Recurso de Habeas Data en Nicaragua

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Por Daniel A. López Carballo

Según se hacían eco diferentes medios de comunicación nicaragüenses, la Asamblea Nacional aprobó, con 89 votos a favor y sin votos en contra, la reforma de la Ley de Amparo, en la que se agrega el recurso de Habeas Data. Mediante esta reforma los ciudadanos podrán recurrir ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia cuando crean que su derecho a la privacidad y al correcto uso de sus datos personales haya sido vulnerado.

El diputado Carlos Emilio López considera que el recurso aprobado permitirá resguardar el derecho constitucional de la persona a que sus datos sean tratados correctamente, pudiéndose resarcir los daños ocasionados por un inadecuado tratamiento, económica, moral y socialmente, «todas las instituciones que manejen datos tienen la obligación de ser cuidadosos con lo que se está manejando, eso está establecido en la Constitución».

Según explicaba Edwin Castro, el recursos de Habeas Data será interpuesto ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia treinta días después de haber agotado la vía administrativa, debiendo emitir respuesta la Sala en el plazo de sesenta días. La reforma también habilita a las personas a exigir la oposición, modificación, supresión, bloqueo, inclusión rectificación de los datos personales.

Para la elaboración del proyecto se solicito la contribución de los miembros de la Federación de Facultades de Derecho de la Universidades (CONADER), en base al convenio de colaboración existente con la Asamblea Nacional.

Conforme al artículo 52 de la Constitución Política nicaragüense los ciudadanos tienen derecho a elevar peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas a cualquier autoridad y a que se les de una respuesta en los plazos establecidos por la Ley. Se establece que los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección (artículo 66). El artículo 131 de la Constitución Política plantea además, que los funcionarios de los cuatro poderes del Estado, elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La Función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo.

Conforme al artículo 8 de la Ley de Participación Ciudadana, los Ciudadanos de manera individual o colectiva podrán solicitar y deberán recibir en un plazo razonable información oportuna y veraz de las diferentes instancias del Estado y de la administración pública, previa solicitud por escrito y que pudiese resultar necesaria para el cumplimiento efectivo de sus deberes y derechos de participar en las diferentes instancias de participación.

Cabe recordar que la Asamblea Nacional aprobó el año pasado la Ley de Protección de Datos Personales, en la que se establece que se podrá recurrir a otra instancia si los datos no fueran tratados adecuadamente, quedando pendiente por enlazar con el recursos constitucional del Habeas Data, recogido en la reforma legislativa referenciada.