Constitución del ciberespacio, homenaje al Prof. Suñé Llinás

ciberespacio

Por Daniel A. López Carballo

En los tiempos actuales, en los que la sociedad se debate sobre los derechos y libertades de las personas en un mundo cada vez más global y estructurado en base a las nuevas tecnologías, se hace imprescindible que el mundo del derecho haga su aportación en defensa de los mismos, articulando una regulación del ciberespacio. El auge de las redes sociales, el otro día me comentaba un amigo «si no estás en la red, no existes», y los avances tecnológicos que cada día van apareciendo (computación en la red, e-working, …), así como las controvertidas reformas legislativas con las que cada día amanecemos en los medios de comunicación, reabren un viejo debate sobre una regulación global del nuevo medio.

Internet ha revolucionado la historia de la sociedad, la eliminación de barreras físicas entre personas y la posibilidad de una nueva cultura del conocimiento, donde personas de todo el mundo pueden encontrar un foro para compartir ideas, conocimientos, opiniones, … La falta de regulación del ciberespacio propicia el dominio de las legislaciones nacionales o de las políticas de las propias empresas, en un mundo cada vez más global, donde históricas estructuras han dado paso mercados comunes, tal y como ocurre en el espíritu de la reforma de la regulación europea en materia de protección de datos, una norma que regule e integre las legislaciones nacionales, con un objetivo y horizonte común, que consiga abolir las barreras, no sólo físicas, si no también legislativas, que hacen inaplicable en muchas ocasiones la normativa, y más aún el sentido común.

La colisión del avance tecnológico con derecho consolidados, inerentes a la propia persona, como el derecho a la intimidad, a la libertad de información y de expresión, al honor y a su privacidad, derechos que en ocasiones chocan con las políticas de empresa o con otros tales como los derechos de autor, la propiedad intelectual, … En esta vorágine de derechos y obligaciones, de políticas y normas sectoriales, es cuando se impone la responsabilidad de regular y dotar de coherencia el medio que ha cambiado la forma de entender el trabajo y las relaciones sociales, que ha superado los territorios nacionales y las fronteras.

Conceptos ligados a la privacidad e intimidad de las mismas personas, internet, puerta abierta al conocimiento, lo es también de entrada a nuestra esfera más intima, no sólo por la actuación de piratas informáticos, si no por la información que muchas veces damos sin saberlo. El concepto de geolocalización, tan de moda estos días, por el cual puedo compartir en una determinada red social mi ubicación con mis amigos o etiquetar una fotografía en un lugar determinado, también es un canal de comuncación para empresas, instituciones y otro usuarios, a los que les informamos de nuestros gustos, movimientos, criterios de búsqueda, … una fuente fidedigna y en tiempo real, que cualquier empresa dedicada a los estudios de mercado desearía tener. La seguridad de la información, así como el derecho a conocer que datos se tienen de mi persona, en que sitios, cual fue la fuente, la regulación del derecho al olvido, o el avance en el desarrollo y adapatación a los nuevos tiempos del habeas data, son necesidades reales de una sociedad del siglo XXI, que en cuestiones regulatorias tecnológicas se encuentra, en ocasiones, anclada en el siglo pasado.

Ya en el año 2006, el Profesor Emilio Suñe Llinás, mi maestro y el culpable de que me iniciará en el apasionante campo de la privacidad y la protección de datos, en el marco de la I Convención Internacional de Derecho Informático,  celebrada en Bogotá (Colombia), exponía su idea de la necesidad de elaborar una Constitución para el Ciberespacio, «se necesita una política -y un Derecho- que atienda a la realidad crecientemente ciberespacial y, por lo tanto, metaespacial en que se desenvuelve la mayor parte de la dinámica social».

El documento del Prof. Suñé, expresa como principales cuestiones del derecho del ciberespacio, el derecho a la protección de los datos personales y al secreto de las telecomunciaciones, la regulación de derechos y obligaciones, de la fiscalidad (regulando las transacciones, cada vez más comunes, que se realizan por este medio), la elaboración de una normativa global penal (encamida a perseguir, de forma efectiva, aquellos delitos que superar la estructura, física y política, de los Estados), un desarrollo coherente de la propiedad intelectual, y el amparo de los derechos fundamentales inherentes a la persona.

Por eso, hoy más de actualidad, en los tiempos en que aparecen en el debate social temas como la adopción de SOPA por Estados Unidos, el anuncio por parte de Twitter de moderar los comentarios de sus usuarios, o del cambio de políticas de privacidad de Google, en la era de la telefonía de última generación y las redes sociales, de la computación en la nube y la globalización, se hace necesaria la lectura del citado documento, de 18 de octubre de 2006, sobre la necesidad y regulación del derecho del ciberespacio.

Enlaces recomendados: Proyecto de Constitución del Ciberespacio, La Constitución del Ciberespacio y Declaración de Derechos del Ciberespacio.