Retos de la OEA en materia de protección de datos

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Por Nelson Remolina Angarita

Recientemente (artículo publciado en 2011), la Organización de Estados Americanos (OEA) ha considerado la necesidad de regular la protección de datos persona les para el entorno americano.

En efecto, la Asamblea General de la OEA, en su cuadragésimo primer periodo ordinario de sesiones realizadas en San Salvador, d el 5 al 7 de junio del 2011, recalcó “la creciente importancia de la privacidad y  la protección de datos personales, así como la necesidad de fomentar y pro teger el flujo transfronterizo de información en las Américas y estudió un “proyect o de principios y recomendaciones preliminares sobre la protección de  datos personales, contenido en el documento CP/CAJP-2921/10 Rev.1” elaborado po r el Departamento de Derecho Internacional de dicha entidad.

Como fruto de lo anterior, la Asamblea General deci dió elaborar un “estudio comparativo sobre los distintos regímenes jurídicos , políticas y mecanismos de aplicación existentes para la protección de datos p ersonales, inclusive las leyes, reglamentos y auto regulación nacionales, con miras a explorar la posibilidad de un marco regional en esta área”.

A diferencia de lo que sucede en Europa, Latinoamérica carece de un tratado internacional que regule el derecho a la protección  de datos personales y que precise su núcleo esencial, los principios que debe  irrigar el tratamiento de esa clase de información y los mecanismos de protección  de dicho derecho. No obstante, desde la óptica política, en la Declaraci ón de Santa Cruz de la Sierra del 15 de noviembre del 2003, los jefes de Estado y de Gobierno de 21 países iberoamericanos manifestaron, en el numeral 45 de l a declaración, que “la protección de datos personales es un derecho fundam ental de las personas”.

Aunque no se trata de la primera iniciativa de la O EA en la materia, resulta relevante que efectivamente se adopten medidas que permitan que Latinoamérica se convierta en un lugar donde se garantiza un nive l adecuado de protección de los datos personales. Actualmente, este reconocimie nto sólo lo tiene Argentina, y se espera que en el corto plazo Uruguay también alc ance dicho estatus.

Si la OEA adopta medidas estratégicas, beneficiará a todos los países latinoamericanos y logrará que nos convirtamos en u n lugar en donde se pueda invertir sin reserva en negocios que involucran tra nsferencia de datos personales desde diversas partes del mundo. Esto hará que Amér ica Latina sea más competitiva frente a otros sitios del globo terráqu eo respecto de nuevos y más significativos negocios en TIC e información personal.
Se debe aprovechar la ocasión para que se fijen medidas para establecer mecanismos que garanticen la efectividad de los der echos de los titulares de los datos cuando su información es recolectada por terc eros ubicados en otros países (recolección internacional de datos).

La OEA no puede quedarse únicamente en expedir una mera declaración de derechos sobre protección de datos personales (de e ste tipo de documentos ya existen suficientes en el mundo), sino que debe cre ar mecanismos efectivos para la real protección de los mismos. En este sentido, me sumo a lo expresado por la Comisión Europea cuando planteó que “las normas sobr e protección de datos únicamente contribuyen a la protección de los indiv iduos si se aplican en la práctica”.

Ojalá nuestros representantes ante la OEA sepan aprovechar esta gran oportunidad en beneficio de toda Latinoamérica.

Artículo referenciado en el Observatorio Ciro Angarita Barón.

Publicado en el Periódico Ámbito Jurídico No 326 (julio-agosto de 2011) pág. 12.