Internet, control y protección de datos en Ecuador

Por Daniel López Carballo

Desde la promulgación de la Constitución de 2008, el Gobierno de la República de El Ecuador elaboró, en el marco del Plan Nacional para el Buen Vivir (2009-2013) una serie de estrategias relacionadas con las telecomunicaciones, conectividad y sociedad de la información, entendiendo ésta «no solo como medio para incrementar la productividad del aparato productivo sino como instrumento para generar igualdad de oportunidades, para fomentar la participación ciudadana, para recrear la interculturalidad, para valorar nuestra diversidad, para fortalecer nuestra identidad plurinacional; en definitiva, para profundizar en el goce de los derechos y promover la justicia en todas sus dimensiones», en desarrollo del mandato constitucional recogido en el artículo 16.2 de la Constitución Ecuatoriana, que reconoce el derecho, individual y colectivo, al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

Entre sus principales objetivos se encuentra el promever el acceso a la información de las nuevas tecnologías, democratizando su acceso y estableciendo medios para una universalización de los mismos dentro de Ecuador, impulsando la gestión entre empresas y entidades públicas, creando una infraestructura adecuada para la prestación de dichos servicios.

El auge de las nuevas tecnologías y el crecimiento de la utilización de internet por parte de los ciudadanos hace necesario una regulación en los diferentes sectores que se ven involocrudas, tanto a nivel personal (como es el caso de aumento en la utilización de redes sociales y la disminución de la edad de los usuarios que acceden, cada vez antes, a dichos servicios y nuevas formas de relacionarse), como en el ámbito profesional (donde se suprimen las barreras y distancias, abaratan costes y se produce una mejora en el flujio de información), financiero (incremento de las trnsacciones bancarias y finacieras realizadas, no sólo desde Ecuador, si no desde y hacia otros país).

El incremento de la utilización de las nuevas tecnologías tambien reporta una serie de riesgos para el usuario, como son la vulneración de su privacidad y protección de sus datos. En este sentido, cabe citar el Memorandúm de Montevideo en el que se hace referencia a estos riesgos, aún mayores cuando nos encontramos en edades infantiles «los niños, niñas y adolescentes tienen cada vez mayor acceso a los distintos sistemas de comunicación, que les permiten obtener todos los beneficios que ellos representan, pero esta situación también ha llevado al límite el balance entre el ejercicio de los derechos fundamentales y los riesgos —para la vida privada, el honor, buen nombre, y la intimidad, entre otros— que, así como los abusos de los cuales pueden ser víctimas —como discriminación, explotación sexual, pornografía, entre otros— pueden tener un impacto negativo en su desarrollo integral y vida adulta».

En el citado Memorándum de Montevideo, dentro de las recomendaciones para los Estados sobre el marco legal, en su apartado 6, se refrenciaba que «la protección de los datos personales requiere del desarrollo de una normativa nacional, aplicable al sector público y privado, que contenga los derechos y principios básicos, reconocidos internacionalmente, y los mecanismos para la aplicación efectiva de la misma. Los Estados deberán tomar en especial consideración, en la creación y en el desarrollo de dichas normativas, a las niñas, niños y adolescentes».

La propia Constitución Ecuatoriana garantiza en su artículo 66 la protección al honor y al buen nombre, el derecho a la imagen y voz de la persona y, el derecho a la intimidad personal y familiar; reconociendo en su artículo 46  “4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones” y “7. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones” una especial protección, independientemente del medio utilizado de la información, imagen e intimidad de los menores, otorgándoles un grado de seguridad y privacidad.» Por otro lado, en relación a la movilidad humana y las migraciones, el artículo 40 en su apartado 5, garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior

Sobre la protección del derecho a la intimidad cabe citar la reforma al Código Penal por parte de la Ley de Comercio Electrónico, Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas publicada en Ley No. 67. Registro Oficial. Suplemento 557 de 17 de Abril del 2002, concretamente el Libro III del Código Penal Ecuatoriano, Título I Capítulo III “de las contravenciones de tercera clase”, en su artículo 606.19 se hace referencia a “los que violaren el derecho a la intimidad, en los términos establecidos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos”. Los delitos contra la intimidad personal en la red, bien por medio de redes sociales o por cualquier otro medio virtual, no están tipificados y con alcance transfronterizo en la legislación ecuatoriana, que prepara actualmente la reforma integral de su Código Penal, para la inclusión de estos tipos, así como de otros delitos informáticos.

En otros ámbitos, la legislación ecuatoriana regula normativamente la protección de datos en el ámbito de internet, es el caso del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que garantiza la protección de los datos obtenidos a través del portal de compras públicas.

La Ley de Comercio Electrónico recoge en su artículo 1 del Título Preliminar dentro del objeto de la ley,  implicaciones con el derecho a la intimidad al afirmar que “regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas”. Así mismo, establece en su artículo 9 las garantías en materia de protección de datos «para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros. La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta ley, los cuales podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente. No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública, en el ámbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una relación de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato. El consentimiento a que se refiere este artículo podrá ser revocado a criterio del titular de los datos; la revocatoria no tendrá en ningún caso efecto retroactivo».

El nivel de protección de datos y la privacidad de las personas se completa, en la legislación ecuatoriana actual, con la garantía constitucionalmente consagrada del habeas data, que contempla la protección jurídica de la información tratada en soporte electrónico.