Resolución sobre Chicas Bondi e invasión de la intimidad

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Por Daniel A. López Carballo

Según se hacían eco diferentes medios de comunicación argentinos, sobre la resolución del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el proyecto fotográfico Chicas Bondi, que cuenta con varios perfiles en las redes sociales, invade la privacidad de las jóvenes retratadas.

Chicas Bondi es un sitio en el que se pueden ver fotografías de mujeres jóvenes arriba del colectivo. El responsable es un fotógrafo anónimo, quien se encarga de subir las imágenes tomadas por él mismo a las múltiples plataformas de Chicas Bondi, sin el consentimiento de las mujeres retratadas.

Según informaba Diario Popular «el sitio es administrado por un usuario que suele fotografiar a los ocasionales pasajeros de varias líneas de colectivos –sin hacer distinciones entre hombres y mujeres aunque  tiene una especial preferencia por éstas últimas- y luego sube las imágenes a la página, que también cuenta con un exitoso perfil en Facebook y también en otras redes sociales como Twitter, Tumblr, Pinterest e Instagram.

Por supuesto que ninguna de estos jóvenes son consultados sobre su decisión de permitir la publicación de las fotografías por lo que muchos de ellos han decidido radicar una denuncia a ver sus derechos civiles severamente vulnerados ante el accionar de este individuo avalados por varias ONG´s como ¡Atrévete!, Buenos Aires Hollaback y Adiós Barbie que sostienen que esta actividad promueve el acoso callejero de las mujeres».

El propio Centro de Protección de Datos, recogía la resolución, informando que, «en agosto de 2012, el Centro de Protección de Datos Personales (por sus siglas, CPDP) de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abrió una actuación de oficio a efectos de recabar información sobre el “Proyecto Chicas Bondi, sin pose y sin permiso” en el marco de la ley N° 1845 de Protección de Datos Personales. Tras meses de investigación y constatación de información emitió un Dictamen notificado en el día de ayer, 20 de marzo de 2013, donde se hace hincapié en la importancia del consentimiento y en los derechos de las mujeres sobre su propia imagen sin perder de vista el debate en torno a la privacidad en la red. Allí el CPDP concluyó “(…)hay que garantizar mecanismos, normas y procedimientos que impidan así como refuercen el derecho a la intimidad y la igualdad de las mujeres”.

“Chicas Bondi, sin pose y sin permiso” es un espacio web creado en febrero de 2012 donde se suben fotografías de mujeres que circulan en colectivos. Se autodefinen como “un punto de vista alternativo sobre la mujer, punto de vista que plantea inquietudes y críticas, tanto a nivel personal como de la sociedad en general. No tienen ni sugiere ninguna motivación o finalidad sexual ni comercial”. Las imágenes también fueron distribuidas en redes sociales como Facebook -donde posee más de treinta mil “Me Gusta”, Twitter e Istragram. Además han sido incluidas en una muestra de las fotográfica en una Galería de Arte.

El caso tomó estado público y comenzó a circular y ser discutido en las redes sociales, blogs y en diversos medios de comunicación. Sin embargo, no es posible tomar fotos libremente en el espacio público y luego difundirlas porque está en juego el derecho a la imagen de las personas. Ante ello el CPDP sostuvo que “(…)acciones como las del proyecto “Chicas Bondi” constituye una intromisión arbitraria que sin duda puede importunar o molestar a las personas que anónimamente circulan por la calle.” Esto es así, pues “(…) el hecho de que terceros dispongan de información propia, quiebra principios centrales en materia de protección de datos personales como la autodeterminación informativa y el consentimiento o acuerdo de su titular”. Además, se destaca que ,aún en el espacio público, todos los ciudadanos poseen una expectativa de anonimato.

Además, el CPDP va más allá y no sólo trata el tema del consentimiento -o la inexistencia del mismo- sino que abarca aspectos como los derechos de los niños – ante la constatación de algunas imágenes de niñas menores-, los derechos de las mujeres y, como no podía ser de otro modo, la privacidad en la red.  Así, siguiendo estos ejes de análisis se remarca con respecto a los derechos de las mujeres que las fotografías de las mismas responden a los patrones dominantes de belleza. “Si bien este tipo de prácticas pueden parecer menores este Organismo entiende que naturalizan un tipo de rol de la mujer y es por ello que el tratamiento público que se haga de éstas deberá efectuarse bajo ciertos cuidados y siempre garantizando el derecho a la igualdad entre varones y mujeres” dice el texto.

Actualmente, aunque desde noviembre el creador de la propuesta informó que abandonaba el proyecto y que, por ende, no se subirían a la red nuevas fotos, la información anterior permanece on line y accesible. Esto plantea interrogantes con respecto a la intimidad pues todo lo que está en Internet queda allí. Por ello la privacidad en la red es un tema en boga hoy en día que genera grandes debates y uno de los pilares de este caso. Ante ello el CPDP sostuvo: “Por lo expuesto, debe considerarse a la red como una herramienta constituida en favor de los derechos de las personas y bajo ese marco trabajar para una Internet que no constituya una intromisión en la vida privada” y luego remarca que es un desafío continuo para los organismos que protegen los derechos humanos trabajar la protección de la intimidad en un contexto de constantes avances de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs)».

