La protección de datos en el ámbito del poder judicial argentino

judicatura

Por Romina Florencia Cabrera

La Protección de Datos Personales en el ámbito del Poder Judicial, en cuanto a la información que se clasifica en sus áreas de prensa, y su relación con los medios masivos de comunicación, debe ser coordinada de manera razonable, equilibrada y objetiva. La libertad de expresión, el derecho a la intimidad, la protección de datos personales y el derecho a la información ,son conceptos interrelacionados entre sí; para dar coherencia al sistema de normas jurídicas deben estar ubicados dentro de un marco constitucional adecuado, en el cual se respeten las garantías individuales de los ciudadanos, y sobre todo la independencia en las decisiones emanadas del poder judicial.

El vínculo entre la Magistratura y los Medios, registra a lo largo de los años episodios de mutuas incomprensiones y desencuentros, en la mayoría de los países. Y aunque en la actualidad existe un mayor acercamiento entre ambos, la tensión persiste.-

Este entramado comunicacional se inscribe en un campo de fuerzas generalmente concebidas y/o percibidas como antagónicas, en el que proliferan las  acusaciones recíprocas.-[1]

A partir de la conformación de la actual CSJN, la  Justicia argentina desarrolla una política comunicacional proactiva, que se trasunta en la consolidación de órganos de prensa en los Poderes Judiciales provinciales, y en la incipiente creación de este tipo de reparticiones en la esfera federal, al par que se patentiza en una mayor presencia y visibilidad de los actos de su gobierno, tanto en los Medios Masivos de Comunicación, como en la web y en las redes sociales[2]

La información emanada del poder judicial como publicidad de actos de un órgano de poder, fue ignorada durante mucho tiempo; solo adquirió importancia con el advenimiento de la democracia. Actualmente los medios masivos de comunicación, la Prensa, constituyen el cuarto poder, además de la clásica división republicana en representativo, republicano y federal; por ende los magistrados en sus comunicados oficiales a través de su Oficina de Prensa, deben seleccionar la información que conocerá el público y cual debe permanecer en carácter privado, dada la confidencialidad de ciertas causas.

La trasparencia en la información pública es esencial para que el poder judicial sea más accesible a la ciudadanía, y la misma le otorgue su máxima confianza como órgano encargado de impartir justicia. Obviamente de  un modo más evidente en los tiempos actuales, en los cuales el fenómeno de Internet y las redes sociales trasportan información rápidamente esquivando toda frontera física. Pueden conformar acciones sociales, que se trasforman en   elementos  de presión, persuadiendo de manera positiva o negativa a  la opinión pública; y estas situaciones se ven reflejadas  en fallos jurisprudenciales de importancia notoria en la sociedad.

El Dr. Ricardo Lorenzetti, en su carácter de Presidente de la Corte Suprema de la República Argentina, consensuo con diversos voceros judiciales la  “Guía de Buenas Prácticas para el Tratamiento y Difusión de la  Información Judicial, publicado por la  Editorial La Ley en el año 2009.

Los consensos que allí se consignan, pueden ser sintetizados en las siguientes ideas rectoras:

  • Informar de manera transparente, facilitando el acceso ciudadano a la información judicial.-
  • Cubrir los espacios informativos que se ofrecen, y procurar difusión de la información propia, generando “agenda”.-
  • Ejercer la portavocía del propio Juzgado o Tribunal, o bien delegarla en la Oficina de Prensa del Poder Judicial al que se pertenece.-
  • Observar mesura en el acto informativo evitando adelantar opinión, y protegiendo a las partes en cuanto al debido proceso, la intimidad y el honor, velando especialmente por los derechos de niños y adolescentes involucrados.-
  • Notificar a las partes antes de dar a conocer el contenido de autos y resoluciones (salvo que la trascendencia pública del caso, exceda el interés particular).-
  • Ser claros y didácticos en la información a proporcionar, y explicar cuestiones básicas del Derecho y el Procedimiento, para que se comprenda su  sentido y consecuencia. Y en la medida de lo posible, adjuntar al parte de prensa emitido, el texto completo del fallo o resolución del cual el mismo da cuenta. O bien, entregar el correspondiente impreso luego de una entrevista o conferencia de prensa, si así se hubiere determinado difundir.-
  • Prever y prevenir. En casos de alto impacto social, prever con anticipación: criterio, modalidad, y oportunidad de la información a proporcionar.-
  • Ante error o distorsión mediática sobre causas judiciales en trámite: proporcionar la información correcta, aclarando los aspectos que se estime corresponder.-
  • Atender las demandas periodísticas, aunque no puedan ser satisfechos total o parcialmente. Dado el caso, aportando datos generales de procedimiento.-[3]

Los Derechos Humanos tienen su fundamento en la dignidad y en el valor de la persona humana.[4] No hay democracia si no se respetan los Derechos Humanos. [5]En las sociedades democráticamente concebidas la protección de datos de los ciudadanos debe ser el objetivo primordial de las políticas públicas emanadas de los organismos que conforman el estado; son garantías constitucionales plasmadas en la Ley Fundamental, la Constitución Nacional. La Protección de Datos Personales está protegida por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Estos tratados contemplan estándares mínimos de conducta, obligaciones entre los Estados y sus ciudadanos, es una obligación moral. Vinculan a las partes firmantes por el principio de buna fé entre los estados, es la llamada cooperación internacional. Argentina incorporó esos tratados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

El poder judicial debe ser un órgano independiente y garantizador de la impartición de justicia, emanada de magistrados probos, que demuestren idoneidad en el cargo y que lo desempeñen mientras dure su buena conducta, como reza el Artículo 110 de  la Constitución Nacional de la Nación Argentina.


[1] “La Portavocía Judicial en los medios como estrategia de superación en la queja”. Inés Ghiggi.

[2] “La Portavocía Judicial en los medios como estrategia de superación en la queja”. Inés Ghiggi. [2] El registro y análisis de la evolución de la comunicación judicial como Política de Estado, en Argentina, puede consultarse en: Ghiggi, Inés “Periodismo Jurídico. Una alternativa a la disfonía del Poder Judicial”. Delta Editora (Argentina, 2009) – Cap. II (págs. 33/42) y Cap. III (Págs. 63/84).

[3]“La Portavocía Judicial en los medios como estrategia de superación en la queja”. Inés Ghiggi

[4] Conferencia de Viena.

[5] Fabián Omar Salvioli.