Regulación europea del derecho al olvido

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Por Daniel A. López Carballo

El derecho al olvido, o el derecho de toda persona a que sus datos sean borrados voluntariamente, eliminando la información personal que sobre ella se haya generado o hubiera dejado en Internet, redes sociales, … Mediante su regulación cualquier empresa que almacene los datos del usuario estará obligada a borrarlos por completo si su titular así lo solicitara.

El reconocimiento de este derecho era una demanda planteada en diferentes foros, en el trascurso del I Congreso Nacional de Privacidad, organizado en Madrid por la Asociación Profesional Española de Privacidad, se planteaba el eterno debate entre libertad de información y la protección al honor y la intimidad personal consagrados en nuestra Constitución, así como las dificultades que podrían generarse al aplicar el nuevo derecho, tal y como ponía de relieve Ofelia Tejerina (Secretaria General de la Asociación de Internautas), explicando, a modo de ejemplo, que cuando los medios de comunicación en internet posicionan sus noticias en buscadores, el efecto y consecuencias de las mismas se multiplica enormemente, al igual que lo vertido en foros y blogs de Internet, por lo que se han de aplicar medidas efectivas (por ejemplo técnicas) para eliminar determinada información y evitar o asegurar una minimización del daño para los afectados.

En este sentido cabe recordar el reportaje sobre el derecho al olvido, de Milagro Pérez Oliva, publicado en el periódico El País el 15 de mayo de 2011, donde relatava el caso de la gimnasta Marta Bobo, que pedía que se impidiera el acceso a una noticia de 1984 que le atribuye anorexia. La noticia, según escribe la periodista, cuenta que tres atletas, entre ellas Marta Bobo, se disputan las medallas de gimnasia rítmica de los Juegos Olímpicos, «pero Marta, con 29 kilos a sus 18 años, con anorexia diagnosticada, se encuentra en Los Ángeles en contra de los consejos del psiquiatra. Su situación, no ya anímica, sino física, ha podido ser peligrosa», dice. El texto no identifica las fuentes y tampoco incluye la versión de la interesada.

La gimnasta se consideraba injustamente perseguida por una noticia que, aseguraba, «es falsa»: «Nunca he sufrido anorexia. Nunca se me ha diagnosticado tal enfermedad. Y mi peso no era de 29 kilos, sino que oscilaba entre 39 y 41; ligero, pero lejos de lo patológico teniendo en cuenta que entrenaba nueve horas diarias».

La reforma de a normativa europea en materia de protección de datos anunciada por Vivian Reding, se haya en esa línea, devolver el protagonismo a la persona, dueña de sus datos e intimidad, según afirmaba «los datos pertenecen a las personas y si un usuario quiere retirar del servicio datos que ha puesto, debería poder hacerlo». Según explicaba la Vicepresidenta de la Comisión Europea, la regulación de este derecho “implica que los usuarios puedan exigir a las empresas como Facebook que borren completamente sus datos personales o fotos cuando se den de baja en el servicio”.

La problemática surge en una doble vía, por un lado, la información que subimos a un medio o red social en internet queda indexada, y terceros (blogs, web de noticias, buscadores …) pueden recoger dicha información, iniciando los datos un camino de dificil retorno, el problema no son las grandes compañías de la red, si no aquellas otras, en ocasiones no localizadas o con ubicación en terceros paises que repliquen la información, parece que las barreras tecnológicas hacen complicada su aplicación efectiva. Por otro lado, se plantea el problema sobre el ejercicio del mismo, en el caso de usuario titular de sus datos parece claro, pero surgen las dudas si este hubiera fallecido o se encontrase incapacitado para el ejercicio del mismo, y sus padres o allegados quieren que la información sea eliminada.

Hotmail, Facebook o Twitter permiten a sus usuarios la posibilidad de borrar definitivamente la información pasado un plazo de tiempo, otras redes sociales como Tuenti afirman que los datos son borrados completamente cuando el usuario así lo solicita o cancela su cuenta.

Cabe recordar que la Agencia Española de Protección de Datos recibió 89 tutelas relacionadas con el derecho al olvido en 2010, según explicaba el entonces Director de la Agencia, Artemi Rallo, «Esto significa un 56% más que en 2009 cuando tan sólo recibimos 57. Es un derecho cada vez más reclamado por los ciudadanos. Los casos que se han planteado hacen referencia a la publicación de datos en ediciones digitales de diarios oficiales y su indexación en buscadores de Internet «.