En su resolución se recoge que «el derecho a laprotección de los datos personales lleva implícito el de la autodeterminación informativa, ello consiste en la posibilidad del titular del dato de ejercer un control sobre la propia información (articulo 1ro de la ley nro. 1845). Asimismo la norma establece como elemento esencial aceptar, concordar o consentir que terceros manejen los datos propios. En este sentido el articulo 7 de la ley nro. 1845 establece una de las garantías centrales en la materia: «El tratamiento de datos personales se considera ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias».

«La ley local de habeas data -sancionada en el año 2007- viene a resguardar e instrumentar la protección a la intimidad, la privacidad y la autodeterminación informativa en el ámbito de la Ciudad. Así, se enmarca en las garantías del artículo 16 de la Constitución porteña del año 1996 y el articulo 43 de la Constitución Nacional, momento en que el habeas data adquiere rango constitucional, a su vez en el año 2000 se sanciona de la ley nacional de habeas data nro. 25.326 que constituye una garantía a nivel nacional. Pero además el plexo normativo de la Ciudad sigue la tendencia impuesta por los Convenios Internacionales con jerarquía constitucional que resultan plenamente aplicables. En tal sentido el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 11 inc. 2 “ Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación” de la Convención Americana de Derechos Humanos, de modo que estas previsiones reconocen el valor e importancia se la da la protección a la intimidad y con ello a la imagen. Efectivamente, el mismo Código Civil en el artículo 1071 bis del Código Civil incorporado a mediados de los años setenta ya se ocupa del tema al regular “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación”. En definitiva, el derecho a la propia imagen posee una vasta protección que debe ser tenida en cuenta al momento de generar proyectos como el estudiado. Sobre la cuestión el CPDP ya se ha expedido: “…nuestra imagen, rostro o figura es un dato personal que permite identificarnos. En este sentido se ha dicho que ‘el Hábeas Data busca controlar la identidad informativa de la persona, a fin de proteger lo más inherente a ella, que es el derecho a su perfil y el derecho a su imagen’ (Lazzari, Rubén Edgardo y otros c/GCBA s Habeas Data Nro. 19452/0” Juzgado Nro. 4 Secretaria 8 CayT)…”. Asimismo, se indicó que la integridad corporal y la propia imagen comprenden el derecho a la privacidad y por ello existen potentes garantías para lograr su salvaguarda.” 1. Es decir que no hay ninguna duda que nuestro rostro o cuerpo es un dato personal que permite identificarnos y por tanto debe tratarse según las previsiones de la normativa respectiva. Por tal razón, el hecho de que terceros dispongan de información propia, quiebra principios centrales en materia de protección de datos personales como la autodeterminación informativa y el consentimiento o acuerdo de su titular. Asimismo acciones como las del proyecto «Chicas Bondi” constituye una intromisión arbitraria que sin duda puede importunar o molestar a las personas que anónimamente circulan por la calle. En la misma línea el CPDP ha citado previamente: » …en la legislación argentina el consentimiento como elemento esencial del tratamiento de los datos personales. En ese sentido, el consentimiento va a determinar el alcance del tratamiento, las finalidades de la recolección y tratamiento de los datos. (fs.55). Así el tratamiento de datos personales es lícito siempre que se hubiera prestado el consentimiento expreso, libre e informado, y que los datos estén utilizados para las finalidades que motivaron su obtención y sobre la cuál se informó al titular.” 2. En efecto, el gestor del proyecto -personaje anónimo- toma las imágenes de manera velada y luego dispone de las fotografías para difundirlas en la web sin que la mayoría de las mujeres tome conocimiento al respecto. Así, no se cumple con una disposición legal central que es la obtención del acuerdo de las personas fotografiadas “Consentimiento.El tratamiento de datos personales se considera ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias” (articulo 7) y tampoco
“La recolección de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley.” (articulo 6 ley nro. 1845)».

Según informaba el medio Perfil.com «tras ser denunciado por la Defensoría del Pueblo porteña, el administrador de la página de Facebook Chicas Bondi -que sube fotografías de mujeres en colectivos- contó que «la idea es explorar una visión de la mujer mucho más natural y no tan artificial, que no está siendo explorada». «Al principio no pedía autorización, porque me parecía lo más natural del mundo», dijo el autor del proyecto a Radio Vorterix. «Saco varias fotos y después de obtenerlas se las muestro a las chicas para que ellas me den su consentimiento. Si me dicen que no, no las subo», explicó. (…) «No voy a andar pidiendo que las chicas me autoricen por escrito porque sería defenderse por un riesgo que no existe. La idea no es avergonzar a nadie. Antes de subir las fotos, pregunto», aseveró. «Incluso muchas veces me dicen que sí y después se arrepienten y las bajo. Si a alguna le molesta, que me avise y la bajo, no veo el problema», prosiguió. Además, el responsable de esa idea desestimó la advertencia del organismo en torno a la «imagen estereotipada» de las mujeres fotografiadas: «Yo soy joven, por eso retrato chicas jovenes. Saco varias fotos y después elijo una, la que más represente el concepto de lo que quiero mostrar es la que subo».

Fuentes: Infonews, Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Infobae, Perfil.com, Diario Popular y Clarin.com.