Entrevistas de trabajo, redes sociales y privacidad

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Por Daniel A. López Carballo

Repasando noticias en internet, el año pasado diferentes medios de comunicación se hacían eco la solicitud de acceso al perfil de Facebook de un aspirante a un puesto de trabajo por parte de su entrevistador en Estados Unidos. En concreto, la noticia hace referencia a Robert Colins, de 30 años de edad, estudiante de enfermería del Estado de Maryland, el cual habia trabajado como guardia de seguridad, teniendo que dejar su puetso al fallecer su madre. Al iniciar los trámites para recobrar su empleo, le dijeron que le tocaría someterse al mismo proceso por el que había pasado cuando le contrataron (le tomarían las huellas dactilares, examinarían su expediente académico, y se asegurarían de que no tuviera antecedentes penales), lo que no le había comunicado es que su entrevistador le pediría su claves de acceso a su cuenta de Facebook e inspeccionaría sus mensajes y fotos minucionsamente.

Según informaba el diario el mundo, el caso de Collins se ha conocido porque él mismo se lo hizo saber a la Unión Americana de Derechos Civiles (ACLU), que presionó a los responsables de personal del estado de Maryland para que dejaran de examinar las cuentas de Facebook de quienes solicitan un empleo. La presión surtió efecto pero sólo parcialmente. Los entrevistadores ya no piden a los solicitantes las claves de su cuenta. Pero les obligan a conectarse durante la entrevista y mostrar los mensajes para comprobar que no esconden nada embarazoso.

Catherine Crump, abogada de ACLU, se quejaba hace unos días de que el cambio era insuficiente y recordaba que los ciudadanos tenían derecho a proteger su identidad en Internet: “Cualquiera se quedaría de piedra si su empresa insistiera en abrir su correo postal para ver si hay dentro algo de interés y es igual de intolerable que una empresa revise la cuenta de Facebook de una persona que busca trabajo”.

Collins reconoce que aceptó dar su clave porque no podía permitirse perder el empleo. “No puedes decirlo en serio”, recuerda que respondió a la solicitud del entrevistador. Tan serio como un ataque al corazón”, le dijo antes de introducir su clave y revisar su cuenta a sus espaldas. “Me explicó que estaba revisando mi muro y mis fotos para asegurarse de que no era miembro de una banda violenta. (…) No comprendo con qué derecho hacía una cosa así. Cualquier persona tiene derecho a hablar libremente siempre que sus palabras no sean una amenaza a la seguridad de los otros. Es un derecho básico que está escrito en la Constitución”.

La denuncia de Collins ha llevado a los legisladores de Maryland a elaborar un proyecto de ley que elimine la ambigüedad y prohíba a las empresas exigir las claves de Facebook a quien quiera formar parte de su plantilla.

El Diario español se hacia echo de que, Maryland no es el único territorio donde ha prendido la práctica en los últimos años. La oficina del sheriff del condado de McLean (Illinois) exige ver los perfiles en Twitter y Facebook antes de rubricar cualquier contrato de trabajo. “Por ahora nadie se ha negado”, explica el segundo del sheriff, Rusty Thomas, “lo importante es que los perfiles no incluyan imágenes poco apropiadas con menoreso que muestren al candidato en medio de una conducta delictiva”.

El sheriff del condado de Spotsylvania (Virginia) ha ideado un sistema distinto: exige que se hagan amigos en Facebook del entrevistador a quienes quieren un puesto en los servicios de emergencia. “Hasta ahora hablábamos con sus vecinos o con sus amigos”, explica Mike Harvey, “pero hemos percibido que muchas personas se relacionan más con sus amigos virtuales que con las personas de su entorno. A veces ellos les conocen mejor que las personas que viven a 30 metros de ellos”.

El senador demócrata Richard Blumenthal ha anunciado que presentará en Washington un proyecto de ley similar al de Maryland y los responsables de Facebook han anunciado que iniciarán acciones legales contra las empresas que vulneren la intimidad de sus cuentas. Erin Ergan, responsable de privacidad de la compañía, publicó una larga nota en la que asegura que la intromisión de las empresas es una práctica ilegal y advierte que la práctica “mina la seguridad del usuario y de sus amigos”.

Para los departamentos de Recursos Humanos, las redes sociales muestran más información sobre los candidatos que la aportada en una entrevista de trabajo o un curriculum vitae, a través de las redes sociales, podemos conocer, fehacientemente, la vida que lleva el candidato, así como las opiniones que sobre la empresa vierte con sus amigos o conocidos, el posible impacto de las mismas, … cabe reseñar que, una cosa es que la empresa filtre a través de buscadores información o pudiera tener acceso a la información pública del candidato, y otra es el solicitarle su clave o que le agregue como amigo para acceder a su muro, publicaciones, … en concreto la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en su artículo 4, en relación a la obtención de datos y a la finalidad de los mismos, hace referencia a que los mismos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos, obvia decir, que obtenidos por medios legítimos y si coaccionar la libertad del sujeto; parece por tanto que la forma de obtener la información personal del candidato no sería la más adecuada, lo cual ´podría abrir el debate sobre, hasta que punto la vida personal del futuro empleado es necesaria para una entrevista de trabajo, donde se juzgan por el entrevistador unas aptitudes profesionales y meritos académicos, así como su experiencia y capacidades, debe afectar si el sujeto está casado o tiene novia, dónde paso su último fin de semana o sus gustos musicales, …

El artículo 5 de la citada Ley hace referencia al deber de información, previo a la obtención de los datos, donde debería de indicarse de forma fehaciente y sin lugar a duda, que datos se van a solicitar y que uso se le van a dar, así como la inseguridad jurídica que genera para el candidato, pudiendo darse casos de suplantación de identidad o incluso de acceso a información que no debe conocer, llevándolo al límite ¿qué ocurre si de esos mensajes que lee el entrevistador, conoce de una infidelidad de su mujer? sin duda afecta directamente al derecho de inviolabilidad de correspondencia y a la seguridad de las comunicaciones, así como al nivel de seguridad de los datos contenidos, el candidato puede hacer referencia, de forma restrictiva atendiendo al niveld e privacidad utilizado en la red social, a información relativa a su ideología, religión, vida sexual, afiliación sindical o datos de salud, que, desde mi punto de vista exceden de la finalidad de una entrevista de trabajo.

Por último cabe citar la opinión de la Agencia Española de Protección de Datos que, no entendiendo validamente prestado el consentimiento para el acceso a la información, obtenido en el contexto de una relación laboral, si su negativa a darlo, llevase aparejada algún tipo de consecuencia adversa o discriminatoria, no pudiendo hablarse de consentimiento libre, aplicado al caso que nos atañe, la no contratación del candidato.