Sistema de Información y Habeas Data en Honduras

Por Daniel López Carballo

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras crea en su Capítulo III el Sistema Nacional de Información Pública, cuyo propósito es integrar, sistematizar, publicar y dar acceso a la información de carácter público mediante los diferentes subsistemas de información ya existentes, que deberán integrarse en formatos uniformes, establecidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública en coordinación con el Tribunal Superior de Cuentas, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y la Comisión de Modernización del Estado.

Las instituciones obligadas debe difundir de oficio y actualizar periódicamente, informaticamente, la información relativa a su estructura orgánica, funciones y atribuciones, servicios que presta así como tasas derechos y procedimientos. La normativa aplicables, sus políticas generales planes, programas y proyectos, la información catastral que posean y su vinculación al Registro de la Propiedad Inmueble. Los Registros públicos de cualquier naturaleza; las remuneraciones, presupuestos, contrataciones concesiones y otras operaciones de carácter mercantil. El nombre d e los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública, entre otros.

El Congreso Nacional publicara las resoluciones que resulten de las mociones y decretos que se aprueben; las iniciativas legislativas y correspondientes dictámenes. Por su parte el Poder Judicial deberá dar publicación a las sentencias judiciales firmes que hayan causado estado o ejecutoria, sin perjuicio al derecho de las partes a oponerse a dicha publicación. El Tribunal Superior de Cuentas publicará los informes definitivos de las intervenciones fiscalizadoras practicadas, así como la resoluciones firmes de dicho organismo.

Por último deberá ser pública la información relativa a la actividad de las empresas privadas que suministren bienes y servicios públicos con carácter de exclusividad o que celebren contratos financiados con recursos y fondos del Estado.

La información de carácter público deberá facilitarse al solicitante que será responsable del uso y divulgación de la misma. En ejercicio de acceso a la información se verá restringido cuando lo establezca la propia Constitución hondureña. Se reconozca como información reservada o confidencial o para desvelar fuentes periodísticas o cuando esta sea base de investigaciones que hayan sido debidamente publicadas o que obren en medios de comunicación.

Tendrán consideración de materia reservada aquella que afecte a la seguridad del Estado , a la vida seguridad y salud de cualquier persona o intereses legitimante tutelado judicialmente o por la propia garantía del Habeas Data, entre otros tasado por la citada Ley.

La solicitud de acceso ala información pública se realizará por escrito, indicándose los detalles específicos de la información solicitada, no siendo precisa motivación alguna. La solicitud será resuelta en el plazo de diez días. En el caso del ámbito periodístico las autoridades están obligadas a dar protección y apoyo a los periodistas en el ejercicio de su profesión, proporcionándoles la información solicitada sin mas restricciones que las expuestas anteriormente u otras que pudieran derivarse de otras leyes de la República.

En todo caso, será de aplicación directa la garantía constitucional del habeas data, en aras a una mejor trazabilidad y protección de los datos de carácter personal, del derecho al honor y a la propia imagen. Así como el ejercicio de los diferentes derecho que componen la garantía recogida en la Constitución de la República: el acceso, la rectificación, la cancelación y la oposición a una determinada publicación tal y como ha sido reseñado anteriormente.