Protección de datos y Habeas Data en Honduras

Por Daniel López Carballo

La Constitución del Estado Centroamericano de Honduras de 1982, recoge en su artículo 76 la garantía al derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagenen, y en el artículo 182 el derecho fundamental de acceso a la información pública y privada, así como la garantía constitucional de habeas data: “El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, y de Hábeas Data.

En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la manera siguiente: (…) 2. El Hábeas Data: Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y-o enmendarla. Las acciones de Hábeas Corpus y Hábeas Data se ejercerán sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libre de costas. Únicamente conocerá de la garantía del Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tendrá la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y la propia imagen. Los titulares de los órganos jurisdiccionales no podrán desechar la acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad y a la seguridad personal. En ambos casos, los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejaren de admitir estas acciones constitucionales, incurrirán en responsabilidad penal y administrativa. Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal”.

Del tenor literal del citado precepto constitucional se eleva a rango constitucional el Hábeas Data como garantía constitucional exhibitoria de datos de la persona humana y de sus bienes, pudiendo ser promovida únicamente por la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados; a la que se le reconocen los derechos de de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica española, al establecer que si fuere necesario, podrán actualizar, rectificarla y-o enmendar la citada información; tal y como se desprende del Decreto Legislativo N° 381-2005, mediante el que se reformó el Capítulo I, del Título IV de la Constitución de Honduras, donde se reconoce la garantía del Habeas Data: “que toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y /o enmendarla.”

La acción de Hábeas Data se constituye por tanto en un mecanismo procedimental de aplicación inmediata por las autoridades jurisdiccionales hondureñas, encaminada a hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y la propia imagen. La Constitución hondureña al hacer un listado cerrado de supuestos, descarta la posibilidad que en otra clase de derechos y libertades constitucionales pueda ser posible utilizar este mecanismo procesal.

En el mismo sentido cabe citar el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública reconoce la garantía de Habeas Data, parta en los artículos siguientes regular la sistematización de los archivos personales y su acceso y prohibición de entrega de documentación afirmándose que ninguna persona podrá obligar a otra a proporcionar datos personales que puedan originar discriminación o causar danos o riesgos patrimoniales o morales de las personas. Sobre la sistematización de la información, la citada Ley establece que, los datos personales serán protegidos siempre. El interesado o en su caso el Comisionado de los Derechos Humanos por si o en representación de la parte afectada y el Ministerio Publico podrán incoar las acciones legales necesarias para su protección. El acceso a los datos personales únicamente procederá por decreto judicial o a petición de la persona cuyos datos personales se contienen en dicha información o de sus representantes o sucesores..