Reforma política y garantía constitucional de Habeas Data

Argentina

Por Romina Florencia Cabrera

La Ley Sáenz Peña (8871), junto con el voto femenino, y la  Ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, constituyen las bases fundamentales de la ingeniería democrática en nuestro país .”Vamos a votar el domingo con ánimo”, es el deseo en épocas eleccionarias; es la única situación en la que realmente todos los ciudadanos somos iguales, en la emisión del sufragio para elegir a nuestros representantes, como expresa el Maestro Jorge Reinaldo Vanossi.

Así se fortalece la estabilidad del ejercicio democrático de la ciudadanía. En las P.A.S.O (primarias abiertas, simultáneas y obligatorias) elegimos precandidatos, en un sistema de selección, para que se puedan presentar en octubre como candidatos en las elecciones generales. Le otorga protagonismo al ciudadano común, no solamente al afiliado, y permite la participación de los partidos políticos minoritarios sin trato discriminatorio; se tiende a la igualdad, expresada en el Artículo 16 de la Constitución Nacional, nuestra Ley Fundamental, y el Artículo 38, que establece lo siguiente:

Art. 38.- “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.”

Con la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se le brindará accesibilidad al ciudadano para incorporarse al  proceso electoral y  habrá más celeridad en el mismo, implementando la operatividad técnica y legal  adecuada. Es la llamada E-democracy, concepción del Gobierno Abierto y Electrónico, donde la transparencia en los datos personales tanto de funcionarios como de ciudadanos constituye un elemento fundamental en el desarrollo de la misma, promoviendo la democracia participativa y los ideales de equidad, igualdad estructural y justicia social.

Nuestra Ley Fundamental, la Constitución Nacional, consagra la Garantía de Habeas Data, en su Artículo 43, tercer párrafo, la Garantía de Habeas Data. Ella expresa: “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad; que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de Información periodística”.

Cabe recordar en este sentido, determinados fallos jurisprudenciales que avalan, en este ámbito y otros, la aplicación de la garantía constitucional citada.

PONZETTI DE BALBIN C/EDITORIAL ATLANTIDA: (1984) “Información / Privacidad / Intimidad”
CASO: La “revista gente” público fotos del Dr. Ricardo Balbín en estado de gravedad – Terapia Intensiva, la familia del político inicio acciones legales porque consideraban que le violaban el derecho a la intimidad. La CSJN falló a favor de la familia Balbín porque no se pidió autorización para publicar sus fotos. La Corte consideró que antes del derecho de la información está el derecho de la privacidad e integridad personal. Fallo considerado histórico por los constitucionalistas argentinos y base de esta garantía constitucional.

FACUNDO URTEAGA: 1998 Caso: Según informadores periodísticos los dirigentes SANTUCHO / URTEAGA habrían muerto por enfrentamientos con las fuerzas de seguridad (Villa Martelli – Partido de Vte Lopez) desconociéndose el destino real de los cuerpos. Urteaga Facundo interpone un Amparo de Habeas Data contra 8 organismos de inteligencia del Estado Nacional a fin de obtener información de su Hno y Santucho. En Primera Instancia le rechazan el amparo presentado. La CSJN por unanimidad hace lugar al Habeas Data y se ordena a los organismos requeridos a que den cuenta de los registros del fallecimiento de Urteaga / Santucho y la localización de sus cuerpos.

La libertad de expresión en Internet, el derecho a la intimidad y la protección de datos personales son conceptos diferentes pero interrelacionados entres sí, deben actuar equilibradamente para que ese sistema de Garantías Constitucionales sea coherente y razonable; hasta donde el límite de la trasparencia en los datos personales vulnera el derecho  a la Intimidad y protección de los mismos, más en un ámbito tan amplio y des regularizado como el mundo virtual. Si bien las legislaciones de Protección de Datos Personales respaldan estas Garantías Constitucionales, cada ciudadano, funcionario y agente judicial deberá contribuir individual y conjuntamente para que se respeten en el mundo real. Valoremos y respetemos nuestro sistema democrático; es la garantía de la libertad.