justa, y no volverse un verdadero esclavo de ella. Debe utilizar las herramientas informáticas para mejorar la calidad de vida y los avances científicos; no para ser dominado por las mismas