Protección de datos privados en México

privacidad_3

Por Edgar Tomas Quiñónez Rios

A partir del mes de marzo de 2007 México contempla al derecho de información como un derecho fundamental para toda persona. Establece que este derecho a la información se descompone en dos vertientes: porque protege el derecho de los ciudadanos a que puedan saber y acceder a información relevante para sus vidas, así como el respeto a la vida privada de las personas tanto por las autoridades como por los particulares.

El acceso a la información, es un derecho que tiene toda persona a informar y ser informado por parte del Estado, es por ello que se considera que la información que posea y brinde el Estado se encuentra dentro del principio de publicidad, con sus excepciones previstas por la ley como limite al actuar de toda autoridad.

Dentro de las excepciones al principio de publicidad se encuentran los datos personales de los gobernados, esto es,  la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad .

En el presente artículo únicamente abordaré lo que tiene que ver con el respeto por parte de las autoridades a la privacidad de datos personales de los gobernados.

A nivel internacional se ha catalogado el derecho a la privacidad de las personas en diversos instrumentos como lo son  los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales sostienen que: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.

A su vez la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16 dispone en su párrafo segundo que:

Artículo 16…

 “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Por su parte la fracción II del artículo 6 de la Constitución Federal establece que:

“Artículo 60 …

El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito

Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: ….

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”.

En virtud a ello, surge dentro del Estado Mexicano a efecto de que se garantice a los ciudadanos tanto el derecho a la información pública gubernamental como la privacidad de los datos personales de los gobernados surge el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

Esta institución busca garantizar que cada ciudadano tenga acceso a sus datos personales, así como formar una conciencia sobre la importancia de proteger la información de ese tipo y crear conciencia sobre la importancia de proteger la información de este tipo.

El IFAI es la autoridad garante en materia de protección de datos; garantizando la no injerencia arbitraria o ilegal a tu vida privada, provocada por el mal uso de los datos personales; cuyo marco normativo lo constituyen la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, mismas que son reglamentarias de los artículos 6° fracción II y párrafo segundo del numeral 16, ambos de la Constitución Federal, leyes que facultan al Instituto para imponer infracciones y sanciones a quienes hagan mal uso de los mismos, cuyas sanciones a imponer serán las previstas por  la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas en sus artículos 49 a 56, que van desde: apercibimiento privado o público;  amonestación privada o pública;  suspensión;  destitución del puesto;   sanción económica; e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público según lo dispuesto por el artículo 53 de tal legislación.

Los 31 Estados así como el Distrito Federal, cuentan con una legislación que regula el acceso a la información y protección de datos personales a nivel estatal y municipal de cada entidad federativa, cumpliendo así el Estado mexicano con su deber de brindar acceso a la Información así como de proteger datos personales y sensibles por las autoridades mexicanas en los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.

Cabe destacar, que, la protección de datos personales en México no sólo se contempla en estos ordenamientos, sino que también se prevé dentro del campo del derecho penal, una regulación que brinda protección a los datos personales y sensibles de toda persona dentro de un proceso penal.

Tal es el caso del Estado de Chihuahua, quien fue pionero al ser la primera entidad federativa del Estado Mexicano en implementar el sistema penal acusatorio, en el cual se dispone la protección de los datos personales y sensibles no sólo de las personas imputadas o acusadas, sino también de las victimas, testigos, peritos, jueces, ministerios públicos y defensores.

Estas disposiciones se encuentran contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que respecta al Estado de Chihuahua en el Código de Procedimientos Penales, Ley Estatal de Protección a Testigos:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 20…

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

CONSTITUCION POLITICA PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

Artículo 4º. En el Estado de Chihuahua, toda persona gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, celebrados por el Estado Mexicano y en esta Constitución…

II. Toda persona tiene derecho a la información.

Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública, salvo en aquellos casos establecidos en la ley.

El Estado garantizará el ejercicio de este derecho.

III. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información estará a los principios y bases a que se refiere el artículo 6º. De la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos.

Para proteger sus datos, toda persona tiene el derecho a acceder a información sobre sí misma o sus bienes asentada en archivos, bases de datos o registros públicos o privados y tiene el derecho

a actualizar, rectificar, suprimir o mantener en reserva dicha información, en los términos de la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

La ley protegerá a las personas contra cualquier lesión en sus derechos, resultante del tratamiento de sus datos personales.

Para garantizar y hacer efectivo el adecuado y pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, se crea el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública como un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios y tendrá, en el ámbito de su competencia, facultades para sancionar.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA:

Artículo 9. Protección de la intimidad.

Se respetará el derecho a la intimidad del imputado y de cualquier otra persona, especialmente la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles y objetos, así como las comunicaciones privadas. El cateo, decomiso o intervención sobre cualquiera de ellos, sólo podrá realizarse con autorización del Juez competente.

Ninguno de los intervinientes en el proceso podrá divulgar datos sensibles o información personalísima de la víctima u ofendido, imputado o testigos, y esta prohibición se mantendrá incluso después de terminado el proceso.

LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

Artículo 23. Resguardo de identidad y otros datos personales.

El resguardo de la identidad y de otros datos personales, es una medida de protección a cargo de todas las autoridades involucradas en el proceso penal, especialmente del Ministerio Público y del Poder Judicial, y se impondrá invariablemente desde la primera actuación hasta el final del proceso, o hasta que se considere conveniente, para los intervinientes, testigos y sus allegados, en los casos de:

I. Violación;

II. Secuestro;

III. Víctimas u ofendidos menores de edad, y

IV. Cuando el juzgador lo estime necesario para la protección de la víctima u ofendido.

En todos los casos, se procurarán las medidas que salvaguarden el derecho de defensa del imputado o acusado.

No solo el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos o su homologo a nivel estatal se encarga de la proteger y erradicar el mal uso que se dé a los datos personales y sensibles de las personas, sino que es obligación de todas las autoridades del Estado mexicano promover, respetar, proteger y garantizar, el uso y destino que se les dé a los datos personales de los gobernados, pues al ser un Derecho no sólo contemplado por la Constitución Federal dentro del capítulo de los derechos humanos, sino también por los tratados internacionales de la materia, debido a su esencia de ser un derecho necesario de toda persona.

Ello es así al hacer una interpretación del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual dispone que en todo momento las autoridades brindarán la protección más amplia de los Derechos Humanos que establezcan tanto la Constitución, tratados internacionales de los que el Estado Mexicano se parte e incluso las leyes locales que contemplen de manera difusa derechos humanos, aplicando la disposición que brinde mayor protección del derecho fundamental en cuestión:

“Artículo 10. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.