Uruguay aprueba Convenio 108 con el Consejo de Europa

Por Daniel López Carballo

Según se hacia eco en el día de ayer, la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales de Uruguay informaba que las Cámaras del Parlamento Nacional habían aprobado el Convenio número 108 del Consejo de Europa que garantiza a cualquier persona física el respeto de sus derechos y libertades fundamentales con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Desde el Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales se informaba sobre la aprobación por parte de ambas Cámaras del Parlamento Nacional del “Convenio N°108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal” (Ley 19.030  y “Protocolo Adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos”. La propia Unidad al refrerirse al Convenio y su finalidad decía que “El fin del presente Convenio es garantizar, en el territorio de cada Parte, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona («protección de datos»)”.

El Consejo de Europa invitó a Uruguay a suscribir este Convenio, en mérito a sus avances en la defensa del derecho a la protección de datos personales, convirtiéndose, de este modo, en el primer país no europeo invitado a suscribirlo. Su aprobación es un hito muy importante para nuestro país que cierra un año de grandes éxitos y crecimientos en materia de protección de datos personales.

Cabe recordar que la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) fue creada por la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (LPDP), con autonomía técnica, cuya finalidad es custodiar el cumplimiento de la legislación de protección de datos personales y asegurar el respeto de sus principios. Entre sus facultades se encuentran asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente ley y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza; dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley; realizar un censo de las bases de datos alcanzados por la ley y mantener el registro permanente de los mismos; controlar la observancia de las normas sobre integridad, veracidad y seguridad de datos por parte de los responsables de las bases de datos, pudiendo a tales efectos realizar las actuaciones de inspección pertinentes; solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información y elementos suministrados; emitir opinión toda vez que le sea requerida por las autoridades competentes, incluyendo solicitudes relacionadas con el dictado de sanciones administrativas que correspondan por la violación a las disposiciones de esta ley, de los reglamentos o de las resoluciones que regulan el tratamiento de datos personales comprendidos en ésta; asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la consideración de los proyectos de ley que refieran total o parcialmente a protección de datos personales e informar a cualquier persona sobre la existencia de bases de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables, en forma gratuita.

Uruguay da un paso más en materia de protección de datos, adhiréndose a los estándares internacionales, siendo considerado, conforme a la Directiva 95/46/CE como país adecuado por la Unión Europea en materia de Protección de Datos Personales, y convirtiéndose en el primer país no europeo en aprobar el referido Convenio para convertirse en parte del mismo.